Con la situación laboral actual, cada vez son más las personas emprendedoras que deciden darse de alta como autónomos y arriesgarse con su propia idea de negocio. Según cifrase de la propia Seguridad Social hay cerca de dos millones de trabajadores autónomos contabilizados y, la amplia mayoría de ellos, dedican su actividad laboral al sector servicios.

Como cualquier otro tipo de trabajador y de persona al uso, los autónomos no están exentos de la posibilidad de sufrir un accidente de tráfico y esto puede verse traducido en la necesidad de darse de baja laboral, aunque eso implique estar los días de baja sin cobrar, algo que no siempre tiene que acontecer. Cuando un trabajador se ve envuelto en un accidente de tráfico, aunque se trate de un autónomo, tendrá en algunas ocasiones el derecho a percibir una indemnización en función de las lesiones que se le haya ocasionado en el propio siniestro.

Accidente de tráfico in itinere

Uno de los primeros aspectos que debes conocer es el término de accidentes de tráfico in itinere, que son aquellos que tienen lugar yendo o viniendo de tu lugar de trabajo. En el caso de los trabajadores autónomos, los accidentes que tienen lugar in itinere no están considerados como accidentes laborales o de trabajo.

No es ese el caso de los trabajadores por cuenta ajena, que sí que se contemplan como accidentes de trabajo para este colectivo, tanto si se desplazan al lugar de trabajo como si vuelven del mismo hasta su domicilio.

No obstante, al trabajador autónomo se le considera empresario y trabajador al mismo tiempo y esto implica que concretar lo anterior sea muy complicado, ya que los trabajadores autónomos cuentan con un horario laboral presumiblemente mucho más flexible que los trabajadores por cuenta ajena. Esto implica que entran y salen de su negocio con asiduidad y que, además, realizan más desplazamientos a lo largo del día, por lo que los accidentes de tráfico que surjan durante la jornada laboral no estarán considerados como accidentes de trabajo.

De esta manera, no es difícil entender que muchos autónomos no permanezcan de baja el tiempo recomendable para recuperarse de sus lesiones, por miedo a que sus ingresos se vean afectados por la falta de actividad laboral. Por ello, sus ingresos estarán afectados en función de si el siniestro ha tenido lugar durante el transcurso de la jornada laboral o in itinere, afectando de la misma manera al lucro cesante que le correspondería.

Derechos de los trabajadores autónomos envueltos en un accidente de tráfico

Si el accidente de tráfico no ha tenido lugar como resultado de la absoluta responsabilidad del autónomo, éste tendrá derecho a percibir una compensación por sus lesiones y daños, que se verá reducida en función del porcentaje de culpa si la responsabilidad del siniestro recae sobre ambos conductores.

Eso sí, para poder reclamar dicha compensación, el trabajador autónomo tendrá que cumplir con una serie de requisitos, como un documento que acredite la culpa del siniestro, que podrá ser tanto el parte amistoso que se haya realizado o el atestado policial. Además, será imprescindible contar con un informe médico de Urgencias o un parte de ambulancia, en caso de haberla necesitado, que esté realizando dentro de un plazo determinado en las primeras 72 horas posteriores al siniestro. De no cumplir este requisito, el derecho a compensación estará perdido.

Además, también se deberá cumplir con unos mínimos daños en el vehículo, que dependerán de la compañía de seguros del mismo, siendo lo más habitual unos 500 euros como mínimo. Será necesario, pues, que también dispongas de un informe realizado por un perito.

Cálculo de la indemnización por accidente de tráfico

De esta manera y, contando con todos los requisitos exigibles, el trabajador autónomo que haya sufrido un accidente de tráfico tendrá derecho a una indemnización de 32 euros por día en cada jornada de perjuicio personal básico. Esto es, cada día que no sea impeditivo para el trabajador autónomo tras el accidente. Si, además, pierde de manera temporal su calidad de vida, la cifra podrá ascender hasta los 52 euros por día impeditivo en el caso de lesiones moderadas o 72 euros por día si son graves y se precisa hospitalización, aumentando hasta los 100 euros diarios en el caso de que el internamiento en el hospital sea en la Unidad de Cuidados Intensivos.

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Al cálculo de la indemnización también se le podrán añadir otros conceptos, como los perjuicios de carácter estético que dependerán de la visibilidad de los mismos y de las secuelas derivadas del accidente. Además, también será necesario realizar un cálculo del daño emergente, es decir, los gastos que se prevengan de la futura asistencia médica, de la rehabilitación que se precise tanto a nivel domiciliario como en el ambulatorio de referencia, los costes de movilidad, la adecuación de vivienda si ésta es necesaria, las ayudas técnicas para autonomía o las ayudas de terceras personas.

Y, por supuesto, también tendrá derecho a reclamar su parte de indemnización en concepto de lucro cesante, esto es, las ganancias previstas y justificadas que el trabajador autónomo ha dejado de percibir como consecuencia del cese de actividad laboral derivado del accidente de tráfico.