Como
Esta licencia consiste en un permiso especial que debe ser autorizado por el empleador, para que el trabajador pueda ausentarse por un periodo determinado de sus funciones laborales y con ello superar la gravedad de la eventualidad presentada.
Ahora, debemos tener en cuenta que la normatividad dejó con toda intencionalidad abierto a la interpretación, el criterios de qué eventos pueden ser considerados como “grave calamidad doméstica”, e igualmente tampoco se definió por la ley el tiempo mínimo o máximo de duración de dicha licencia, ello con la finalidad que deban ser considerados tales aspectos bajo criterios razonables, pues es claro que eventos de esta índole pueden ser innumerables y que en uno u otro caso, presentan diferentes tiempos para su atención, que pueden ir desde algunas horas hasta varios días de licencia.
Muchos empleadores a sabiendas de que este tipo de concesiones son de obligatorio cumplimiento, han optado por aprovecharse esta eventualidad, haciendo ver estas autorizaciones como un favor o una falta injustificada del trabajador, obligándolo a reponer el tiempo tomado o su descuento en la nómina de pagos.
A este respecto la Corte Constitucional en el año 2009 dejó en claro, que esta concesión especial en favor del trabajador no puede ser descontada de su salario ni se deberá reponer el tiempo por parte del trabajador, por tanto, las licencias por grave calamidad doméstica deben ser otorgadas de manera remunerada por el empleador.
Significa lo anterior que, en eventos como la muerte u hospitalización de un familiar, el incendio, inundación, hurto en la vivienda, temblor entre otros múltiples eventos que puedan presentarse, es deber del empleador conceder una licencia remunerada al trabajador para ausentarse durante un tiempo que razonablemente se estime conveniente para que este pueda superar dicha eventualidad.