Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de diciembre de 2014), el Gobierno Nacional busca cubrir un faltante de 12.5 billones de pesos, acudiendo con ello a la creación del impuesto a la riqueza, que no es sino un disfraz de lo que conocíamos como el impuesto al patrimonio que ya venían pagando los colombianos en vigencias anteriores. A continuación les exponemos siete de las preguntas más frecuentes que nos hacen al respecto.
1. Quienes tienen que pagar el impuesto a la riqueza?
R: Lo deberán pagar:
· las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
· Las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
· Personas naturales y jurídicas no residentes en el país, respecto la riqueza poseída directamente en nuestro país; o indirectamente a través de establecimientos permanentes.
2. Y por el solo hecho de ser uno de estos contribuyentes, se está obligado?
R: No, el impuesto se genera por la posesión de riqueza al 1 de enero de 2015, por un valor de $1000 millones de pesos, entendido dicho valor, luego de restar al patrimonio bruto las deudas a cargo.
3. Qué puedo detraer de la base gravable de éste impuesto?
R: El contribuyente podrá excluir de la base al impuesto, los siguientes bienes:
· Las primeras 12.200 UVT ($345.003.800 para el 2015) del valor patrimonial de la casa o apartamento habitación.
· El valor patrimonial de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias. Adicionalmente, se permite restar las acciones poseídas a través de seguros de pensiones voluntarios y seguros de vida individual.
4. Si quedé obligado a pagar el impuesto a la riqueza en 2015, pero en el 2016 mi patrimonio llegara a aumentar o disminuir, que base gravable utilizo?
R: Deberá tener en cuenta que:
· Si la base gravable que se determina en el 2016 es superior a la calculada en el 2015, se debe escoger la menor que resulte, entre la base gravable del 2015 incrementándola un 25% de la inflación, y la base gravable en el año que se declara.
· Si la base gravable que se determina en el 2016 es inferior a la calculada en el 2015, se debe escoger la mayor que resulte, entre la base gravable del 2015 disminuida en un 25% de la inflación, y la base gravable en el año que se declara.
5. Si el 1 de enero de 2015 mi patrimonio no superó los 1000 millones, pero en el 2017 si, quedo obligado por los años faltantes?
R: No, el hecho generador del impuesto de la riqueza es poseer un patrimonio al 1 de enero de 2015, superior a $1000 millones después de restarle las deudas. Si luego de esta fecha y durante los periodos siguientes supera este monto de los $1000 millones, no estará obligado a pagar impuesto a la riqueza.
6. Puedo deducir de otro impuesto, el pago que haga por impuesto a la riqueza?
R: No, en ningún caso los valores pagados serán deducibles o descontables en Renta ni CREE, así como su pago tampoco podrá ser compensado con ningún impuesto.
7. Qué tarifas tiene el impuesto a la riqueza?
R: Es necesario distinguir entre personas naturales y personas jurídicas, así:
· Parapersonas jurídicas las tarifas en el 2015 irán del 0.2% al 1.15%; en el 2016 irán del 0.15% al 1%; y en el 2017 irán del 0.10% al 0.4%
· Para personas naturales durante los cuatro años irán del 0.125% al 1.50%
Esperamos que esta información pueda serles de utilidad, estando prestos para resolver todas las inquietudes que surjan de la misma.
Cordial saludo,
CONSULTORÍA EMPRESARIAL
SUÁREZ & ASOCIADOS
EDGAR SUÁREZ ORTIZ CARLOS EDUARDO CAMARGO CASTRO
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