Por: CP Alexander Camargo M. CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda. Colaborador de Auditool
El Gobierno Corporativo es un término que recién cumplió 90 años, y como la mayoría de las evoluciones en aspectos administrativos, fue resultado de una crisis, (Crisis de Wall Street en 1929) y. en los últimos años ha venido adquiriendo mayor relevancia, a tal punto que es uno de los temas tratados por la ODEC y el G20.
La ODEC indica que el Gobierno Corporativo de una sociedad implica el establecimiento de un conjunto de relaciones entre la dirección de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros actores interesados, con el objetivo de facilitar la creación de un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas necesario para favorecer las inversiones a largo plazo, la estabilidad financiera y la integridad de los negocios. Todo ello para contribuir a un crecimiento más sólido y al desarrollo de sociedades más inclusivas.
La relevancia de este concepto es tal que fue incluido en el modelo de las tres líneas de defensa (ahora el modelo de los tres roles) para incluir tanto la creación de valor como la protección, y tanto los aspectos ofensivos como defensivos de la gestión de riesgos.
La ODEC recomienda 6 principios para ayudar a los legisladores a evaluar y mejorar el marco legislativo, reglamentario e institucional de gobierno corporativo, para que basándose en los “principios” los gobiernos, las administraciones o el sector privado puedan evaluar la calidad del marco de gobierno corporativo y desarrollar normas de obligatorio cumplimiento o voluntarias.
Los seis principios:
- Consolidar una base para un marco eficaz de Gobierno Corporativo
- Derechos y tratamiento equitativo de accionistas y funciones de propiedad clave
- Inversores institucionales, mercados de valores y otros intermediarios
- El papel de los actores interesados en el ámbito del gobierno corporativo
- Divulgaciones de información y transparencia
- Las responsabilidades del consejo de administración.
Vamos a referirnos en este artículo al principio número 5 relacionado con la divulgación de información y transparencia y específicamente en las recomendaciones sobre la Revisoría Fiscal (Auditoría Externa).
En el desarrollo de éste principio se requiere que un auditor independiente, competente y cualificado, lleve a cabo una auditoria anual con arreglo a normas de alta calidad. Este aspecto es desarrollado en la Guía de la Superintendencia de Sociedades emitida el pasado mes de noviembre de 2020, con las siguientes recomendaciones:
- La empresa debería definir si es necesario contar con una instancia externa, profesional e independiente para generar confianza respecto de la información financiera. (Contar con una instancia externa, profesional e independiente, ayuda a ofrecer a los grupos de interés, en particular a los propietarios no administradores, inversionistas y acreedores, seguridad acerca de la veracidad de la información financiera y otros temas relevantes de la empresa.)
- La empresa que cuenta con auditoría externa debería garantizar su independencia y estabilidad. Para lo cual:
- El auditor externo y/o revisor fiscal no debe ejercer ninguna labor de asesoría diferente a la de evaluación de la información financiera de la empresa y el sistema de control asociado. Esta restricción también aplica a las personas o entidades vinculadas con el auditor y/o revisor fiscal.
- Establecer periodos de rotación para la firma y el equipo responsable de las auditorías, con el propósito de evitar la generación de vínculos entre esa firma de auditoría o sus equipos de trabajo y la empresa y sus empleados, que comprometan su independencia. (En la recomendación 29 del Código país de la Superintendencia Financiera se establece la rotación para los Revisores Fiscales en un plazo que oscila entre 5 años y 10 años)
- Procurar no designar para esta función a personas o firmas que hayan recibido ingresos de la empresa que representan más del veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos anuales.
La elección del revisor fiscal (auditor externo), es un aspecto que debe ser abordado con la suficiente anticipación, por lo que es conveniente que se considere en las primeras reuniones del año, en los comités de auditoría o juntas directivas, en donde se deben evaluar:
- Establecer un plazo para la contratación del revisor fiscal (auditor externo) el cual es de un año si la normativa interna de la entidad no lo ha considerado. Por los costos del proceso de cambio es recomendable que se establezca un plazo entre 2 y 3 años.
- Establecer los requisitos que deben constar en las propuestas, para garantizar los procesos de revisión, análisis y selección. Los cuales pueden incluir:
- Alcance y metodología del trabajo
- Preparación técnica y experiencia adecuadas
- Equipo profesional que desarrollara el trabajo
- Tiempo estimado para desarrollar el servicio
- Otros recursos involucrados (Tecnología de información)
- Informes que se propone presentar, incluyendo su periodicidad
- Valor de los honorarios
- Declaración de independencia
Algunas empresas pueden estar tentadas a elegir a sus auditores entre las grandes firmas de auditoría, teniendo en cuenta su amplia red y portafolio de clientes; sin embargo, no siempre son mejores sus servicios, en especial en una labor tan especializada como la Revisoría Fiscal (Auditoría Externa). Una firma pequeña de auditoria, que esté interesada en construir una relación perdurable, puede ser una buena alternativa, probablemente destinará mayor interés en entender el negocio y la situación financiera del cliente, lo que colocara al Revisor Fiscal (Auditor Externo) en una mejor posición para recomendar acciones de mejoramiento acordes con la realidad de la empresa y su entorno económico.
Este Artículo se basó en: Articulo de la ESPAE, publicado por Clermont Muñoz, OCDE (2016, Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, Editions OCDE, Paris. Http://dx.doi.org/10.1787/9789264259171-es; Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo para Empresas Competitivas, Productivas Y Perdurables, Superintendencia de Sociedades, Nov 2020
CP Alexander Camargo M
Contador Público, CFCS “Especialista Certificado en delitos financieros”, Especialista en Control Interno de la Universidad Militar Nueva Granada, con Maestría en Gestión Integral del Riesgo de la Universidad Externado de Colombia (Pendiente Tesis). Con más de 25 años de experiencia en procesos de aseguramiento y consulta en empresas de diferentes sectores de la economía, adquirida en firmas internacionales de auditoria, KPMG y CROWE. Actualmente CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda.