Por: Jesús Aisa Díez 

 

En el suplemento de economía del periódico de mayor difusión español, El País, aparecía el pasado domingo 14 de abril un artículo muy interesante en el que se ponía en cuestión el trabajo de las auditorías externas, ya que según su autor dudaba que en un ambiente de crisis tan fuerte como el actual,  los informes de auditoría reflejaran cada vez menos salvedades. La respuesta  se la aportaba un antiguo alto cargo del sector, el cual entendía que la razón se encontraba: “en el miedo a perder el cliente, así de sencillo”.

 

Como se puede intuir el artículo toca, aunque sea algo de pasada, un aspecto muy controvertido sobre el que aún no existe una opinión unánime, cuál es el límite temporal que debe existir en las relaciones de las firmas de auditoría y las sociedades auditadas, que aprovechamos para señalar que en España no existe, pues solo se exige como obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría una vez transcurridos siete años desde el inicio de la actividad, debiendo transcurrir un nuevo plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente. Incluso, cuando las auditorías de cuentas no fueran obligatorias, no serán de aplicación las limitaciones citadas anteriormente.

 

Esta rotación de las entidades auditoras tiene defensores y detractores; a favor estarían aquellos que entienden que esta medida refuerza la independencia del auditor y, por tanto, incrementaría la calidad de la auditoría; en contra, quienes opinan que la rotación destruye el conocimiento específico del auditor sobre la empresa supervisada disminuyendo la calidad del servicio prestado.

 

La postura de la Unión Europea es clara y viene recogida en su Libro Verde, con el título “Política de auditoría: lecciones de la crisis”, incidiendo en la conveniencia de la rotación obligatoria, ya que: “las situaciones en las que una empresa lleva décadas nombrando a la misma sociedad de auditoría parecen incompatibles con las normas que sería deseables en materia de independencia. Por mucho que los principales socios auditores roten con regularidad, conforme establece actualmente la Directiva, todavía persiste la amenaza de familiaridad.

 

En este contexto habría que plantearse la rotación obligatoria de las sociedades de auditoría y no de los socios auditores.”

 

Por lo interesante del tema que se nos plantea, que no es otro que la independencia y objetividad de las opiniones sobre la fiabilidad de las informaciones distribuidas a los mercados, me ha parecido oportuno resumir en estas líneas la situación por la que atraviesan los otros garantes que intervienen en el proceso auditor en el ámbito español.

 

En primer lugar nos debemos referir a los miembros de los Comités de Auditoría, pudiendo decir que ni en la Ley del Mercado de Valores, por la que se regula la necesidad de que las sociedades cotizadas españolas dispongan de un Comité de Auditoría, ni en el Código de Buen Gobierno vigente por el que se desarrollan las características de dichos Comités, vienen recogidas limitaciones temporales a los nombramiento de sus miembros, aunque, sin embargo, suele ser habitual que en los Estatutos de los Comités de Auditoría a nivel de empresa consten restricciones a la duración de sus cargos, fundamentalmente el de Presidente de la Comisión, que suele fijarse en un periodo máximo de algunos años (cuatro o cinco normalmente), al término de los cuales el Consejero que hubiera ejercitado el citado cargo no podrá ser reelegido como Presidente hasta pasado un cierto periodo desde su cese, todo ello sin perjuicio de su posible continuidad como miembro de la Comisión de Auditoría; manifestaciones que entendemos reflejarían implícitamente la conveniencia de las rotaciones de los Consejeros, aunque solo sea de forma testimonial, pues lo recogido en estos Estatutos, en el mejor de los casos, dista mucho de ser realmente práctico.

 

Los otros agentes que consideramos podrían verse afectado por la continuidad del cargo dentro del proceso supervisor, serían los auditores internos. Aspecto que las Normas delInstitute of Internal Auditors ni tan siquiera se plantean, por lo que el Director de Auditoría Interna, y también sus colaboradores más directos, como el resto de sus integrantes, pueden mantener su actividad de forma prolongada, sin que ello sea cuestionado.

 

En términos generales, es muy posible que las ventajas de no hacer perpetuos este tipo de cargos superarían los inconvenientes que pudieran comportar, ya que si el Sistema de Control Interno debe operar en un ambiente de solidez ética y moral, se hace necesario adoptar ciertas protecciones para evitar hechos que puedan conducir a realizar actos reñidos con el código de conducta de la Organización.

 

En tal sentido, y como leía hace algún tiempo: «la rotación en el desempeño de las tareas claves para la seguridad y el control es un mecanismo de probada eficacia, y muchas veces no utilizado por el equivocado concepto del «hombre imprescindible».

 

Lo cual, si lo vinculásemos con la función del auditor interno, abriría el debate sobre la conveniencia de su rotación dentro de la empresa. Aspecto del que no me manifiesto totalmente desfavorable, aunque admito que es un tema muy opinable, y cuya aplicación puede conllevar dificultades prácticas de difícil solución, pues su viabilidad dependerá de diversas circunstancias.

 

Personalmente, pero poco probable, entiendo que el auditor interno, con el paso del tiempo, se podría vincular en exceso con la gerencia de la empresa debido a los efectos que el asiduo contacto profesional pudiera tener en la formación de vínculos personales con los directivos con los que trabaja, pudiendo dar lugar a que se identifique más con los criterios e intereses de los gestores, que con las de las otras partes interesadas.

 

Otra posible consecuencia de las largas permanencias de los profesionales en la actividad auditora, sería la posible interiorización de los fallos de las auditorías anteriores provocados por una reducción de la objetividad requerida y necesaria en la ejecución del servicio del profesional, lo que conduciría a mantener sine die las opiniones equivocadas, antes que reconocer los fallos cometidos previamente en la supervisión de los entes auditables. Por ello, la rotación de los equipos de auditoría generaría un mecanismo adicional de evaluación de los propios auditores,ya que los auditores actuales controlarían el trabajo de los equipos anteriores, por lo que los fallos de auditoría no se perpetuarían indefinidamente.

 

En resumen, somos claramente partidarios de la rotación de las firmas de auditoría externa, así como también de los equipos de los Comités de Auditoría, fundamentalmente su Presidente, el cual, acabado su mandato, debería abandonar el cargo dentro del Comité, dejando plena libertad de decisión y opinión a los nuevos miembros del citado Comité.

 

En cuanto a los equipos de Auditoría Interna, también consideramos positivo que estos no se perpetúen indefinidamente en la Organizaciones, considerando que, de ser factible, exista una rotación de los técnicos de los equipos que aborden la supervisión de entes auditables, de forma que podamos tener diferentes visiones no continuistas. En cuanto a los mandos de la Unidad de Auditoría Interna, pensamos que su excesiva y prolongada actividad en  la misma, compartiría riesgos que deberían ser evaluados por su máximo responsable funcional, el Comité de Auditoría, actuando en consecuencia, recomendando que, llegado a ese punto, también debería procederse a su rotación. 

 

No obstante lo anterior, y siendo realistas, debemos admitir que la posibilidad de rotar a los auditores internos dependerá, aparte de la voluntad de actuar de esta manera, de otras circunstancias, como por ejemplo: de la dimensión de la Unidad de Auditoría; de su estructura, ya que si fuese descentraliza habría más oportunidades de practicar la rotación; o si se emplea o no el outsourcing; o si en su  organigrama figurasen diversos equipos según la especialidades u ámbitos de actuación, etcétera.

 

La ausencia de estas circunstancia pueden condicionar o incluso bloquear este tipo de iniciativas, aunque lo importante estimo es que tengamos claro si resulta oportuno o no provocar las rotaciones, puesto que el paso del tiempo seguro que nos abrirá posibilidades de acometerlas. Solo habrá que esperar a que se presente el momento adecuado para ello.

 

Esperando que estas reflexiones puedan ser consideradas útiles, dejo abierto el tema para que, entre todos, podamos profundizar en él, debatiendo en lo sucesivo sobre el mismo.

 

Jesús Aisa Díez 

Correo:   jesus.aisa@auditool.org

 

Ex-Subdirector General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica SA. Director Proyectos de Evaluaciones de Calidad del Instituto de Auditores Internos de España (IAI). Director Técnico de FSH Consulting. Ponente y conferencista en diversos eventos internacionales, tanto en España, como Iberoamérica. Colaborador de www.auditool.org, Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno.

 

Blog de Don Jesús Aisa Diez: http://auditoriainternasiglo21.blogspot.com.es/