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Los juzgados laborales se encuentran atafagados de procesos judiciales en los que se pretende declarar la nulidad del traslado de afiliados que se encontraban en el Régimen de Prima Media administrado por el Seguro Social (hoy Colpensiones), y que migraron al Régimen de Ahorro individual administrado por los fondos privados de pensiones.

Esta oleada de demandas judiciales que tienen trabajado al tope a la Jurisdicción Laboral, parte de una reciente jurisprudencia emitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia quien consideró la posibilidad de dejar sin efecto esta gran migración de afiliados que se produjo en la década de los 90´ con la creación del Régimen de Ahorro Individual y con ello la pugna por parte de los fondos privados de pensiones en captar nuevos afiliados, obviamente todos ellos pertenecientes al entonces Seguro Social.

 

A pesar de que en su mayoría estas demandas judiciales obtienen una sentencia favorable declarando la nulidad del traslado a los Fondos Privados de Pensiones y conminando a Colpensiones en acogerlos nuevamente en el Régimen de Prima Media, no a todos los afiliados esta consecuencia jurídica les resulta en beneficio, por lo que no debemos apresurarnos en entablar una demanda judicial.

 

Como abogado laboralista debo decir que se ha abierto un mercado irresponsable de varias oficinas de litigantes no especializados en la materia, quienes ofrecen y casi que garantizan al cliente su retorno al régimen de prima media bajo la perspectiva de que los Fondos Privados de Pensiones brindan condiciones muy inferiores a las que se pueden obtener en el Régimen pensional administrado por Colpensiones y que los fondos privados solamente les beneficia a aportantes con altos ingresos, circunstancias que no son del todo ciertas.

 

Evidentemente, en casos específicos esta premisa del retorno a Colpensiones sí presenta un beneficio, pues se presenta una brecha muy amplia entre la pensión otorgada por un fondo privado y la otorgada por el Sistema público, ello debido a que las fórmulas y reglas con las cuales se establece el derecho pensional en uno y otro régimen o sistema son totalmente diferentes, pero no en todos los casos encontramos este beneficio.

 

Es por ello que esta gran posibilidad que nos ha brindado la Corte Suprema de Justicia de anular los traslados de regímenes, no debe ser tomada a la ligera ni es conveniente para todos los afiliados, y debo enfatizar en el verdadero sentido de interpretación de la Sala Laboral, en cuanto protege al afiliado respecto de una verdadera capacitación sobre sus consecuencias pensionales futuras.

 

Significa lo anterior, que si optamos por presentar una demanda judicial en procura del retorno al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, el Juez que analizará el caso, parte de la convicción que el afiliado se encuentra totalmente documentado e informado de la conveniencia de este Sistema, pues a más de que reclama su nulidad por vía judicial, se encuentra representado por un profesional en derecho, así las cosas, muy probablemente la determinación judicial le sea favorable y una vez emitida la sentencia no se podrá nuevamente alegar esta facultad.

 

Teniendo en cuenta dicha responsabilidad encontramos la pregunta que en esta época todos los afiliados próximos e incluso lejanos de su expectativa pensional se realizan:

 

¿Cuál Régimen Pensional es el que más me conviene?

 

Esta pregunta es “top one” en los motores de búsqueda por internet y todo afiliado pretende aclarar de manera simple, sin embargo, si usted ha sido uno de ellos, se habrá dado cuenta que ninguno de los expertos, analistas o artículos periodísticos que se encuentran en la web, le dan seguridad respecto de su respuesta, y es que la respuesta simplemente no puede ser otra que la odiada conclusión a la que la mayoría de los expertos hace alusión “hay que analizar cada caso individualmente, no podemos generalizar”.

 

Por lo anterior, la invitación es que acuda ante su fondo de pensiones para que le brinden la información debida y si es el caso, infórmese de un abogado especialista en temas pensionales para que la decisión de migrar a uno u otro régimen sea realmente suya y no motivada por un auge y negocio que le puede perjudicar su futuro.

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PERFIL
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Diego Fernando Ballén, abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, con más de 15 años de experiencia en derecho laboral. Se desempeñó en la Rama Judicial en juzgados Laborales del Circuito y como Magistrado Auxiliar de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. También fue director Jurídico Laboral en compañías privadas, y recientemente fungió como consultor externo para compañías en diferentes sectores económicos del país.

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3 Comentarios
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  1. hernando fidel

    tengo un problema con mi pensión con el cambio de régimen de colpensiones a porvenir aun que retorne a colpensiones a los 4 meses COLPENSIONES me negó mi pensión. quiero entablar demanda de nulidad del traslado urgente, contacteme al CEL 3188702117 URGENTE . gracias HERNANDO FIDEL MOSQUERA ALVAREZ, para diaoigar con Usted sobre esa demanda

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