Auditool: Red Global de Conocimientos en Auditoría y Control Interno

Por: Marco Hernando Bonilla Martínez. Colaborador de www.auditool.org 

En las épocas actuales donde la CORRUPCIÓN es un flagelo incrustado en todos los estamentos del Estado Colombiano, urgen prácticas modernas de administración y especialmente de control que mitiguen y reduzcan “… a sus justas proporciones” (Como en alguna ocasión un ilustre mandatario lo anotó) ésta práctica tan nefasta que hace que los presupuestos del Estado desaparezcan y que por supuesto, trascienda en nichos de pobreza y de inequidad sin precedentes en la comunidad.

Es claro, que una administración moderna requiere de la Contratación para que el Estado ejerza su función constitucional de resolver las necesidades básicas de la población, por lo que ha recurrido desde tiempo atrás a ésta práctica con empresas o grupos especializados privados, que finalmente son los que resuelven las funciones y objetivos del sector público. Son grandes los presupuestos y los desarrollos que con estos dineros deben hacerse, pero lamentablemente son pocos o nulos los controles que sobre las obras y recursos se ejerce, avisados no propiamente por los organismos de control existentes, si no por fuentes periodísticas, investigaciones o denuncias de la misma comunidad.

Por esta razón y como un aporte desinteresado, a manera de sugerencia y con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios en términos de calidad, cantidad y oportunidad en la CONTRATACION, es necesario adoptar mecanismos de control y seguimiento a través de la figura de la Interventoría o Supervisión, que aseguren y garanticen a la entidad como a sus responsables el cumplimiento del objeto contractual, mediante el examen sobre las exigencias legales, financieras (en lo contable, Presupuestal y tesorería), misional y técnico.

Con la Constitución Política de 1991 se cambió la figura del control previo, perceptivo y posterior que venían ejerciendo los organismos de control, propiciando la figura del control interno como sistema implícito sustentado en el Autocontrol, sin embargo la experiencia ha demostrado que ésta práctica obedece a una cultura arraigada en principios morales y éticos de quienes manejan y deciden sobre la utilización de los recursos públicos, los cuales están lejos de interiorizarse dada la experiencia y resultado en los últimos años.

“La Interventoría es la labor que cumple una persona natural o jurídica, para controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de la invitación y las especificaciones del contrato, convenio, concertaciones celebradas por las entidades públicas dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente”.

La ejecución idónea del presupuesto de las Entidades Públicas exige dentro de otros aspectos un proceso contractual ágil, eficiente y desarrollado dentro de los principios de economía, transparencia y objetividad consagrados en la Constitución Política y las leyes.

De esa circunstancia nace el hecho, que para garantizar el cumplimiento del objeto contractual en términos de eficiencia, eficacia y economía se requiere ejercer un control permanente sobre el proceso contractual a través de un interventor o supervisor para cada contrato, que ejerza el control previo, perceptivo y posterior a todo el proceso, pero sin despojar de la responsabilidad que se le endilga al dueño del proceso.

Para que éste encargo sea efectivo, el perfil del interventor o supervisor debe corresponder a un profesional con experiencia en el objeto contratado y en temas administrativos y financieros, con criterios claros y soportados y con amplio sentido de independencia, es decir, para cumplir con los propósitos de su misión, un interventor debe cumplir funciones técnicas, funciones administrativas y funciones contables.

Las funciones técnicas son las que se refieren al objeto del contrato; Las funciones administrativas son las acciones que debe adelantar el interventor para garantizar el cumplimiento de las cláusulas del contrato que controla y de la normatividad referente a los contratos; las funciones contables son las relativas al manejo de cuentas del contrato.

Por todo esto, creo en la necesidad de propiciar la creación de una Unidad de Interventoría INDEPENDIENTE para las entidades que tengan alto volumen de presupuesto ejecutado a través de la figura de la contratación, dado el proceso de modernización en la que está incursa las entidades del estado, que contribuya a buscar la armonía en un proceso de manera planificada, a blindar a la organización permanentemente a través de un grupo calificado, especializado y organizado, como Unidad de apoyo y control.

Dicha Unidad deberá contar con un manual formalizado mediante acto administrativo, que contenga los procedimientos detallados que debe seguir la entidad para realizar labores de interventoría a contratos de consultoría, suministros, servicios y obra pública, para cumplir con la normatividad vigente en lo referente a control de contratos.

De la misma manera, llevará un archivo de todos y cada uno de los contratos, informes y actas propias de las intervenciones de Interventoría; un sistema de información automatizado donde se migre y escanee los formularios, informes y demás actuaciones legales, administrativas, contables, financieras, presupuestales, etc, de cada contrato y que se revista de información como sustento y memoria institucional, Además de un compendió de normas relacionadas y categorizada como el NORMOGRAMA de la Unidad.

OBJETIVOS DE LA INTERVENTORIA:

RESPONSABILIDADES DEL INTERVENTOR

El interventor responderá civil y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría , como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual haya ejercido o ejerza las funciones de Interventoría.

Para efectos penales, el interventor, cuando es contratado, se considera un particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebre con la Entidad, y por lo tanto, estará sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.

Además de las anteriores responsabilidades, deberá tener en cuenta las señaladas por las disposiciones legales vigentes y las que se adicionen para el buen desarrollo de la Interventoría, o las que le sean asignadas por el jefe inmediato en caso de ser funcionario de la entidad.

FUNCIONES DEL INTERVENTOR

Técnicas:

 Administrativas:

Contables:

Fuente: Libro. “FORMACIÓN DE LÍDERES EN AUDITORIA Y CONTROL INTERNO, Buenas Prácticas»

 

Muchas gracias.

 

 Marco Hernando Bonilla Martínez

Consultor y Asesor en los procesos de Auditoría con enfoque integral, Auditoría interna de Calidad, ISO 9001 de 2008 y NTCGP 1000:2009, con más de 20 años de experiencia. Conferencista nacional, consultor internacional en procesos de Control Interno orientados al mejoramiento de las organizaciones.

Economista graduado de la Universidad Central de Colombia, Especialista en Auditoría y Control Interno (Universidad Militar Nueva Granada), y Pedagogía y Docencia Universitaria (Universidad la Gran Colombia). Estudiante de Maestría en Educación.

Además, cuenta con su propio blog denominado www.marcontrol.blogspot.com donde permanentemente escribe sobre temas de auditoría, control interno y hacienda pública y resuelve inquietudes a cientos lectores que lo consultan a nivel Hispanoamérica. Su libro el ABC DE LA Hacienda Pública recoge de la Constitución y las leyes el actuar de la administración pública y la utilización que este hace de sus recursos. Colaborador de Auditool.