Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Actualidad tributaria

Agosto  de 2009

Volumen 1  Número 4

 En esta edición:

Ley 1344 de 2009                                                                     

Ley 1314 de 2009                                                                     

Ley 1328 de 2009                                                                     

Norma tributaria

del mes de julio                                                                       

Decreto 2941 de 2009                                                        

Decreto 2984 de 2009                                                        

Circular 26 de 2009                                                             

Circular 27 de 2009                                                             

Circular Externa 30 de 2009                                      

Oficio 220-099859 de 2009                                              

Concepto DIAN 48358 de 2009                                    

Concepto DIAN 50864 de 2009                                    

Documentos oficiales                                                       

Conceptos DIAN en diario oficial                           

Notas bibliográficas                                                         

 

Nota: Si quiere recibir esta publicación como documento electrónico en pdf, por favor solicitarlo a la dirección lfguzman@yahoo.com

Nota tributaria ® base de datos. Copyright. 2009. Todos los derechos reservados. ISSN en trámite.

Prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, sin el permiso expreso de su autor.

Elaboró para Nota Tributaria: Luis Fernando Guzmán Ramírez. notatributaria@etb.net.co

Ley 1344 de julio 31 de 2009. Congreso de la República

Diario Oficial 47427 de julio 31 de 2009.

Ver texto oficial: Ley 1344 de julio 13 de 2009.

“Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su “protocolo” firmados en Berna (Suiza) el 26 de octubre de 2007”.

Aspectos relevantes de la Ley 1344 de 2009:

1. El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y sobre impuestos de naturaleza análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio. No se aplica a los «impuestos retenidos en la fuente sobre los premios de loterías».

2. Definición de «Establecimiento permanente» como lugar fijo de negocios. «Una obra o un proyecto de construcción, instalación o montaje sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de seis meses».

3. «Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

4. «Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado».

5. Las ganancias de capital de un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este último Estado.

6. Los cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

7. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

8. Régimen tributario para participaciones de consejeros (artículo 15), estudiantes (artículo 19), artistas y deportistas (artículo 16 ), pensiones (artículo 17).

9. Establecimiento de cláusulas antiabuso.

10. Métodos para eliminar la doble imposición (artículo 23)

11. Principio de «No discriminación» (artículo 24).

12. Intercambio de información, mediante la cual las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán información, según sea necesarias, para aplicar las disposiciones del Convenio y evitar el fraude fiscal (artículo 26).

13. En el protocolo se incluyen, entre otros aspectos: «Colombia se reserva el derecho a establecer que nada obligará a un Estado Contratante a admitir la deducción de gastos realizados en el exterior y que no puedan imputarse razonablemente a la actividad llevada a cabo por el establecimiento permanente, tomando en consideración los principios generales de su legislación interna relativos a los gastos de dirección y administración de los servicios de apoyo y asistencia.».

 

Ley 1328 de julio 13 de 2009. Congreso de la República

Diario Oficial 47411 de julio 15 de 2009

Ver texto completo:  Ley 1328 de julio 15 de 2009

 

Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

Aspectos relevantes de la Ley 1328 de 2009:

1. Conciliación contenciosa administrativa para impuestos territoriales (Inciso 3o Artículo 77 “Normalización de Cartera”).

2. Se establecen los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre éstos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Se consagran las definiciones de: “cliente”, “usuario”, “cliente potencial”, “consumidor financiero”, “productos y servicios”, “contratos de adhesión”, “queja o reclamo”, “entidades vigiladas”.

4. Se establecen los principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, como: “debida diligencia”, “libertad de elección”, “transparencia e información cierta, suficiente y oportuna”, “responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite de quejas”, “manejo adecuado de los conflictos de interés”, entre otros.

5. Se establecen los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

6. Se modifica la naturaleza y denominación de las casas de cambio.

7. Se introducen modificaciones a la ley 100 de 1993, relacionadas con los Fondos de Pensiones y de cesantías, patrimonios autónomos, aportes a los Fondos de Pensiones.

8. Comercio transfronterizo de corretaje de seguros.

 

Ley 1314 de julio 13 de 2009. Congreso de la República

Diario Oficial 47409 de julio 13 de 2009.

Ver texto completo: Ley 1314 de julio 13 de 2009

 

Por la cual  se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

Aspectos relevantes de la Ley 1314 de 2009:

1. El Estado intervendrá en la economía, limitando la libertad económica.

2. Se busca conformar un sistema único y homogéneo de normas contables, de información financiera y aseguramiento de la información con estándares internacionales.

3. Que el sistema documental contable, que incluye soportes, comprobantes y libros, estados financieros, sean conservados y difundidos electrónicamente. Registro electrónico de libros de comercio.

4. Se aplica a todas las personas naturales y jurídicas  obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios  y demás personas encargadas de llevar estados financieros.

5. Define que se entiende por “normas de contabilidad y de información financiera”.

6. Reconoce la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera.

7. El gobierno podrá expedir normas generales de aseguramiento de la información (normas de auditoría).

8. Se reconoce al  Consejo  Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

9. Se establecen los criterios que deben observar el Ministro de Hacienda y Crédito público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  para la expedición de las normas de contabilidad y de información financiera de aseguramiento de la información. Así como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

10.La Junta Central de Contadores  seguirá actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la información contable.

Decreto 2941 de agosto 6 de 2009. Ministerio de Cultura

Diario Oficial 47433 de agosto 6 de 2009.

Ver texto completo: Decreto 2941 de 2009

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial

Aspectos relevantes del Decreto 2941 de 2009:

1. Se establece en el Capítulo III una serie de estímulos y deducción tributara para la salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, así: «Art. 21. Gastos deducibles. La deducción tributaria establecida en el artículo 56, inciso 3o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008*, se efectuará sobre los aportes en dinero efectivo realizados por cualquier contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia respecto del Plan Especial de Salvaguardia aplicable a las diferentes manifestaciones que sean incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional, siempre que con tales aportes efectivamente se hayan realizado gastos en dicho Plan, bajo las condiciones que se establecen en este Decreto.

2. Aportes en dinero deducibles. El artículo 24 de este Decreto establece que los aportes de dinero deducibles para los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia por financiación de gastos aprobados en los rubros que discrimine la “Resolución de Viabilización de Proyecto” serán aquellos relacionados directa y necesariamente con el Plan Especial de Salvaguardia bajo unos parámetros que el mismo decreto trae.

*Nota: El artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley  1185 de 2008, establece: Artículo56º.- Estímulos al patrimonio cultural de la Nación. Los propietarios de bienes muebles e inmuebles de interés cultural podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para el mantenimiento y conservación de estos bienes, aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta.

 

Para tener derecho a este beneficio, las personas interesadas deberán presentar para aprobación del Ministerio de Cultura, un proyecto de adecuación del respectivo inmueble.

 

Decreto 2984 de agosto 12 de 2009

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Diario Oficial 47439 de agosto 12 de 2009.

Ver texto completo: Decreto 2984 de 2009

 

Por el cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

Temas: Impuesto sobre la Renta. Deducciones. Deducción de prestaciones sociales. Cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación e invalidez. Cálculo actuarial de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores.

Aspectos relevantes del Decreto 2984 de 2009:

1.  A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1o del  Decreto 2783 de 2001, es decir,  las bases técnicas generales, establecidas para todas las entidades no sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia.

2. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal. El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el  cálculo actuarial por razón del cambio de legislación.

 

Concepto DIAN 50864 de junio 23 de 2009

DIAN

Diario Oficial: 47405 de julio 9 de 2009

 

Temas: Derecho Tributario Internacional. Aplicación de la Decisión 578 de 2004. Sociedades colombianas que perciban dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

 

Aspectos relevantes del Concepto DIAN 50864 de 2009

1. “Las sociedades colombianas que perciban dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en países miembros o que integran la Comunidad Andina de Naciones, no pueden redistribuir dichos dividendos como no gravados a socios o accionistas residenciados o domiciliados en países no miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

2. Se confirma la doctrina plasmada en el concepto DIAN 44634 de 2008, en el cual se consideró que no es procedente adicionar el valor de los dividendos percibidos de sociedades domiciliadas en otro país miembro de la CAN, a los dividendos a ser distribuidos como no gravados a socios o accionistas domiciliados en un país no comunitario.

3. “Acerca de la naturaleza jurídica de la Decisión 578 proferida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones el 4 de mayo de 2004, señaló la Secretaría General de ése Organismo: ´Esta decisión es un instrumento normativo comunitario que fue emitido por la Comisión de la Comunidad Andina, y en consecuencia, las normas que ésta contiene gozan de preeminencia, aplicación directa y efecto inmediato en el territorio de los Países Miembros desde su vigencia -salvo en aquello que la propia decisión define en contrario– generando derechos y obligaciones en los sujetos de derecho bajo jurisdicción en éstos países.”

4. “Todos y cada uno de los países que propenden por estos Acuerdos o sistemas de integración pretenden igualmente evitar la práctica del llamado “treaty shopping” en el desarrollo de éstos.

Norma Tributaria del mes de julio:

Conciliación tributaria territorial. Inciso 3o Artículo 77

Ley 1328 de 2009.

Reforma Financiera

Diario Oficial 47411 de 2009

 

“Artículo 77. Normalización de cartera.

 

 

“…”.

 

“Los contribuyentes y responsables de los impuestos territoriales que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre obligaciones tributarias anteriores a 31 de diciembre de 2008, con respecto a las cuales  no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley, con la entidades territoriales, hasta un veinte por ciento (20%) del mayor impuesto discutido, y el valor total de las sanciones e intereses según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en primera instancia, lo anterior siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el ochenta por ciento (8O%)”.

 

“Si se trata de una demanda contra una resolución que impone una sanción, se podrá conciliar hasta un 20% el valor de la misma, para lo cual se deberá pagar el ochenta por ciento (80%) del valor de la sanción y su actualización, según el caso.”

 

“Cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en única instancia o en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, se podrá conciliar sólo el valor total de las sanciones e intereses, siempre que el contribuyente o responsable pague el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto en discusión.”

 

“Para el efecto, bastará con una comunicación escrita en la cual se manifieste que se normaliza la deuda y se desiste de las discusiones sobre la misma, anexando copia del recibo de pago y/o acuerdo de pago y del desistimiento del proceso correspondiente, el cual no requerirá de actuación adicional para su aceptación por parte de las autoridades judiciales”.

 

“Parágrafo.– En aquellos procesos en los cuales no se haya aprobado el acuerdo conciliatorio por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa bajo la vigencia de la Ley 1111 de 2006 darán aplicación al presente artículo”.

Circular 27 de julio 13 de 2009

Dirección de Comercio Exterior

Diario Oficial 47413 de 17 de julio de 2009

Ver texto completo: Circular. 027 de 2009.

 

Temas: Registro de los contratos de importación de tecnología. Trámite electrónico a través de la ventanilla única de comercio exterior VUCE.

Aspectos relevantes de la Circular 27 de 2009:

1. “Se ha modificado el procedimiento que deben seguir los usuarios para registrar los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos.

2. Los contratos de importación de tecnología se registrarán a través del Módulo del Formulario Único de Comercio Exterior, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto 259 de 1992.

3. “A partir del 3 de agosto de 2009, el registro de los contratos de importación de tecnología de que trata el Decreto 259 de 1992 se realizará de manera electrónica a través del módulo FUCE de la VUCE. Para lo anterior se informa que los usuarios deben estar registrados ante el sistema VUCE como se indica en la Circular Externa 38 de 2008 de la Dirección de Comercio Exterior”.

4. Deroga la Circular Externa SOI No. 58 de 1992 y las Circulares Externas No. 015 de 1994, 086 de 1995, 037 y 074 de 1996 del Incomex.

 

Circular 26 de julio 9 de 2009

Dirección de Comercio Exterior

Diario oficial 47413 de 17 de julio de 2009

Ver texto completo: Circular. 026 de 2009.

Temas: Registro de exportación de servicios turísticos y servicios hoteleros. Incentivos tributarios. Contratos de exportación de servicios. Interpretación del artículo 16 Ley 1101 de 2006.

Aspecto relevante de la Circular 26 de 2009:

“Los exportadores de servicios turísticos y servicios hoteleros, no requieren del registro de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y turismo, establecida en el artículo 6o del Decreto 2681 de 1999, para obtener la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

 

Concepto DIAN 48358 de junio 16 de 2009

DIAN

Diario Oficial: 47405 de julio 9 de 2009

 

Temas: Obligación de los grupos empresariales de presentar información de los estados financieros consolidados. Interpretación y aplicación del artículo 631-1 del Estatuto Tributario. La DIAN acoge la interpretación del H. Consejo de Estado.

Aspectos relevantes del Concepto DIAN 48358 de 2009:

1. “Los grupos empresariales de que trata el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 están obligados a suministrar la información establecida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y quienes no reúnan las condiciones allí señaladas, no están obligados a enviar dicha información.” 

2. “Las situaciones “de control” como de grupo empresarial, deben ser inscritas en el Registro Mercantil, sin embargo, ello no quiere decir, que toda situación de subordinación, por el solo hecho de estar inscrita en el registro mercantil, es grupo económico.”

3. «Está definido claramente en la normatividad comercial, el denominado grupo empresarial. . En cambio la figura de los grupos económicos, no ha sido regulada por el legislador, sin embargo este término ha sido empleado en el ámbito del comercio para identificar un conjunto de personas, naturales o jurídicas que conservan cierta unidad de criterio en la administración y principalmente en lo que tiene que ver con el control de los negocios»

4. Se revoca el concepto 60748 de 1999 y los demás que sean contrarios a la presenta doctrina.

Circular Externa 30 de julio 24 de 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

Ver texto completo en la publicación en formato pdf

Temas: Se modifica la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995.  Valoración y contabilización de Inversiones. Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Colombia y Fondos Mutuos de Inversión.

 

Aspectos relevantes de la Circular Externa 30 de julio 24 de 2009:

 

1. Se elimina el índice de bursatilidad accionaria como referente de valoración.

 

2. Se realizan ajustes a la valoración de acciones no inscritas en Bolsa.

 

3. Se modifica el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995, cuyo texto reformado se anexa en su integridad.

 

4. La Superintendencia Financiera considera apropiado permitir el diferimiento de pérdidas o utilidades que se generen como consecuencia de la aplicación de los cambios al Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera contenido en esta circular.

 

5. La posibilidad de diferir las pérdidas y/o utilidades aplica a todas las entidades vigiladas, incluyendo a las carteras colectivas, previstas en el Decreto 2175 de 2007.

 

6. El diferimiento se registrará o contabilizará en las cuentas que para el efecto se encuentran establecidas y habilitadas en los Planes Únicos de Cuentas (PUC) aplicables a cada tipo de entidad.

 

7. El diferimiento se deberá realizar en alícuotas diarias durante el período comprendido entre el 24 de agosto de 2009 y el 1o de marzo de 2010 . Una vez tomada la decisión de diferir, la alícuota será inmodificable.

 

8. Las entidades vigiladas deberán realizar todos los ajustes necesarios para cumplir con los cambios al Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera contenidas en esta Circular Externa a más tardar el 23 de agosto de 2009.

Oficio 220-099859 de julio 20 de 2009

Superintendencia de Sociedades

Temas: Causal de disolución por pérdidas y prima en colocación de acciones

 

Aspecto relevante del oficio 220-099859 de julio 20 de 2009:

 

“En razón a que el legislador determinó de forma expresa los mecanismos para enjugar pérdidas (art. 456 C.Co.), entre los cuales no se encuentra la prima en colocación de acciones, esta cuenta del patrimonio no puede ser utilizada para enervar la causal de disolución a que hace referencia el numeral 2o del artículo 457 del Código de Comercio. Cosa distinta es que una vez capitalizada la prima en colocación, el capital pueda ser disminuido y de esta manera se restablezca el patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito, en los términos del artículo 459 del citado Código.”

 

Conceptos DIAN publicados en el Diario Oficial.

1 de Enero a agosto 31 de 2009

Procedimiento – Impuesto sobre la Renta – Plazos para la Presentación de Declaraciones – Cooperativas – Año Gravable 2006 – Doctrina Tributaria – Aplicación del Concepto DIAN 106079 de 2000. Concepto DIAN No. 60168 de julio 27 de 2009.  Diario Oficial No. 47.438 del 11 de agosto de 2009.

 

Retención en la Fuente – Impuesto sobre la Renta – Honorarios – Comisiones – Viáticos para Gastos de Viaje y Desplazamiento para Contratistas – Doctrina Tributaria – Se Confirma la Doctrina. Concepto DIAN No. 58090 de julio 17 de 2009.  Diario Oficial No. 47.438 del 11 de agosto de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Precios de Transferencia – Operaciones con Vinculados Económicos o Partes Relacionadas – Cambio de Titular de Inversión Extranjera – Doctrina Tributaria – Se Confirma la Doctrina. Concepto DIAN No. 53175 de julio 3 de 2009.  Diario Oficial No. 47.438 del 11 de agosto de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Renta Bruta – Determinación en la Enajenación de Activos – Aportes en Sociedades – Aportes en Especie – Se reitera la Doctrina. Concepto DIAN No. 61450 de 6 de septiembre de 2005. Diario Oficial No. 47.420 del 24 de julio de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones – Determinación de los Dividendos y Participaciones No Gravados – Doctrina Tributaria – Se Confirma la Doctrina. Concepto DIAN No. 50864 de 23 de junio de 2009. Diario Oficial No. 47.405 del 09 de julio de 2009.

 

Procedimiento – Deberes y Obligaciones Formales – Obligación de Informar los Estados Financieros Consolidados por parte de los Grupos Empresariales – Grupos Económicos – Cambio de Doctrina. Concepto DIAN No. 48358 de junio 16 de 2009. Diario Oficial No. 47.405 del 09 de julio de 2009.

 

Retención en la Fuente – Impuesto sobre la Renta – Rendimientos Financieros – Cumplimiento de Fallos Judiciales – Intereses Moratorios – Se Aclara la Doctrina. Concepto DIAN No. 46276 de junio 8 de 2009. Diario Oficial No. 47.390 del 24 de junio de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Deducciones – Deducción de Aportes – Pago de Aportes Parafiscales – Requisitos para su Procedencia. Concepto DIAN No. 42747 de mayo 27 de 2009. Diario Oficial No. 47.390 del 24 de junio de 2009.

 

Procedimiento – Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones – Aplicación del Artículo 1o de la Ley 1175 de 2007 – Interpretación de Concepto DIAN 18288 de 2009. Concepto DIAN No. 41609 de mayo 22 de 2009. Diario Oficial No. 47.390 del 24 de junio de 2009.

 

Impuesto sobre las Ventas – Bienes Excluidos – Servicios Excluidos – Importaciones – Importación y Venta de Naves y Artefactos Navales para Abanderar en Colombia – Impuesto de Timbre – Contratos de Venta, Reparación y Mantenimiento – Cambio de Doctrina. Concepto DIAN No. 43441 de mayo 28 de 2009. Diario Oficial No.  47.390 del 24 de junio de 2009.

 

Impuesto de Timbre – Exenciones – Entidades Exentas – Empresas de Servicios Públicos – Sociedades de Economía Mixta por Acciones – Empresas de Servicios Públicos Mixtas – Naturaleza Jurídica – Régimen Tributario – Se Confirma  la Doctrina. Concepto DIAN No. 43464 de mayo 28 de 2009. Diario Oficial No. 47.390 del 24 de junio de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Deducciones – Deducción del Exceso de Renta Presuntiva sobre Renta Líquida Ordinaria – Efectos Tributarios de la Escisión de Sociedades – Doctrina Tributaria – Cambio de Doctrina. Concepto DIAN No. 36469 de mayo 6 de 2009. Diario Oficial No. 47.363 del 28 de mayo de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Exenciones – Rentas de Trabajo Exentas – Gastos de Representación Exentos – Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales – Aplicación del Inciso 3o Numeral 7o del Artículo 206 del Estatuto Tributario – Exenciones.  Concepto DIAN 35319 de mayo 4 de 2009. Diario Oficial No. 47363 de mayo 28 de 2009.

 

Procedimiento – Impuesto sobre las Ventas – Devoluciones – Devolución por el IVA pagado por la Adquisición de Bienes y servicios Gravados – Venta de Carne en Canal – Actividad Porcícola – Doctrina Tributaria – Cambio de Doctrina. Concepto DIAN No. 36083 de mayo 6 de 2009. Diario Oficial No. 47.363 del 28 de mayo de 2009.

 

Aduanas – Sociedades de Comercialización Internacional – Registro – Procedimiento – Sanciones – Sanción Cambiaria – Se confirma la Doctrina – Terminación – Proceso Administrativo Sancionatorio Cambiario – Allanamiento – Confesión y Allanamiento – Diferencias – Actos Administrativos que imponen la Sanción. Concepto DIAN No. 33202 de abril 24 de 2009. Diario Oficial No. 47.363 del 28 de mayo de 2009.

 

Facturación – Factura como Título Valor – Facturación de Pagos por Anticipado – Impuesto sobre las Ventas – Servicios Gravados – Impuestos Descontables. Concepto DIAN No. 31271 de abril 20 de 2009. Diario Oficial No. 47.363 del 28 de mayo de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Rentas Exentas – Utilidad en la Enajenación de Predios destinados a fines de Utilidad Pública aportados a Patrimonios Autónomos – Interpretación y Aplicación del Numeral 9o del Artículo 207-2 del Estatuto Tributario – Fiducia. Concepto DIAN No. 23643 de marzo 20 de 2009. Diario Oficial No. 47.321 del 15 de abril de 2009.

 

Retención en la Fuente – Impuesto sobre la Renta – Sociedades de Comercialización Internacional SCI – Incentivos Fiscales – Compras con destino a la Exportación – Se Confirma la Doctrina. Concepto DIAN No. 23639 de marzo 20 de 2009. Diario Oficial No. 47.321 del 15 de abril de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Deducciones – Deducción por Inversiones o Donaciones efectuadas a Proyectos Cinematográficos de Producción o Coproducción cinematográficas Colombianas – Requisitos para la procedencia de la Deducción – Se Confirma la Doctrina. Concepto DIAN No. 11818 de diciembre 10 de 2008. Concepto DIAN 11818 de diciembre 11 de 2008. Diario Oficial No.  47.232 del 14 de enero de 2009.

 

Aduanas – Sociedades de Comercialización Internacional – Registro – Procedimiento –  Presunción de Legalidad – Se Confirma la Doctrina. Concepto DIAN No. 22544 de marzo 17 de 2009. Diario Oficial No. 47.321 del 15 de abril de 2009.

 

Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF – Cuatro por Mil – Hecho Generador – Exenciones – Operaciones de Compensación y Liquidación de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores – Se Confirma la Doctrina.  Concepto DIAN 22265 de marzo 16 de 2009. Diario Oficial No. 47.321 del 15 de abril de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Indemnizaciones – Indemnización por Retiro Voluntario – Servidores Públicos – Bonificaciones – Doctrina Vigente. Concepto DIAN No. 14909 de febrero 23 de 2009. Diario Oficial No. 47.311 del 03 de abril de 2009

 

Impuesto sobre la Renta – Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional – Componente Inflacionario de los Rendimientos Financieros – Fondos de Pensiones – Objeto Social – Realización de Actividades Conexas. Concepto DIAN No. 14881 de febrero 20 de 2009. Diario Oficial No.  47.289 del 12 de marzo de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Precios de Transferencia – Operaciones entre Sociedades Colombianas y su Sucursal en el Exterior. Concepto DIAN No. 4243 de enero 21 de 2009. Diario Oficial No. 47.289 del 12 de marzo de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Deducciones – Sociedades en Liquidación. Concepto DIAN No. 6777 de enero 29 de 2009. Diario Oficial No. 47.265 del 16 de febrero de 2009.

 

Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF – Cuatro por mil – Monopolios Rentísticos – Derechos de Explotación – Empresa Territorial para la Salud – ETESA – Parafiscalidad – Contribuciones Parafiscales – Se Confirma la Doctrina. Concepto DIAN No. 16752 de 31 de diciembre de 2008. Diario Oficial No. 47.265 del 16 de febrero de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Deducciones Especiales – Deducción Especial por Inversión en Activos Fijos Reales Productivos – Reparaciones, Mejoras o Adiciones sobre Activos Fijos Reales Productivos – Obras de Infraestructura – Se Confirma la Doctrina. Concepto DIAN No. 2376 de enero 14 de 2009. Diario Oficial No.  47.246 del 28 de enero de 2009.

 

Impuesto de Timbre – Exenciones – Entidades Exentas – Empresas de Servicios Públicos – Sociedades de Economía Mixta por Acciones – Empresas de Servicios Públicos Mixtas – Naturaleza Jurídica – Régimen Tributario – Se Aclara la Doctrina.  Concepto DIAN 11210 de 9 de diciembre de 2008. Diario Oficial  47.232 del 14 de enero de 2009.

 

Impuesto sobre la Renta – Ingresos Gravados – Ingresos de Fuente Nacional – Servicios prestados en Colombia por Personas Naturales Extranjeras. Concepto DIAN No. 11214 de diciembre 9 de 2008. Diario Oficial No.  47.232 del 14 de enero de 2009.

 

(Visited 3 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

Varios periodistas de Medellin nos reunimos en el Hotel Viaggio, en El(...)

3

El 24 de abril se conmemora el Día del Apicultor en Colombia.(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar