Por: Alexander Camargo M.
El SAGRILAFT, sistema de autocontrol y gestión integral del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, debe responder a tres delitos. En este artículo abordaremos el primero de ellos, a saber, el lavado de activos.
Originalmente, este delito hacía referencia, de manera principal, a darle apariencia de legalidad a activos provenientes del trafico de estupefacientes. Si embargo, hoy día las empresas deben desarrollar este sistema para el autocontrol y la gestión de mas de 65 delitos. En la siguiente gráfica podemos observar las acciones que son sancionables cuando operan sobre activos que tengan origen en delitos:
Igualmente, se penaliza a aquel que le dé a los bienes provenientes de dichas actividades:
- Apariencia de legalidad, los legalice o los oculte.
- Les encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes.
Las penas que origina el delito del lavado de activos incluyen:
- Prisión de diez (10) a treinta (30) años
- Multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CP Alexander Camargo M.
Contador público, CFCS “Especialista Certificado en delitos financieros”, especialista en Control Interno de la Universidad Militar Nueva Granada, con Maestría en Gestión Integral del Riesgo de la Universidad Externado de Colombia (pendiente tesis). Con más de 25 años de experiencia en procesos de aseguramiento y consulta en empresas de diferentes sectores de la economía, adquirida en firmas internacionales de auditoría, KPMG y CROWE. Actualmente CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda.