Por: CP Alexander Camargo M. CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda. Colaborador de Auditool
La figura del revisor fiscal está próxima a cumplir 100 años, con una historia de notables éxitos, silenciosos y fracasos en cambio son muy sonados. Porque los platos suenan más, cuando se rompen. Pero bueno… de esta historia he sido participe desde 1989, año en el cual me vincule a esta función y me enamore del trabajo del revisor fiscal.
Las funciones del revisor fiscal están establecidas en el código de comercio, y la discusión de su época… bueno de mi época, era cual era el alcance requerido en cuanto a la evaluación del control interno, si solo era necesario evaluarlo para determinar alcance y oportunidad de las pruebas sustantivas, que es el alcance con el cual se evalúa en una auditoria externa de estados financieros, o si era necesaria una auditoria del Control Interno. Con la Ley SOX, esta discusión bajo el tono; sin embargo, con la convergencia a las normas internacionales, en Colombia definimos que para evaluar el control interno debíamos utilizar la Norma Para trabajos de Revisión 3000 lo que nos alejo del camino que llevábamos.
Aun seguimos en la discusión sobre el grado de aseguramiento que debe otorgar el revisor fiscal al informar sobre los otros requerimientos legales y reglamentarios; y encontramos que algunos dictámenes dan una seguridad negativa “No estoy enterado de situaciones indicativas de inobservancia en el cumplimiento de las siguientes obligaciones de la Compañía” y otras los revisores fiscales dan una seguridad positiva. Lo que significa una falta de caridad de las normas que originan diferentes expectativas de los partícipes del sistema.
Desde 1989 ha corrido mucha agua debajo del puente y la cantidad de normas y nuevos compromisos con que se vio abocado el revisor fiscal, llego a tal punto que las superintendencias, entidades de las más demandantes, se vieron obligadas a emitir normativas que moderaran el volumen de solicitudes que se realizaban y aun realizan al revisor fiscal. Pero rápidamente surgen nuevas responsabilidades, como la circulación de las facturas, el reporte de operaciones sospechosas… y ni que hablar de los requerimientos de información de la Dirección de impuestos nacionales.
Hoy día el Revisor fiscal es: Auditor de los estados financieros, Contralor normativo que asegura el cumplimiento de la normatividad vigente, Auditor de control interno, Auditor de los diferentes sistemas de gestión de riesgo, sobre los cuales debe emitir informes semestrales, auxiliar de las superintendencias y de la Dirección de Impuestos que normalmente todo lo requieren “certificado por el revisor fiscal”, garante de la circulación de las facturas, y de las normas de propiedad intelectual, oficial de cumplimiento que debe reportar las operaciones sospechosas, delator de los actos de corrupción, y creo que para no hacer más extensa esta lista no continuo por este camino.
Algo importante que se hizo con la convergencia a normas internacionales fue identificar que se podían tener diferentes normas para el cumplimiento de las obligaciones del Revisor fiscal, Para un grupo las NAI y para otro las NAGAS; sin embargo, en la actualidad esta diferenciación es difusa y pareciera que vamos a una aplicación extensiva de la NAI.
El caso es que la figura del revisor fiscal esta en el ojo del huracán, y con tantas responsabilidades en sus hombros no le será fácil la tarea. La profesión esta actualmente revisando que cambios debe realizarse a la revisoría fiscal. Mi pregunta es que queremos que sea la revisoría fiscal por que el muñeco de hoy es una colcha de retazos, en donde todos han puesto su pedazo de diferentes colores.
Creo que llego la hora de acabar con la Revisoría Fiscal, e implementar diferentes mecanismos de control hechos a la medida, así:
Auditores Externos de Estados Financieros, de los cuales debería tener dos modelos, uno para las entidades que cotizan en mercados públicos o son entidades de interés, otro para las demás entidades.
Debe existir una entidad que efectúe revisiones de calidad a los Auditores Externos de las entidades de cotizan (similar a la PCAOB).
Auditores Tributarios, que se encarguen de realizar las revisiones previas de las declaraciones tributarias y de los diferentes requerimientos de información solicitados por la DIAN. Estos auditores deberían ser remunerados por la misma Dian, para evitar cualquier tipo de sesgo.
Auditores de Control Interno y de los Sistemas de Gestión de Riesgos, el gobierno nacional debe definir en qué entidades es obligatorio que estos sistemas sean sometidos a Auditorias Independientes. Importante que las entidades obligadas a este tipo de auditoria declaren el cumplimiento del marco correspondiente sobre el cual realizará su evaluación el auditor.
Auditores externos normativos: que realicen una evaluación independiente de los sistemas de cumplimiento de las entidades.
Auditores auxiliares de las Superintendencias para que realicen las evaluaciones que estas entidades requieran. Similar a como funciona hoy día la evaluación de los sistemas de PQR de las entidades de telecomunicaciones.
Este esquema permitirá una especialización del profesional que desarrolla cada actividad lo que redundará en el Beneficio que recibirán los usuarios de dichos documentos y que el Auditor tenga la preponderancia no solo cuando los platos se rompen y todos preguntamos “y donde estaba el revisor fiscal”.
CP Alexander Camargo M. CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda.
Contador Público, CFCS “Especialista Certificado en delitos financieros”, Especialista en Control Interno de la Universidad Militar Nueva Granada, con Maestría en Gestión Integral del Riesgo de la Universidad Externado de Colombia (Pendiente Tesis). Con más de 25 años de experiencia en procesos de aseguramiento y consulta en empresas de diferentes sectores de la economía, adquirida en firmas internacionales de auditoria, KPMG y CROWE. Actualmente CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda.