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Red Global de Conocimientos en Auditoría y Control Interno

Por: Marco Bonilla. Colaborador de Auditool.

“La corrupción es definida como toda conducta de un servidor público que afecta negativamente el interés púbico o el bien común. El sentido principal de la corrupción afecta al interés público, y por ello está asociada a los conceptos de: interés público, derechos colectivos, moralidad administrativa e integridad del patrimonio público (Conciencia Colombia, 2004; 78”

“La corrupción se entiende como el uso indebido e inapropiado de los bienes públicos o de los cargos público, consiste en el aprovechamiento de un cargo público o de los bienes públicos del Estado en beneficio propio” (Restrepo, 1997, P.25).

La Interventoría es la labor que cumple una persona natural o jurídica, para controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de la invitación y las especificaciones del contrato, convenio, concertaciones celebradas por las entidades públicas dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente”(ley anticorrupción.)

En este sentido y para  garantizar el cumplimiento de los principios de la contratación estatal, en términos de calidad, cantidad  y oportunidad es necesario adoptar mecanismos de control y seguimiento a través de la figura de la interventoría o supervisión, que aseguren a la entidad el cumplimiento del objeto contractual, mediante el  examen sobre las exigencias legales, financieras (en lo contable, presupuestal y tesorería), misionales  y técnicas.

Con la Constitución Política de 1991, se cambió la figura del control previo, perceptivo y posterior, por parte de los organismos de control, y con ella se propició la figura del control interno como sistema implícito sustentado en el autocontrol, prevaleciendo el control posterior. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que ésta práctica obedece a una cultura arraigada en principios morales y éticos de quienes manejan y deciden sobre la utilización de los recursos públicos, los cuales están lejos de interiorizarse dado los resultados nefastos en los últimos años.

La ejecución idónea del presupuesto de las Entidades Públicas, exige dentro de otros aspectos, un proceso contractual ágil, eficiente y desarrollado dentro de los principios de economía, transparencia y objetividad consagrados en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.  Con base en estas circunstancias, para garantizar el cumplimiento del objeto contractual en términos de eficiencia, eficacia y economía, se requiere realizar un examen  permanente a través de la figura del  interventor o supervisor para cada contrato, que ejerza un control autónomo, antes, en y después del proceso.

La experiencia ha demostrado que la figura del interventor/supervisor, infortunadamente, no cumple con las exigencias y rigor que requiere la responsabilidad atribuida;  por el contrario, es ejercida por funcionarios carentes de experiencia, independencia y buen juicio, y en el peor de los casos, éstos atiborrados por cargas de trabajo diversas que distraen y minimizan la atención sobre la ejecución de los contratos que garanticen el cumplimiento de los objetivos pactados. Por tanto, para que este encargo sea efectivo, el perfil del interventor o supervisor debe corresponder a un profesional con experiencia en el objeto contratado y en temas administrativos y financieros, con criterios claros y soportados, y con amplio sentido de independencia; es decir, que cumpla con los propósitos de su misión de manera autónoma.

Un interventor debe cumplir con funciones técnicas, administrativas y contables. Las primeras se refieren al objeto del contrato, las segundas son acciones que debe adelantar el interventor para garantizar el cumplimiento de las cláusulas del contrato y la normatividad referente, finalmente las funciones contables son las relativas al manejo de cuentas del contrato.

Por lo anterior, considero la necesidad de propiciar la creación de una Unidad de Interventoría en las entidades  en donde exista un alto volumen Contratación, de tal manera, que contribuya en buscar la armonía en un proceso planificado, blindando a la organización con un grupo calificado, especializado y organizado, como unidad de apoyo y control. En todos los casos el interventor  se asignará a través de un reparto entre el grupo de profesionales pertenecientes a la Unidad, la cual contara con un sistema de control interno adecuado.

Dicha unidad deberá contar con un manual formalizado mediante acto administrativo, que contenga los procedimientos detallados, con el propósito que la entidad realice labores de interventoría de contratos de consultoría, suministros, servicios y obra pública, cumpliendo con la normatividad vigente, consecuente sin duda con el manual de contratación y en todos los casos el responsable de la Unidad debe participar en los comités de contratación que se disponga.

De éstas actuaciones se llevará una memoria de todos y cada uno de los contratos, informes y actas propias de las intervenciones, a modo de expediente, además de un compendio de normas relacionadas con el objeto de la unidad, categorizada como el NORMOGRAMA, soportado en todos los casos con un aplicativo sistematizado para el manejo independiente, operativo, administrativo, contable y de archivo de todo las actuaciones de los procesos contractuales y de sus interventores y o supervisores.

Objetivos de la Interventoria.

Responsabilidad del Interventor

El interventor responderá civil y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones  derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual haya ejercido o ejerza sus funciones.

Para efectos penales, el interventor, cuando es contratado, se considera como un particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebre con la entidad. Por lo tanto, estará sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.

Además, de las anteriores responsabilidades, deberán tener en cuenta las señaladas por las disposiciones legales vigentes y las que se adicionen para el buen desarrollo de la interventoría, o las que le sean asignadas por el jefe inmediato en caso de ser funcionario de la entidad.

Funciones del Interventor (entre otras)

Técnicas:

Administrativas

·  Contables:

 

 Marco Hernando Bonilla Martínez. – marco.bonilla@auditool.org 

Consultor y Asesor en los procesos de Auditoría con enfoque integral, Auditoría interna de Calidad, ISO 9001 de 2008 y NTCGP 1000:2009, con más de 20 años de experiencia. Conferencista nacional, consultor internacional en procesos de Control Interno orientados al mejoramiento de las organizaciones. Colaborador de Auditool.

Bogotá D.C., Colombia