Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog
Lewin & Wills Abogados

Julio de 2010

Por ANDRÉS FORERO MEDINA – Abogado-Socio. aforero@lewinywills.com

y MARÍA CAROLINA DURÁN – Abogada-Asociada. mduran@lewinywills.com

 

1. AVANCES EN LA REGULACIÓN ADUANERA Y DE COMERCIO

EXTERIOR

 

Gobierno reglamentó procedimientos aduaneros de exportaciones – se establecieron nuevos requisitos para los Programas de Plan Vallejo de Materias primas – El 30 de Julio vence plazo para presentar información de materias primas.-

 

Con la Resolución 5656 del 15 de Junio de 2010, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionó la reglamentación de los procedimientos aduaneros en soportes físicos para adelantar las operaciones de las exportaciones establecidas en la Resolución 4240 de 2000. La nueva reglamentación establece los procedimientos en casos de contingencias en la operación de los servicios informáticos para adelantar los procedimientos de solicitud de autorización de embarque utilizando los formularios o documentos escritos en soportes físicos establecidos por la DIAN. Igualmente se señalan los requisitos para la entrega física de la declaración de exportación definitiva con la firma autógrafa para obtener la correspondiente certificación de embarque con el manifiesto de carga entregado por el transportador. Finalmente la regulación dispone que esta reglamentación se aplicarán igualmente a los procedimientos que hayan sido iniciados a través de los servicios informáticos electrónicos y presenten fallas en su desarrollo.

 

Igualmente, esta nueva reglamentación modifica las causales y procedimientos para presentar declaración de corrección en documentos correspondientes a las operaciones de exportación en Sistemas Especiales de Importación Exportación Plan Vallejo. Se permiten las correcciones en casos de fechas de embarque posteriores a la autorización de operaciones indirectas, inconsistencias detectadas frente a los cuadros insumo – producto y la Declaración de Exportación, declaración en casos excepcionales y plenamente justificados y demostrados para indicar que la operación corresponde a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, los casos de aplicación de manera extemporánea de cuadros insumo – producto con presentación posterior a la fecha del embarque dentro del plazo de demostración de compromisos. Solamente para este último caso se requerirá obtener la autorización para corregir la información que deberá ser expedida por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN.

 

Con las Resoluciones 2236 y 2237 de 2010, del pasado 11 de Marzo de 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentó ciertos aspectos relevantes para la operación de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo). Las referidas resoluciones establecen un nuevo requerimiento de información a los usuarios de los programas de materias primas e insumos para realizar la de actualización de los Cuadros Insumo Producto CIP y el requisito de la constitución de una garantía en caso de que se trate de una reimportación temporal de productos producido en operaciones de Plan Vallejo.

 

Mediante la Resolución 2236 del 2010 la DIAN reglamentó la Resolución 3133 de 2008, con la cual se establecen las características técnicas, trámite y aprobación de la información de los Cuadros Insumo Producto CIP de los programas de Plan Vallejo de Materias Primas e Insumos. Dicha Resolución establecía que los Cuadros Insumo Producto aprobados con anterioridad al 1º de junio de 2008, se tramitarían de acuerdo a la normatividad vigente en la fecha de su radicación.

 

No obstante lo anterior, mediante la nueva Resolución 2236 de 2010, la DIAN señala un plazo para que se realice la actualización de información de los Cuadros Insumo Producto CIP para los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación que venían tramitándolos de acuerdo a la normatividad aplicable antes al 1º de junio de 2008.

 

Estos usuarios de Plan Vallejo, deben realizar la actualización de la información en el nuevo formato de los Cuadros Insumo Producto CIP antes del 30 de julio de 2010.

 

Una vez se haya cumplido el plazo señalado, la Subdirección de Registro Aduanero de la DIAN, procederá a evaluar los estudios de demostración correspondientes de los compromisos de exportación de los programas de materias primas e insumos considerando la información que se le haya presentado por los usuarios.

 

Es importante resaltar que la reglamentación señala que en este caso no aplica la posibilidad de prórroga autorizada del plazo para las demostraciones de compromisos de exportación señalada en el artículo 28.2 de la Resolución 1860 de 1999 del Incomex, si la no presentación de los estudios de demostración fue causada por la no actualización de los cuadros Insumo Producto CIP requerida por la DIAN.

 

Por otro lado, mediante la Resolución 2237 de 2010 la DIAN adicionó la Resolución 4240 de 2000, en lo relativo a la obligación de la constitución de una garantía al momento de realizar una reimportación temporal de productos en el marco de una operación en desarrollo de un programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación Plan Vallejo.

 

De esta manera, los usuarios de estos programas que realicen una operación aduanera de reimportación temporal de un bien o producto que haya sido exportado en cumplimiento de un Programa de Plan Vallejo y que sea posteriormente reimportado como resultado de la devolución del bien por parte del comprador, estará obligado a constituir una garantía para obtener la finalización de la reimportación temporal de la mercancía que había sido previamente exportada.

 

La DIAN establece que el fin de la misma es garantizar la finalización de la reimportación temporal, que podrá ser realizada con la reexportación del bien o producto elaborado o mediante su reimportación definitiva, realizando el pago oportuno de los tributos aduaneros correspondientes por los componentes de origen extranjero y el pago de la sanción que fuere aplicable al caso.

 

La garantía debe tener una vigencia de un año, a partir de la aprobación de la DIAN para realizar la operación de la reimportación y durante este periodo el bien o producto elaborado debe ser sometido a la reexportación o deberá ser nacionalizado. Así mismo, la garantía exigida deberá ser estudiada y aprobada por la División de Gestión de la Operación Aduanera.

 

Gobierno modifica el régimen de exportación de servicios y aclara requisitos para el registro y la exención del IVA en la exportación de servicios transfronterizos.-

 

* Con el Decreto 1805 del 24 de Mayo de 2010, el Gobierno Nacional estableció importantes modificaciones al régimen de las exportaciones de servicios que se encuentra establecido en Colombia desde el Decreto 2681 de 1999. Este régimen de comercio exterior y de registro de operaciones de exportación de servicios permite acreditar y soportar acceso a los beneficios tributarios de las exenciones de IVA aplicables a las exportaciones de servicios.

El nuevo Decreto 1805 de 2010 reglamenta el artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, y señala el alcance y requisitos para soportar el acceso al beneficio de la exención de IVA aplicable a las operaciones de exportaciones de servicios prestados en Colombia.

La reglamentación dispone que este beneficio es aplicable cuando los servicios son prestados materialmente desde el territorio de Colombia, para ser utilizados exclusivamente en el exterior, sin el desplazamiento del prestador o proveedor del servicio.

La exención del impuesto a las ventas IVA señalada en el nuevo decreto reglamentario, será sólo aplicable para las exportaciones de servicios cuando se verifican como suministro transfronterizo de servicios, correspondiente al modo uno de prestación de servicios establecido según el Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios GATS de la Organización Mundial del Comercio OMC, adoptado por Colombia mediante la Ley 170 de 1994. Los demás modos de prestación de servicios no quedan considerados en esta reglamentación.

A partir de la nueva reglamentación, se ha pretendido eliminar las dificultades de interpretación que presentaba la normatividad anterior del Decreto 2681 de 1999, según la cual sólo podían gozar del beneficio de exención de IVA las operaciones en las cuales las empresas o personas en el exterior que eran beneficiarias de los servicios exportados no tuvieran negocios o actividades en Colombia.

A partir de la vigencia Decreto 1805 de 2010, no se considera como negocios o actividades en Colombia la vinculación entre el proveedor prestador de los servicios y el beneficiario del servicio en el exterior y por tanto nada impide que en estos casos se pueda tener acceso a la exención del IVA, siempre y cuando los servicios prestados en el país y que sean exportados a usuarios o beneficiarios en el exterior, sean utilizados total y exclusivamente fuera de Colombia.

Adicionalmente, en el Decreto 1805 de 2010, se modificó el procedimiento y la oportunidad para dar cumplimiento a la obligación de registro de la declaración escrita de los contratos de exportación de servicios ante la VUCE ( Ventanilla Única de Comercio Exterior) que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En primer lugar, se estableció que el momento del registro correspondiente debe realizarse a partir de ahora, antes de la prestación del servicio que se exporta.

Con esta reglamentación se pretende clarificar los aspectos de oportunidad en el procedimiento del registro de las declaraciones escritas sobre los contratos de exportación de servicios, que son temas tratados en la Sentencia del 11 de Marzo de 2010, del Consejo de Estado Sección Cuarta, en el Expediente No. 16469 C.P. Magistrada ( e ) Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.

El Consejo de Estado en esta oportunidad había señalado y declarado en su jurisprudencia, la nulidad parcial de un aparte del Artículo 6 del Decreto 2681 de 1999, norma que establecía que el momento de solicitud del registro de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen para su correspondiente registro, debía ser “previamente al reintegro de las divisas”. Al declarar el Consejo de Estado la nulidad de este precepto, indicó que “Como quiera que el régimen cambiario no exige el reintegro de divisas si hay exportación de servicios y que la ley tributaria no sujeta la exención del IVA a que el registro de los contratos de servicios sea anterior al reintegro cambiario, el acto acusado no podía limitar el beneficio tributario al cumplimiento de dicho requisito temporal.”

Así quedó establecido que el registro de estas declaraciones de los contratos de exportación de los servicios no debía ser previo al reintegro de divisas cuando las mismas sean recibidas por el pago de la prestación del servicio. Con esta nueva reglamentación del Decreto 1805 de 2010, se sustituye totalmente el artículo 6 del Decreto 2685 de 1999, y queda establecido que el registro de las operaciones de exportación de servicios debe hacerse previamente a la prestación del servicio que será exportado, presentando la declaración ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, independientemente del momento o cuándo se realice o no se realice el reintegro de las divisas del mercado libre, correspondientes al pago de los servicios exportados.

Resulta importante revisar la situación de los servicios exportados por personas o empresas que no sean prestados materialmente desde Colombia, y que implican el desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, los cuales según la nueva reglamentación del Decreto 1805 de 2010 no gozan del beneficio tributario anteriormente descrito. Así es importante considerar que bajo esta reglamentación se estaría excluyendo del beneficio de la exención de IVA y por tanto de la obligación de registro de los contratos de exportación de servicios ante la VUCE del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para este caso de exportación de servicios prestados fuera de Colombia, pues, si bien es una operación de exportación, no es un suministro transfronterizo de servicios.

2. NUEVOS AVANCES EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN

Canadá aprobó TLC con Colombia

 

El pasado 30 de junio de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, comunicó que la ley que aprueba e implementa el Acuerdo Comercial entre Colombia y Canadá recibió el “Royal Assent”, por parte de la Gobernadora General y es ahora ley en ese país. La ley fue aprobada por el Parlamento canadiense, tras haber sido discutida y aprobada por la mayoría de ambas cámaras. En Colombia, el texto del Acuerdo Comercial ya fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 1363 del 9 de Diciembre de 2009, y la misma fue sancionada por el Presidente de la República para ser sometida al control de la Corte Constitucional. Actualmente, desde el 8 de junio, se tramita su estudio constitucional por parte de la Sala Plena bajo el expediente LAT 359. Una vez se culminen estos procesos internos, ambos Estados podrán proceder a la ratificación del Acuerdo para su entrada en vigor.

 

El TLC fue suscrito por ambos países en Lima, Perú, el 28 de noviembre de 2008 e incluye acuerdos paralelos para la cooperación laboral y el medio ambiente.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señaló que con la aprobación de dicho tratado los exportadores colombianos podrán acceder a un mercado de aproximadamente 34 millones de personas. Así mismo representa un acceso preferencial para el 97.9% y 99.8% del universo arancelario del ámbito agrícola y de bienes industriales respectivamente.

La inversión acumulada de Canadá en el país entre 2002 y 2009 fue de 1.036 millones de dólares, y además con relación al flujo de comercio, éste pasó de 490 millones de dólares a 1.067 millones de dólares en tan sólo 6 años. Colombia, además incrementó sus exportaciones en 59 millones de dólares en tan solo un año, cuando en el 2008 exportaba 326 millones, registrando para el año 2009 un valor de 385 millones de dólares en sus exportaciones a Canadá.

 

El Gobierno espera que con la entrada en vigor de este acuerdo internacional, podrán llegar al país nuevas inversiones para los sectores de telecomunicaciones, de productos alimenticios, de energía, hidrocarburos, de minería, y de industria del papel.

 

El Acuerdo comercial con Canadá, y una vez entre en vigor en ambos países, se sumará a la importante lista de los Tratados de Libre Comercio con los que cuenta Colombia para el acceso de sus productos y servicios en mercados ampliados. Hasta la fecha los principales acuerdos que se encuentran en vigor incluyen los Acuerdos regionales establecidos en el marco de ALADI como el Acuerdo de Complementación Económica con el Mercosur, acuerdos de alcance parcial en América Latina, el acuerdo Caricom, el Acuerdo de la CAN, el Acuerdo G-2 (México), Acuerdo con países del Triángulo Norte de Centro América (Salvador, Honduras y Guatemala) y el Acuerdo con Chile. Así mismo se encuentra negociado el Acuerdo con los países europeos de EFTA, y con el mercado de los países de la Unión Europea, y están en proceso de negociación acuerdos con otros países como Panamá y Corea. Adicionalmente, Colombia ha avanzado también en la negociación y suscripción de Acuerdos para la Protección de Inversiones además del acuerdo con el Reino de España, recientemente suscribió el acuerdo con el Reino Unido, y se van a iniciar negociaciones con Kuwait.

 

NOTA EDITORIAL EL BOLETÍN LEGAL DE COMERCIO INTERNACIONAL es preparado por el Departamento Legal de Comercio Internacional de LEWIN & WILLS ABOGADOS. Está orientado a presentar a sus clientes y lectores una guía general, con comentarios sobre los principales efectos que tienen las nuevas disposiciones legales y reglamentarias, que pueden afectar la actividad de los importadores, exportadores y prestadores de servicios, en sus negocios internacionales en Colombia. El tratamiento particular y la atención profesional sobre los temas, requiere de servicios de asesoría legal especializada, que le permitan evaluar e identificar las medidas mas adecuadas en cada caso, para resolver los aspectos individuales de su interés. Las opiniones aquí expresadas no constituyen concepto legal. Para información adicional comunicarse con los autores de los artículos, a través de sus correos electrónicos o a los siguientes números telefónicos 3125577 o 2117524.

 

Sobre las publicaciones, documentos y servicios legales de nuestra Firma, lo invitamos a visitar nuestra página de Internet www.lewinywills.com

(Visited 26 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

Varios periodistas de Medellin nos reunimos en el Hotel Viaggio, en El(...)

3

El 24 de abril se conmemora el Día del Apicultor en Colombia.(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar