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Por: Alejandro H. Morales T. Contador Público de la Universidad de Medellín. Especialista en Análisis de Riesgos Administrativos y de Fraude.

 

Como un desarrollo del Estatuto Tributario, se publicó en días pasados una importante aclaración al alcance de la responsabilidad de los directores y administradores de las empresas que incurran en actos considerados como sancionables por la autoridad fiscal.

En efecto, el artículo en mención dice así:

ARTÍCULO 658-1. SANCIÓN A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES

Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales  de que trata el artículo 572 de este Estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada.

La sanción prevista en el inciso anterior será anual y se impondrá igualmente al revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad correspondiente.

Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora. Para estos efectos las dependencias competentes para adelantar la actuación frente al contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente al representante legal o revisor fiscal implicado.

Hasta acá la transcripción de la norma.

Nótese cómo la misma ley endurece las sanciones a los responsables de velar por el correcto registro y cumplimiento de las normas tributarias, lo que se refuerza con la prohibición de que sea la empresa sancionada la que cubra el valor de las multas a cargo del funcionario o revisor fiscal que sea hallado responsable o encubridor de actos de fraude al fisco. Estas multas anuales pueden ser de hasta 107 millones de pesos para el año 2012.

Resulta obvio que a los directivos y revisores fiscales les resultará imposible ampararse en el desconocimiento de situaciones de evasión de las obligaciones tributarias de las empresas para las cuales prestan sus servicios, ya que la sola firma de los estados financieros supone asumir la responsabilidad por el total de su contenido.

Dados los actuales volúmenes de información financiera y contable que manejan todas las organizaciones, va a resultar casi imposible para las instancias de verificación y control el dar fe de lo actuado en toda la cadena del negocio, procediendo en consecuencia a avalar con su firma (y eventualmente respondiendo con su patrimonio), por todas estas actuaciones que, bien sean intencionales o accidentales, sean clasificadas como intentos de evasión por la autoridad tributaria.

A simple vista se trata de obligar a alguien a lo imposible, y tanto el derecho colombiano como el internacional aplicable tienen claras normas a este respecto.

No obstante, la experiencia enseña que no siempre las decisiones de nuestra autoridad fiscal y aduanera resultan oportunas, comprensibles o concordantes con el resto de la legislación colombiana, por lo que consideramos más que prudente el desarrollo de estrategias que permitan no solo cumplir con esta obligación en materia de certificación de las actuaciones de todos los involucrados en el ciclo de los negocios de una organización, sino además diseñar planes de atención de este tipo de situaciones, antes que se presenten.

La primera de las actividades a realizar, aunque ello suene redundante, debe ser la de ordenar de manera inequívoca que todas las actuaciones de los empleados de una organización se ciñan estrictamente a la ley y a la normatividad tributaria. La segunda será verificar su cumplimiento.

Para la primera, resulta conveniente ejecutar un programa de sensibilización e información a todos los niveles jerárquicos de la empresa, acerca de los procedimientos y el marco legal en el que se deben ejecutar, con miras a evitar a toda costa el incumplimiento de las normas.

Además, el departamento jurídico debe ser el encargado de actualizar y difundir de manera permanente toda la normatividad aplicable que surja, labor por demás dispendiosa pero necesaria si se quieren evitar situaciones de sanción por desconocimiento de nuevas normas.

La segunda, la más complicada, tiene que ver con el desarrollo de un Protocolo para el correcto manejo de los riesgos relacionados con la extralimitación de funciones o los errores de empleados que comprometan la responsabilidad de los directivos.

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