Por: Guillermo Casal. Colaborador de Auditool

Debido a que se puede delegar la autoridad pero no la responsabilidad, que permanece con los integrantes del Órgano de Gobierno (Juna Directiva o Directorio), debe designarse a una persona con la autoridad suficiente como para llevar a cabo y/o coordinar las diversas acciones y facetas del programa anticorrupción.

Como hemos visto, en las organizaciones a las cuales la legislación les impone disponer de un Oficial de Cumplimiento, ésta es la figura ideal para tal labor. Si, por el contrario, la función de Oficial de Cumplimiento no existe en la organización, hay varias alternativas, todas ellas con ventajas y limitaciones:

– La liquidación de haberes

– La contratación de nuevo personal

 

Autor: Guillermo Casal – Argentina

Contador Público y Master en Economía y Administración de Empresas en Argentina. Con más de 35 años actuando en todas las especialidades de Auditoría. Auditor Interno, Externo, Informático y Forense. Obtuvo todas las certificaciones del IIA (CIA,CCSA, CFSA, CGAP, CRMA). También la CFE (Examinador de Fraudes) y la CISA (auditor informático). Dedicado hace 15 años a la consultoría y capacitación. Fue colaborador de Luis Moreno Ocampo, exfiscal penal de la Corte Internacional de la Haya, y Stephen Walker, exagente especial del FBI.