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Por: Carlos Antonio Espinosa Pérez*

De tiempo atrás, la DIAN había sostenido reiteradamente que cuando quiera que una persona extranjera fuera propietaria de un inmueble en Colombia, tenía en todo caso la obligación de presentar declaración de renta y complementarios para liquidar el impuesto de renta por el método presuntivo. El efecto práctico de una tal aproximación era que si se presentaba la declaración se generaba la obligación de pagar impuesto por el método presuntivo y, de no presentarse, se generaba un riesgo financiero muy importante, por efecto de las posibles sanciones.Pues bien, el Consejo de Estado, en sentencia proferida el pasado 17 de Abril del año en curso, con ponencia de la Consejera Ligia López, anuló el concepto de la DIAN que fijaba tal posición (concepto 85384 del 18 de noviembre de 2.005) sosteniendo que “. sólo en la medida en que una sociedad extranjera no obtenga ingresos bien sea porque no explote un bien material o inmaterial o no lo enajene dentro del territorio colombiano, puede considerarse que no es contribuyente del impuesto de renta en Colombia”. La importancia práctica de la sentencia viene dada por el hecho que el H. Consejo de Estado afirmó con toda claridad que “ mientras no exista el impuesto de patrimonio, si una sociedad extranjera no percibe ingresos ni ganancias ocasionales, de fuente nacional, no es contribuyente del impuesto de renta en Colombia y no debe declarar, así tenga activos en el país, siempre y cuando, no perciba por su explotación o enajenación ingresos, pues de percibirlos, sí es contribuyente de renta y debe declarar”. Esta sentencia adopta pues la interpretación más amplia del numeral 2º del artículo 591 del E.T, que precisamente establece que los extranjeros y no residentes cuando sus ingresos hubieren estado integralmente sometidos a retención en la fuente no tienen la obligación de presentar declaración de renta. La decisión es crucial en el proceso de integración económica y seguramente permitirá que capitales adicionales ingresen al país para adquirir bienes inmuebles como inversión pasiva, tanto por extranjeros como por nacionales a través de vehículos off shore. En el mediano plazo, la decisión del Consejo de Estado debería llevar al Estado Colombiano a reflexionar sobre la inaplazable necesidad de derogar el régimen de renta presuntiva, que constituye una fuerte carga para quién más invierte en el país, a la vez que conlleva reconocimiento de la ineptitud del Estado para controlar a los declarantes. La formación de capital y la inversión siempre estarán limitadas por la obligación de liquidar la renta por el método presuntivo, que unido al impuesto predial y al impuesto al patrimonio, llevan a que ciertos contribuyentes soporten hasta una triple imposición fiscal sobre sus bienes inmuebles, no obstante los malabares que la Corte Constitucional hubo de efectuar para intentar (en nuestra opinión sin resultado favorable) demostrar lo contrario.

*Abogado suma cum laude. Profesor Universitario. Consultor. Arbitro. carlose1@cable.net.co

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