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Según nuestro actual Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador puede válidamente pactar con los trabajadEmpleada Domésticaores un periodo inicial no superior a 2 meses en el cual se evalúan por ambas partes las calidades y condiciones del trabajo, poniendo de presente que si el empleador o el trabajador no encuentra total satisfacción respecto de las condiciones laborales, cualquiera de las partes podrán válidamente y sin el reconocimiento de indemnización alguna dar por terminado el contrato de trabajo, a esta etapa contractual se le denomina “periodo de prueba”.

 

Para los trabajadores del servicio doméstico, nuestro ordenamiento jurídico contaba con unas condiciones especial y diferenciales con relación a los demás trabajadores respecto de este periodo de prueba, ello a partir de una fundamentación proteccionista hacia esta clase de trabajadores quienes por su evolución histórica han surgido de la esclavitud y servidumbre, siendo sometidos a grandes trasgresión en sus derechos laborales e incluso respecto de sus derechos fundamentales, es por ello que el Código Sustantivo del Trabajo consideró que en todo contrato de trabajo suscrito con empleados del servicio doméstico, se presume como periodo de prueba los primeros 15 días de labor.

 

En nuestra evolución normativa se ha venido borrando esa brecha diferencia de los trabajadores domésticos respecto de los demás trabajadores, brindándoseles garantías actuales como la limitación en las extensas jornadas laborales, el derecho a vacaciones, reconocimiento de tiempos suplementarios de labor, e incluso más recientemente el derecho a la prima legal de servicios y cesantías en las mismas condiciones de los demás trabajadores.

 

Bajo estos principios de avanzada, la Corte Constitucional ha determinado mediante sentencia del pasado 30 de enero de 2019 declaró la INEXEQUIBILIDAD de dicha presunción que venía aplicándose desde el año de 1950, y en consecuencia dar aplicación los mismos preceptos contemplados para la generalidad de trabajadores.

 

Con esta determinación surge la consecuente pregunta:

 

¿Con la medida anterior se benefician o perjudican los trabajadores domésticos?

 

Para aclarar la respuesta a la pregunta anterior, tenemos que ponernos en contexto:

Anteriormente todo trabajador del servicio doméstico sin que las partes así lo convinieran, entraban automáticamente en periodo de prueba por 15 días, esto significa que cualquier empleador podía dar por terminado unilateralmente el contrato del empleado doméstico en sus primeros 15 días de labor sin justificación alguna y sin el pago de indemnización alguna, circunstancia que podría verse en desventaja respecto de los demás trabajadores que para considerar el periodo de prueba se requiere que sea expresamente pactado por las partes, de lo contrario no existe esta facultad para despido sin indemnización.

 

Por otra parte encontramos que para cualquier trabajador el periodo máximo de prueba son 2 meses,  y por su parte, la norma consideraba como término obligatorio y máximo para los empleados domésticos 15 días, lo que podría considerarse como una ventaja para el trabajador doméstico respecto de los demás trabajadores, al tenerse un periodo muy corto para la evaluación de las condiciones de trabajo y por tanto expirados los 15 días iniciales de labor el empleador debía reconocer en su favor el pago de la indemnización.

 

Teniendo en cuenta lo anterior,

 

¿Considera usted que la medida es positiva o negativa frente a los trabajadores domésticos?

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PERFIL
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Diego Fernando Ballén, abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, con más de 15 años de experiencia en derecho laboral. Se desempeñó en la Rama Judicial en juzgados Laborales del Circuito y como Magistrado Auxiliar de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. También fue director Jurídico Laboral en compañías privadas, y recientemente fungió como consultor externo para compañías en diferentes sectores económicos del país.

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