En nuestra normatividad laboral encontramos una obligación laboral a cargo de los empleadores relativamente reciente promulgada en el año 2017 la cual no ha tenido aún su aplicación al interior de las empresas, pero que sin embargo no por ello significa que no exista la obligación de su cumplimiento y/o el derecho por parte de los trabajadores en disfrutar de este beneficio.

Se trata de una jornada especial que obligatoriamente deben otorgar los empleadores una vez cada semestre, con el propósito de que los trabajadores puedan compartir con sus familias.   Esta normatividad surge de las medidas adoptadas por el congreso para la protección de la familia, dentro de las cuales adicionalmente a esta prerrogativa, encontramos la posibilidad para que aquellos trabajadores que deben atender a menores de edad, adultos mayores, personas en estado de discapacidad, entre otros, puedan optar por la flexibilización de su jornada laboral (tema este que si es de su interés lo trataremos con profundidad más adelante), sin embargo en esta oportunidad nos concentraremos en la obligatoriedad que les asiste a los empleadores en la destinación de la jornada semestral para que sus trabajadores puedan dedicar y compartir con sus familiares.

 

Respecto de lo anterior, necesariamente surgen varias preguntas como la siguientes:

 

¿El empleador asignará el día en que se desarrollará esta jornada especial?  ¿significa que el trabajador tiene el día libre para disfrutar con su familia una vez cada semestre? Este tiempo de disfrute se debe desarrollar por el empleador en las instalaciones de la empresa?

 

Para dilucidar someramente los anteriores cuestionamientos, la misma normatividad señala 3 posibilidades de como se puede desarrollar esta obligación laboral:

 

  1. El empleador puede disponer a su criterio del sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia y a costa de su propio peculio.
  2. El empleador podrá realizar gestiones para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación familiar a la cual se encuentra vinculado.
  3. se concederá al trabajador una jornada libre y remunerada para que cumpla con este fin.

 

 Ahora, dependiendo de la opción que el empleador considere para el desarrollo de esta jornada especial, se presentarían entonces los siguientes interrogantes:

¿debo demostrar como trabajador ante mi empleador que realmente destiné la jornada para compartir con mi familia?  ¿Quiénes son considerados familiares para el otorgamiento de este beneficio?  

 

Pues bien, frente a estos aspectos debemos tener en cuenta que la Corte Constitucional en sus múltiples providencias ha definido el concepto de familia y su alcance, no obstante, para los casos del otorgamiento del beneficio en los eventos de la primera posibilidad, esto es, sufragada por el empleador se parte de la reglamentación interna y a la bondad y posibilidades del empleador.

 

Ahora, en los casos en que el empleador opta por otorgar el tiempo de jornada libre al trabajador para que lo destine libremente a estos fines, no se contempla la obligatoriedad para el trabajador en su deber de justificar la manera como lo desarrolló, siendo esta consideración atribuida a la buena fe con que se desarrollan las relaciones laborales entre las partes.

 

Con lo anterior, considera usted de la manera como ha sido conferido este beneficio que realmente contribuye a la protección y destinación de la familia?