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La Junta Directiva es el órgano de la sociedad que conoce y maneja la información más importante y delicada de una sociedad. Para no ir muy lejos, por la Junta Directiva pasan asuntos que resultan relevantes y estratégicos, como es el caso de: (i) información comercial que es de valor para la compañía; (ii) información que se puede considerar privilegiada, la cual puede tener relación con temas financieros, de estrategia u operaciones de importancia material; y (iii) información sensitiva relativa al funcionamiento del directorio y su proceso deliberatorio.

 

En razón de lo anterior, el deber de confidencialidad en el contexto de la Junta es un tema que debe ser considerado con cuidado por los efectos perjudiciales que podría tener su vulneración por parte de los miembros que la conforman. Sobre el particular, es importante señalar que la obligación o deber de confidencialidad de los miembros de Junta Directiva no se encuentra articulado en un único cuerpo o estatuto sino debe ser analizado desde varios cuerpos normativos. A manera de ejemplo, encontramos la normatividad aplicable a los administradores de la sociedad a través del deber fiduciario de lealtad, las normas del mercado de capitales relacionadas con el tratamiento de la información en sociedades listadas y la normatividad penal que tipifica algunos usos inadecuados que se puedan hacer de información que es considerada privilegiada. En pocas palabras, los directores se ven sujetos, según las características de la compañía, a responsabilidades de tipo civil y penal en el cumplimiento que deben hacer del deber de confidencialidad.

 

La relevancia de este tema y la necesidad de que existe claridad y conciencia en el cumplimiento de este deber, ha generado en varias jurisdicciones la incorporación de una buena práctica desde el punto de vista corporativo, consistente en que la misma junta directiva establezca una política aplicable a sus miembros para regular el tratamiento de la información confidencial. Esta política incluye una definición sobre lo que se considera información confidencial, ejemplos específicos sobre los tipos de información que se encuentra cubierta bajo la política para que el tema tenga un contexto real y específico, la vigencia del deber de confidencialidad y un deber de comunicar de manera previa a la compañía aquellos casos en que se vean bajo la obligación de revelar información de la sociedad a terceros por razones de carácter legal.

 

Las bondades de tener una política sobre confidencialidad de la información al interior de la Junta se traducen en la existencia de unos parámetros para los directores que les permite tener claridad sobre las actuaciones y conductas que deben observar en su rol directivo y en que se promueve la construcción o el fortalecimiento de una cultura corporativa en que las fugas de información son percibidas como una conducta inaceptable y poco honorable. Por supuesto, la política no pretende reemplazar los deberes legales existentes sino reforzar y complementar los mismos en beneficio de la cultura corporativo y la construcción de mejores prácticas que puedan permear a toda la organización.

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