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De acuerdo con el artículo 249 de la Constitución Política, “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.”

Esta es una disposición constitucional típica del concepto de reparto del ejercicio del poder entre varias ramas del poder público. Lo anterior, para evitar su concentración en un solo poder, sobre todo cuando se trata del nombramiento de un funcionario tan importante y poderoso como el Fiscal General de la Nación. Es un reparto sano y la mayor parte, si no todas, las constituciones del mundo prevén este tipo de reparto. La intención es que la elección o designación de un funcionario tan importante no recaiga en un solo poder.

Adicionalmente, el nombramiento de Fiscal no puede recaer en cualquier persona. Debe tener las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con el artículo 232 de la Carta, para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: “1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, 2. Ser abogado, 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y 4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.” La Constitución no exige que la terna esté integrada por especialistas en derecho penal, por deseable que fuera.

Los integrantes de la terna que presentó el Presidente de la República recientemente cumplen con los requisitos constitucionales antes anotados y nadie lo cuestiona, ni siquiera la propia Corte Suprema. Sin embargo, la Corte considera que la terna es “inviable”. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, inviable es un adjetivo que significa “que no tiene posibilidades de llevarse a cabo.” Este lenguaje críptico nos obliga a especular sobre el motivo o causa de la inviabilidad. ¿Será porque ninguno de los integrantes de la terna es especialista en derecho penal? Si así fuere, porqué no lo dijo la Corte? Será acaso porque los Magistrados de la Corte saben que la Constitución no exige esa especialidad y temen aparecer como adicionando el texto de la Constitución sin que medie una reforma constitucional?

De acuerdo con el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, el quórum para deliberar es la mayoría de los miembros de la Corporación y las decisiones se toman por igual mayoría, salvo en el caso de la elección del Fiscal General de la Nación, entre otros, en los cuales se requiere el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los 23 Magistrados de la Corte, es decir, 16 votos. Suponemos que los Magistrados podrían votar por cada uno de los tres integrantes de la terna presidencial y que podría darse una votación para cada candidato en la cual ninguno alcanzara los 16 votos requeridos. Podrían repetir la votación muchas veces y llegar al mismo resultado. No están obligados a explicar el sentido o razón de su voto. Ni la Constitución ni las leyes prevén una solución para esta situación. Mientras tanto, la interinidad en la Fiscalía es muy grave. El Fiscal anterior ya cumplió su período constitucional de ocho años. Una solución política es que el Presidente, previa consulta con la Corte, retire la terna presentada y la reemplace por otra que fuere aceptable para por lo menos 16 Magistrados.

En los últimos días uno de los integrantes de la terna renunció y fue reemplazado por otro. Tampoco es penalista. El martes pasado, la Sala Plena de la Corte ha manifestado que la terna sigue siendo inviable, a pesar de este cambio. No hay ninguna explicación sobre el particular.

El Presidente, mientras tanto, insiste en que la Corte Suprema debe cumplir su función constitucional de elegir el Fiscal entre quienes integran la terna presentada por él, y nadie duda que deba hacerlo, por el simple y claro mandato constitucional. La pregunta que nos hacemos muchos es si la Corte puede seguir descalificando candidatos para Fiscal hasta que el Presidente proponga uno de su gusto. Si fuera así, quien en el fondo elige el Fiscal es la Corte, con lo cual se vulneraría el principio constitucional del reparto del ejercicio del poder entre las distintas ramas del poder público. Muchos argüirán que la Corte no tiene porqué aceptarle cualquier candidato al Presidente, y les asiste mucha razón.

Todo lo anterior nos obliga a escoger entre el mantenimiento del equilibrio entre poderes por un lado, y por otro, la elección de quien la Corte considere un candidato a Fiscal “inviable”, de poca trayectoria de servicio público o de escasos conocimientos sobre el derecho penal, así cumpla los requisitos constitucionales para ser Fiscal.

 

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