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Ante las crisis fiscales de las entidades territoriales, el gobierno nacional y el congreso de la república, han respondido con normas tendientes a fortalecer la autonomía de los municipios y la descentralización. Es así como se promulgó la ley 12 de 1986, la ley 14 de 1986, como el comienzo real de la descentralización fiscal y administrativa en nuestro país, norma que frente a la necesidad de adoptar un código de rentas municipal que reglamente y permita la eficiencia fiscal brindó a los municipios herramientas para poner en orden las finanzas  públicas.

Posteriormente, en desarrollo de los artículos 356 y 357 de la constitución política de 1991, se promulga la ley 60 de 1993, que creó unas responsabilidades adicionales a los gerentes locales en materia presupuestal y aumentó las transferencias a las entidades territoriales. Actualmente, el sistema de transferencias de la nación está reglamentado en la ley 715 de 2.001, reformada por la ley 1176 de diciembre 27 de 2007, en desarrollo del acto legislativo 04 de 2.007, referente a los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios, destina a la financiación de los servicios, dándole prioridad al de salud, educación preescolar, primaria, secundaria y media y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, promulgando por la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre, creando  una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad.

La Distribución Sectorial de los Recursos del Sistema General de Participaciones, destina mayoritariamente un 58.5% para educación, un 24.5% para salud un 5.4% para agua potable y saneamiento básico, reduciendo de 17 a 11.6% la inversión para propósito general. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.

 

Los municipios y distritos siguen siendo los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones.

En referencia a los municipios, la responsabilidad recae directamente en los alcaldes, quienes son los encargados de la destinación específica a la inversión, como gerente y ordenador de gasto en las proporciones ordenadas.

 

En la actualidad, las metas de agua potable y saneamiento avanzan pero sigue sin garantizarse el suministro a gran parte de la población. La capacidad gerencial y de asociatividad de los gerentes públicos se ha puesto a prueba ya durante más de cuatro años.

 

Los efectos de la inversión están siendo monitoreados por el gobierno nacional, pero sin una adecuada gerencia territorial, el gasto de disfraza de inversión.

 

El objetivo de cualquier sistema fiscal es el de la equidad, es de esta premisa que se basa el concepto de eficiencia fiscal, se es eficiente en la medida que se capte recursos y se es efectivo en la medida que estos recursos sean redistribuidos de manera que  la inversión genere beneficio social.

 

Con nuevos mandatarios locales, es imperioso el cálculo de la inversión y el de los beneficiarios, determinar las poblaciones que se beneficiarán con sentido de solidaridad y equidad, la ejecución de los proyectos de inversión no solo es el cumplimiento de las metas de los nuevos planes de desarrollo, es el establecimiento mismo de esas metas lo que genera desarrollo con equidad. Las administraciones públicas necesitan de mecanismos que permitan hacer un adecuado diagnóstico de cada ente territorial vista desde la región, el criterio de economía, debe ser vista como la capacidad de generar desarrollo con inversión local, desarrollo regional y competitividad y no simplemente como la ejecución total de los recursos.

 

Nuevos recursos llegarán adicionales a las entidades territoriales, departamentos y municipios provenientes de regalías, se esperan mas de nueve billones, de los cuales, seis irán a ellas, para ser administrados directamente por cada gerente local, pero se tienen lineas base creibles o estudios serios de prioridad de inversión? Contamos con verdaderos gerentes públicos con capacidad para generar recursos? El régimen financiero y presupuestal de una entidad territorial comprende básicamente tres aspectos, recaudo y administración de tributos, manejo de la deuda y ordenación del gasto. En nuestros municipios parece que las administraciones se dedicaron a los dos últimos.

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PERFIL
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Administrador Público, egresado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), especialista en Alta Dirección del Estado de la ESAP, y Doctorado en Economía Pública de la Universidad Complutense de Madrid (España). Ha realizado investigaciones en Economía Pública, Distribución y Redistribución de la Renta, nuevo institucionalismo económico, docente en diferentes universidades en las áreas de finanzas públicas, administración del talento humano público, proyectos de desarrollo, economía internacional, sistemas presupuestales, departamentales y municipales, Banca y bolsa. Experiencia en control interno, formulación y evaluación de proyectos de inversión y administración de personal público.

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