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Por: Lewin y Wills Abogados*

 

1. NOVEDADES EN COMERCIO INTERNACIONAL

1.1 AVANCES Y PERSPECTIVAS DE LOS ACUERDOS BILATERALES Y REGIONALES DE INTEGRACION COMERCIAL CELEBRADOS POR COLOMBIA

En esta edición especial, del BOLETIN LEGAL DE COMERCIO INTERNACIONAL, ofrecemos una revisión panorámica de la situación actual de los principales acuerdos de integración comercial (TLC) en los cuales Colombia viene participando y promoviendo negociaciones, para fortalecer el acceso de bienes y servicios a través del alcance de acuerdos bilaterales o regionales de comercio e integración comercial. Identificar este panorama de oportunidades comerciales contribuye decisivamente al avance y desarrollo de los nuevos negocios internacionales para esta segunda década del siglo XXI que ahora comienza.

1.2 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA APROBÓ EXTENSIÓN DE LA LEY DE PREFERENCIAS UNILATERALES ATPDEA POR UN AÑO ADICIONAL

El Gobierno de Estados Unidos sancionó el pasado 6 de enero de 2010 la ley por medio de la cual se aprobó la extensión por un año adicional de la Ley de Preferencias de Comercio Andinas y para el Control y Erradicación de Drogas (ATPDEA) y el Sistema General de Preferencia (SGP), con la cual se benefician actualmente las exportaciones a Estados Unidos de productos originarios de Colombia, Ecuador y Perú. El pasado 14 y 23 de diciembre la Cámara de Representantes y el Senado de Estados Unidos aprobaron el Proyecto de Ley.

El ATPDEA se encuentra vigente desde 1991 y exime de aranceles a ciertos productos provenientes de Colombia, Ecuador y Perú como contribución a la lucha contra las drogas y la diversificación de las actividades económicas.

El Sistema General de Preferencia es un programa de los Estados Unidos, dentro de los compromisos de la OMC, para otorgar beneficios arancelarios a países en vías de desarrollo por medio del cual aproximadamente 4.700 productos gozan de preferencias y acceso comercial unilateral para exportar a los Estados Unidos.

Con la nueva prórroga del ATPDEA se benefician aproximadamente 6.300 productos.

Adicionalmente, también gozan de las concesiones unilaterales las prendas de vestir y otros productos clasificados en aproximadamente 300 subpartidas.

Es importante recordar que según la información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en 2008 las exportaciones a Estados Unidos acumuladas para los países cobijados por el ATPDEA, sumaron USD $13.012 millones, siendo Colombia el principal beneficiario con acceso a exportaciones preferenciales por valor de USD $4.971 millones. Así mismo, se destaca que los principales productos que se han beneficiado del acceso al mercado estadounidense bajo el ATPDEA son los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, petróleo, las rosas y demás flores y los capullos frescos y otros productos y manufacturas de origen colombiano.

1.3 COLOMBIA Y PANAMÁ ACUERDAN NEGOCIAR TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Tras la reunión sostenida el pasado 15 de enero de 2010 en Panamá entre los jefes de las carteras de comercio de ambos países, el Ministro de Comercio Industria y Turismo

de Colombia, anunció que este año se iniciarán las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio con Panamá. Las partes expresaron que la intención es llegar a una integración más profunda que la actual, pero con reglas más sólidas, pues actualmente las relaciones comerciales entre los dos países tienen como base normativa el Acuerdo de Alcance Parcial (AAP), establecido en el marco de la ALADI, que solamente cubre el comercio de bienes y abarca aproximadamente un universo de apenas 300 productos con acceso preferencial.

La decisión se tomó después de realizar un estudio sobre la posibilidad de nuevos acuerdos de comercio con Panamá y de definir si realizar una negociación de un Tratado de Libre Comercio o de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones o un Acuerdo de Complementación Económica, buscando además un especial énfasis en promover el comercio de servicios entre los dos países.

Entre los bienes de consumo que comprende actualmente el comercio bilateral bajo el AAP entre Colombia y Panamá están identificados los siguientes: pescado, moluscos, palmitos, frutas tropicales, preparaciones alimenticias, medicamentos, caucho, baúles y maletas, guata de celulosa y papeles y vidrios de seguridad.

Se espera que bajo el tratado cuya negociación se propone iniciar, se amplíen las posibilidades de comercio entre las partes, superando así, las dificultades comerciales y aduaneras del pasado.

1.4 COLOMBIA LEVANTA MEDIDAS QUE SÓLO PERMITÍAN INGRESO DE MERCANCÍAS POR PUERTOS DE BOGOTÁ Y BARRANQUILLA

En cumplimiento de la decisión emitida por el Panel de Solución de Controversias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) del pasado 27 de abril de 2009 y que fue adoptada por el Organismo de Solución de Controversias de la misma OMC, el 20 de mayo de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, anunció la decisión de levantar las medidas que sólo permitían el ingreso de algunas mercancías de Panamá por los puertos de entrada de Bogotá y Barranquilla, para productos como textiles, calzado y confecciones provenientes de la República de Panamá.

La medida se adoptó el pasado 11 de diciembre de 2009, de acuerdo con la decisión adoptada por Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN). No obstante, ambos gobiernos se han comprometido con una cooperación más profunda con el fin de evitar el contrabando por los demás puertos del país, problemática que había motivado inicialmente la adopción de la medida que ahora se levanta.

Esto implica que a partir de la fecha indicada, las mercancías provenientes de Panamá pueden ingresar por cualquier puerto o aeropuerto colombiano sin ninguna restricción.

1.5 EL GOBIERNO DE COLOMBIA APROBÓ TLC CON LOS PAISES EUROPEOS DE LA AELC

El Gobierno Colombiano sancionó, el pasado 7 de enero de 2010, la Ley 1372 de 2010, por medio de la cual se aprobó el tratado de libre comercio entre Colombia y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), conformada por la Confederación Suiza, el Reino de Noruega, la República de Islandia y el Principado de Liechtenstein. Ahora la ley aprobatoria del tratado está a la espera de el trámite del control previo de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, y de ser aprobada, proceder a su ratificación por el Gobierno de Colombia.

Con este tratado se abren nuevas oportunidades comerciales para los productos colombianos con un bloque de países que importa más de USD $263 mil millones anuales en bienes y cerca de USD $77 mil millones en servicios, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Del hemisferio americano, México, Chile y Canadá también tienen suscrito un acuerdo comercial con estos países.

Entre los temas de interés, contenidos en el acuerdo comercial, se destaca el acceso de numerosos bienes libres de pago de aranceles de importación, a partir de la entrada vigencia del acuerdo. Se incluyeron concesiones en desgravación completa para las frutas, como las piñas, naranjas, limones y papayas. Adicionalmente, el 100% de las exportaciones de bienes industriales colombianas quedó libre de aranceles de manera inmediata, para su entrada al mercado de los países miembros de la AELC.

Por su parte, Colombia desgravará el 85,7% de las importaciones de bienes industriales provenientes de los países de la AELC de manera inmediata, los cuales son, en su gran mayoría, bienes de capital, maquinaria e insumos que no cuentan actualmente con producción nacional registrada.

Ahora, la ley debe pasar al control previo de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, para que luego, de conformidad con el procedimiento de los tratados internacionales, se proceda a su ratificación.

Con este tratado aprobado, Colombia ya tiene tres tratados de libre comercio en vigencia (Chile, G-2 y Triángulo Norte), tres suscritos (Estados Unidos, Canadá y AELC), de los cuales todos ya fueron aprobados mediante ley y dos (AELC y Canadá) se encuentran en el proceso de control constitucional.

1.6 UNIÓN EUROPEA Y AMÉRICA LATINA LOGRÁN ACUERDO SOBRE BANANO EN LA OMC

El pasado 15 de diciembre de 2009, tras varios años de controversias, la Unión Europea y los países latinoamericanos productores de banano (Ecuador, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Nicaragua, Brasil, Perú y Honduras) llegaron a un acuerdo para reducir los aranceles al banano y dar cumplimiento a las obligaciones de la cláusula de Nación Más Favorecida de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El acuerdo se firmó en Ginebra, Suiza, en la sede de la OMC y fue notificado ante el Consejo General de la Organización en las sesiones del pasado 17 de diciembre de 2009.

Con este acuerdo se dan por terminadas todas las disputas actualmente existentes ante el Órgano de Solución de Controversias de la OMC. Así mismo, este acuerdo es un paso esencial para lograr el cierre de los Tratados de Libre Comercio que actualmente se están negociando entre la Unión Europea con Colombia y con Perú.

Así pues, con este acuerdo la Unión Europea se obliga a disminuir el arancel para ingresar el banano al mercado europeo a 114 euros en un plazo de 7 años.

De esta manera se pone fin a la disputa más larga y costosa en la historia de la OMC.

Según la información pública dada a conocer por el embajador de Colombia ante la OMC, Dr. Eduardo Muñoz Gómez, la solución al tema del banano llevó también a lograr a un arreglo integral en las actuales negociaciones de la Ronda Doha de la OMC, para varios de los productos de interés colombiano.

El siguiente paso a seguir es la incorporación del Acuerdo logrado en la OMC para iniciar su aplicación con retroactividad desde el día de su aprobación, tal como lo establece el Acuerdo.

Para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la industria del banano en Colombia es 69.000 empleos directos en las áreas rurales del Urabá y Magdalena. La Unión Europea es el principal destino del banano colombiano con una participación en el 72 % de las exportaciones del producto.

El Acuerdo logrado se considera de gran importancia para la pronta culminación de las negociaciones del TLC que se está negociando con la Unión Europea, pues, como lo expresó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, la Unión Europea estará en posibilidad de plantear ahora una oferta mejorada en banano en el ámbito bilateral, la cual debe ir más allá del acceso logrado en la OMC, oferta que se considera como una condición necesaria para lograr la culminación de esta negociación bilateral actualmente en curso.

1.7 COLOMBIA Y COREA COMIENZAN NEGOCIACIÓN DE UN NUEVO TRATADO DE LIBRE COMERCIO

A principios del mes de diciembre se llevó a cabo la primera ronda de negociaciones comerciales con la República de Corea con el fin de dar inicio al proceso que llevará a suscribir un Tratado de Libre Comercio. La próxima ronda se llevará a cabo el 1º de marzo de 2010 en Bogotá.

Tras la aprobación por parte del Consejo Superior de Comercio Exterior de la iniciación de la negociación con Corea, tenemos el primer acuerdo con un país del continente asiático con el cual Colombia aspira a profundizar, bajo una base preferencial, sus relaciones comercial, se avanza en el fortalecimiento de una relación bilateral.

Según el Jefe Negociador de Colombia, Dr. Santiago Pardo, en esta primera ronda se definieron los temas, objetivos, principios y estructura de las próximas rondas, las cuales tendrán lugar tanto en Corea como en Colombia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha informado que las exportaciones de Colombia a Corea del Sur, entre enero-septiembre de 2009, alcanzaron USD $74 millones y estuvieron representadas en café (48%), chatarra de metales (19%), ferroníquel (18%) y productos químicos (9%). Asimismo, las importaciones registradas por Colombia provenientes de Corea del Sur, entre enero-septiembre de 2009, sumaron USD $482 millones y se concentraron en la compra de vehículos y sus partes (41%), maquinaria (29%), químicos (19%), productos de la metalurgia (3,4%) y textiles (3,2%). Adicionalmente se debe considerar que la Inversión de Corea del Sur en Colombia alcanzó un acumulado entre 2002 y 2008 de aproximadamente USD $41,4 millones, (sin petróleo ni reinversión de utilidades), dirigido en gran parte al sector comercio en un 97,4 %.

De llegar a suscribirse un acuerdo, Colombia tendrá acceso ampliado a un mercado de 48,9 millones (2008) de personas, en los sectores de interés que incluyen laminados en caliente, carbón, refinería de azúcar y trapiches, gas natural, productos de la refinación de petróleo, industria básica de hierro y acero, industria básica de metales preciosos y metales no ferrosos, industria del vidrio y productos de vidrio, entre otros.

1.8 ANUNCIAN QUE COLOMBIA NEGOCIARÁ ACUERDOS COMERCIALES CON AUSTRALIA

Este año Colombia y Australia, iniciarán negociaciones para la suscripción de un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, un Tratado de Libre Comercio y un Convenio de Doble Tributación.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo firmó un Memorando de Entendimiento con su homólogo de Australia, Simon Crean, en el cual se establecen compromisos de cooperación bilateral en temas como agroindustria, servicios, infraestructura, tecnologías de la información y telecomunicaciones. En el Memorando, los dos Ministros expresan la intención de suscribir los acuerdos para promover y proteger las inversiones de nacionales de cualquiera de los dos países, en el territorio del otro, así como a propiciar un mayor comercio bilateral.

Con este acuerdo, Colombia sigue en la búsqueda de nuevos mercados para la exportación de bienes y servicios colombianos.

Entre enero y septiembre de 2009 las exportaciones colombianas a Australia sumaron USD $14,5 millones y estuvieron representadas principalmente en café y concentrados de este producto, químicos como fungicidas, copolímeros y sales, confecciones, flores, mangos preparados, galletas dulces, pañuelos y pañales desechables, entre otros. Por su parte, las importaciones realizadas por Colombia de Australia sumaron USD $44,5 millones y se concentraron en maquinaria y químicos, principalmente. Además, en el primer semestre de 2009, se registraron flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) de Australia en Colombia por USD $33,8 millones.

Así mismo en esa misma región del Pacífico, el mes pasado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, anunció la intención del Gobierno colombiano de iniciar la negociación de un nuevo TLC con Singapur, la cual se espera que deberá comenzar a formalizarse durante este año.

1.9 PLENARIA DE SENADO APROBÓ PROYECTO DE LEY CON EL ACUERDO BILATERAL PARA LA PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES CON CHINA

** El pasado 24 de noviembre la plenaria del Senado aprobó el Proyecto de Ley No. 283/09 Senado, por medio del cual se aprueba el Acuerdo APPRI con la República Popular China, firmado en Lima – Perú el 22 de noviembre de 2008. Ahora el siguiente paso es la aprobación del proyecto de ley por parte de la Cámara de Representantes y su debida sanción presidencial, para el control constitucional de la ley aprobatoria, con el fin de proceder a su ratificación.

En cuanto a China, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno de ese país ya notificó el cumplimiento de los requisitos internos para la puesta en marcha del Acuerdo.

A nivel sectorial, entre el 2005 y el 2008 la inversión de la China en Colombia se dirigió principalmente a cuatro sectores: Transporte (88%), comercio (8%), Industria (2%) y minería (1 %).

2. NOVEDADES EN ASUNTOS Y REGULACIONES ADUANERAS

2.1 GOBIERNO MODIFICÓ RÉGIMEN DE LAS ZONAS FRANCAS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CALIFICADOS

Mediante el Decreto 4584 de 2009 se modificó el Estatuto Aduanero, con relación a las nuevas obligaciones de reporte de información que tienen que cumplir ahora los usuarios de las zonas francas frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

De esta manera, con las regulaciones adoptadas por la DIAN, los Usuarios Operadores de Zonas Francas Permanentes tienen la obligación de informar el avance del Plan Maestro de Desarrollo correspondiente de la zona franca ante la DIAN de forma trimestral. Igualmente se ha establecido la obligación que tienen ahora los Usuarios Industriales y Comerciales de Zonas Francas Permanentes y de las Zonas Francas Permanentes Especiales de enviar información, tanto a la DIAN, como al Usuario Operador de la respectiva zona franca, mediante un reporte periódico sobre el estado de avance y cumplimiento los compromisos de inversión adquiridos de acuerdo con la calificación y la reglamentación vigente.

Es importante destacar que, a partir de la vigencia de este Decreto, el incumplimiento de las nuevas obligaciones relativas al envío de los reportes de información, puede llevar a la imposición de sanciones administrativas. Según la reglamentación los usuarios operadores, podrán ser sancionados con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y para los usuarios industriales, se pueden llegar a imponer multas equivalentes a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Aunque en el Decreto 4584 de 2009 no se indican los plazos dentro de los cuales debe iniciar la presentación de los informes, la reglamentación señalada por la DIAN en la Circular Externa No. 0051 de 2009, indica que se deben remitir cada tres meses, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes a la terminación del trimestre inmediatamente anterior.

Es recomendable programar con los usuarios industriales de zonas francas y los usuarios operadores, el envío previo de sus respectivos informes para que éstos últimos puedan ser consolidados e incorporados a los reporte que deben ser remitidos a la DIAN en los formatos establecidos por ella.

2.2. NUEVA DECISIÓN ANDINA SOBRE COMPROMISOS DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE LAS ADUANAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN

El pasado 16 de diciembre de 2009, mediante la Decisión 728 de 2009, la Comunidad Andina de Naciones – CAN, actualizó y sustituyó la Decisión 478 del 2000, sobre compromisos de asistencia mutua y cooperación entre las administraciones aduaneras de sus países miembros (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia). La medida busca hacer más efectiva esta asistencia, incluyendo entre otros mecanismos, la utilización de medios electrónicos para el

intercambio de información; la asistencia de oficio a iniciativa de cualquier administración aduanera; la implementación de mecanismos comunitarios de transmisión electrónica de datos y la institucionalización de un comité intergubernamental en la materia.

2.3 MINISTERIO DE COMERCIO APROBÓ LA EXTENSIÓN DE LAS REDUCCIONES DE ARANCELES A LAS MATERIAS PRIMAS

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior(Comité Triple A), aprobó la extensión de la medida adoptada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el pasado 19 de octubre de 2009, con el propósito de disminuir los costos de producción de las empresas y de incrementar la demanda de las importaciones. La medida reduce a 0% el gravamen de arancel de aduanas para 1.627 subpartidas arancelarias y todas ellas corresponden a materias primas industriales no producidas en Colombia. La extensión de la medida se encuentra regulada por los Decretos 240, 314, 319 y 322 de 2010.

Con la nueva recomendación del Comité Triple A, la medida estará vigente para las declaraciones de importación de las mercancías relacionadas, que sean presentadas y aceptadas por la DIAN, hasta el 31 de marzo de 2010.

Entre los productos y los materiales que ahora quedan nuevamente beneficiados con la reducción del arancel, se encuentran mercancías de los sectores químico y farmacéutico, agroquímico, fertilizantes, materiales elaborados para la construcción, textiles, metalurgia, óptico, autopartes y accesorios de maquinaria industrial. Este beneficio arancelario temporal también implica una reducción en el costo fiscal, por la reducción de la base gravable y el tributo aduanero correspondiente a la liquidación del impuesto IVA a las importaciones, el cual se aplicará solamente sobre el valor aduanero que tengan de las mercancías al momento de la importación.

 

* EL BOLETÍN LEGAL DE COMERCIO INTERNACIONAL es preparado por el Departamento Legal de Comercio Internacional de LEWIN & WILLS ABOGADOS. www.lewinywills.com

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