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NORMA NACIONAL

Decreto 967 de 2012. Ministerio de Salud. Por el cual se define la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones a cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT.Que mediante el artículo 112 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del numeral 1o del artículo 193 del Decreto – Ley 663 de 1993, se introdujeron modificaciones en relación con las coberturas y cuantías relativas al seguro obligatorio con que deben estar amparados todos los vehículos automotores para transitar por el territorio nacional y que cubran los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, se define la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Proyecto de Resolución DIAN – Mayo de 2012. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Por la cual se señala el procedimiento para la administración de los contingentes establecidos en los acuerdos de comercio suscritos por Colombia, que utilizan el mecanismo de primero en llegar/primer servido». Enviar comentarios finales al correo electrónico: jblancoa@dian.gov.co . Aduanas – Importaciones – Declaración de Importación – Porción o Cantidad de Cupo – Contingencias de Servicios Informáticos Electrónicos.La DIAN se encargará de administrar y controlar los contingentes o cupos arancelarios, denominados «primero en llegar / primer servido» para los productos establecidos en los acuerdos comerciales vigentes suscritos por Colombia.

 

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Comunicado de Prensa 16 de 2012. Corte Constitucional. SENTENCIA C-304 DE 2012: Reforma Tributaria 2010 – Sujetos Pasivos de los Impuestos Territoriales – Impuesto Predial y Contribución de Valorización – Tenedores de Inmuebles Públicos a título de Concesión. Norma Demandada: Artículo 54 Ley 1430 de 2010. Cosa Juzgada. Estarse a lo Resuelto en Sentencia C-822 de 2011.// SENTENCIA C-300 DE 2012: Contratos de Concesión de Obras Públicas – Prórrogas o Adición de Concesiones de Obra Pública – Principios Constitucionales – Igualdad, Imparcialidad, Eficiencia y Libre Competencia. Norma Demandada: Artículo 28 Ley 1150 de 2007. Exequible Condicionado. Con Aclaraciones de Voto de Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub// SENTENCIA C-301 DE 2012: Código Disciplinario del Abogado – Faltas de Lealtad con el Cliente – Límites al Secreto Profesional del Abogado – Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito. Norma Demandada: Literal f) Artículo 34 Ley 1123 de 2007. Exequible Condicionado.// SENTENCIA C-302 DE 2012: Acciones de Grupo – Reparación de Perjuicios causados a un Grupo – Actos Administrativos de Carácter Particular que afecten a 20 o más personas – Demanda de Inconstitucionalidad – Requisitos. Norma Demandada: Artículo 145 del Código Contencioso Administrativo. Fallo Inhibitorio. Con Salvamento de Voto de Luis Ernesto Vargas Silva.// SENTENCIA C-303 DE 2012: Aduanas – Acuerdos Internacionales – Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá D.C., el 19 de septiembre de 2008 – Zonas de Frontera – Control de Constitucionalidad de Leyes Aprobatorias de Tratados – Ley 1463 de 2011. Exequible Condicionado. Con Aclaración de Voto de Nilson Pinilla Pinilla.// SENTENCIA C-304 DE 2012: No es de recibo la interpretación según la cual, el artículo 317 de la Carta autoriza gravar solo a los propietarios de bienes inmuebles y prohíbe cualquier clase de gravamen sobre personas como lo tenedores, que tienen un título distinto al de dominio sobre dichos bienes. El demandante considera que una conclusión distinta es irrazonable, toda vez que si el constituyente hubiera deseado hacer una autorización semejante no habría usado el vocablo propiedad inmueble sino otros que fueran más claros para esos efectos, tales como propiedad o tenencia de inmuebles. No obstante, esta forma de argumentar es poco convincente y se devuelve contra la pretensión del ciudadano, pues en ese sentido también sería válido sostener que si el constituyente hubiera querido prohibir los gravámenes sobre los tenedores de inmuebles lo habría dicho expresamente así y que, como no lo hizo no puede derivarse de la Constitución una prohibición de ese género.// SENTENCIA C-300 DE 2012: La Corte Constitucional declara exequible el primer inciso del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, en el entendido que la expresión “obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado”, solamente autoriza la prórroga o adición de obras o actividades excepcional y necesariamente requeridas para cumplir el objeto del contrato inicial.// SENTENCIA C-301 DE 2012: Según el artículo 74 de la Constitución “el secreto profesional es inviolable”, lo que impone el deber de reserva al profesional a quien se le confía y la oponibilidad de dicho deber a particulares y autoridades. De conformidad con el precepto superior, La Ley 1123 de 2007 califica como falta disciplinaria la revelación o utilización de los secretos confiados por el cliente sin su autorización escrita (art. 34, lit. f), salvo su revelación por la necesidad de evitar la comisión de un delito. Le correspondió a la Corte determinar, si esta salvedad vulnera el secreto profesional, así como también, los derechos a la defensa, a la intimidad, al buen nombre y a la igualdad. En su análisis, la Corte recordó que, de acuerdo con la doctrina, existen eventos en los cuales los tipos penales o sancionatorios realizan alusiones a la antijuricidad o a la culpabilidad que no constituyen elementos del tipo formulados negativamente, sino rezagos de los códigos antiguos en los cuales las causales de justificación o de exculpación se incluían en la misma norma que contemplaba el supuesto de hecho (tatbestand) o eventos en los que el legislador ha querido ser más detallado en la redacción de una justificación contemplada en la parte general. De esta forma, las alusiones a la antijuricidad o a la culpabilidad contempladas en los tipos penales o sancionatorios son aquellas que permiten excepcionalmente una conducta típica, mientras que los elementos del tipo formulados negativamente, sirven para controlar una conducta generalmente adecuada.// SENTENCIA C-302 DE 2012: La Corte encontró que los cargos de inconstitucionalidad planteados en la presente demanda, carecían de los requisitos de certeza y pertinencia, indispensables para poder entrar a proferir una decisión de fondo. En efecto, dichos cargos se fundaban en una interpretación subjetiva de la norma demandada, que no corresponde a su sentido real. Como se logró determinar, no hubo intención del legislador de limitar el alcance de la acción de grupo frente a la nulidad de los actos administrativos, para restringirlo a los actos de carácter particular, como se puede observar en el debate legislativo en torno del artículo 145 de la Ley 1437 de 2011. Por el contrario, el debate se caracterizó por la preocupación de permitir la reparación integral de los daños causados a un número plural de personas derivados de la misma causa, en el marco de las acciones de grupo.// SENTENCIA C-303 DE 2012: Corte encontró que la facultad que se prevé en el artículo 4º del Acuerdo, para que las autoridades aduaneras establezcan las “penalidades” para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del régimen, admite diferentes interpretaciones, una de las cuales es incompatible con la Constitución, por desconocimiento del principio de legalidad, aún con sus variantes en materia aduanera en virtud de la distribución de competencias que se deriva del literal c), numeral 19 del artículo 150 de la Constitución (leyes marco), que reserva al legislador el establecimiento de sanciones (art. 29 C.P.). Sin embargo, el artículo 4º también se puede interpretar, de conformidad con el propósito general del Acuerdo de ampliar los canales de comercialización entre Leticia y Tabatinga ofreciendo certidumbre sobre los requisitos aplicables al intercambio de mercancías, en el sentido que la habilitación para establecer las penalidades se limita única y exclusivamente a la posibilidad de identificar el régimen que –en cada uno de los países y según el ordenamiento legal o reglamentario- que sería aplicable a la infracción del régimen establecido para la Zona. No se trataría de competencia para la creación de nuevas faltas o sanciones aduaneras sino de la identificación de las ya existentes en cada ordenamiento y que resultarían aplicables a la Zona de Frontera.

 

NOTICIAS DEL CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS – CIAT

Bolivia
Trabajadores con sueldo equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales quedan liberados de presentar facturas (SIN)


Chile
Ministro de Hacienda y director del SII anuncian virtual cumplimiento de meta oficial de reducción de la evasión (MH)

 

Paraguay

Sociedades están obligadas a presentar sus DDJJ por Internet (MH)

 

Perú/Peru
Ingresos tributarios aumentan 5,4% entre enero y abril (SUNAT)

 

 NOTICIAS TRIBUTARIAS DE PRENSA

Los trabajadores serían los más afectados con el borrador de la nueva reforma tributaria. En opinión de expertos, los ricos no serán los que terminarán “chillando” con la reforma tributaria. La clase media llevará las de perder con la propuesta que el Gobierno está trabajando.

 

Una reforma no es para que nadie “chille”. El Presidente y el Minhacienda arrancaron con pie izquierdo su iniciativa de subir los impuestos. Ni ellos se entienden.

 

Siete alertas sobre la reforma tributaria.

Los textos completos pueden ser consultados dando clic en la parte subrayada o, en nuestro portal web www.notatributaria.com

Puede consultar más novedades tributarias en:

http://www.notatributaria.com/documentos.php

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