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La licencia de paternidad es un beneficio al que todos los trabajadores dependientes tienen derecho, en virtud a su vinculación obligatoria al Sistema de Seguridad Social.

Para los trabajadores Licencia Paternidadindependientes que desarrollan sus actividades a través de contratos de prestación de servicios, es igualmente obligatoria su vinculación como cotizantes al sistema de Salud, razón por la cual, también les aplica el derecho a la licencia de paternidad. (solamente encontramos excluidas aquellas personas inscritas al sistema como beneficiarios o los afiliados al régimen subsidiado de salud.)

Los trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios, tienen derecho al reconocimiento de 8 días hábiles de su ingreso o lo que es lo mismo, del valor base con el cual realizan sus cotizaciones, con posterioridad a la época de parto los cuales les son pagados directamente por la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentran afiliados.

Para hacer uso de este derecho la ley les exige una fidelidad al sistema durante todo el periodo de gestación, en otras palabras, se requiere que el afiliado haya realizado cotizaciones durante todo el periodo de embarazo y adicionalmente no encontrarse en mora con el pago de las cuotas ante el sistema, sin embargo, en caso de que no reúna con alguna de estas exigencias, no se preocupe, pues la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional ha flexibilizado este primer aspecto de fidelidad en las cotizaciones, abriendo la posibilidad de ser otorgada en casos específicos, con cotizaciones inferiores.

Ahora, si tampoco se encuentra al día con los pagos de los aportes a salud, simplemente podrá ponerse al día con estos pagos a fin de que no le sea negada esta prestación por dicha eventualidad.

Cumplidos los requisitos anteriores, simplemente radique su solicitud ante la EPS adjuntando el registro civil de nacimiento del recién nacido.

 

http://blogs.portafolio.co/guialaboral/2019/06/07/debemos-saber-la-prima-servicios-recibimos-junio/

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PERFIL
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Diego Fernando Ballén, abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, con más de 15 años de experiencia en derecho laboral. Se desempeñó en la Rama Judicial en juzgados Laborales del Circuito y como Magistrado Auxiliar de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. También fue director Jurídico Laboral en compañías privadas, y recientemente fungió como consultor externo para compañías en diferentes sectores económicos del país.

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