© 2011. Por: Wilson Rafael Ríos Ruiz, Abogado de Propiedad Intelectual y Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC´s), Profesor Universitario.
Lamentable que un funcionario gubernamental de las calidades personales y profesionales del Dr. Juan Carlos Monroy, a quien conozco desde hace varios años, primero cuando fuimos funcionarios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA., luego como mi alumno en la Especialización en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia, y más tarde como colega, abogado experto y profesor Universitario en la temática autoral; haya resultado implicado, sacrificado y dañado colateralmente por la coyuntura que atraviesan las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos. Cuando él fue nombrado como Director de la DNDA, con la difícil tarea de suceder al Dr. Fernando Zapata, Director General por más de veinticinco años, toda la comunidad de autores, artistas, usuarios, abogados y demás interesados en las lides autorales, quedamos tranquilos y satisfechos, pues se trataba de alguien con formación, conocimiento y trayectoria en la disciplina autoral, y no un político o recomendado como cuota de algún cacique electoral de los muchos que abundan en nuestro país.
La DNDA, y lo digo con conocimiento de causa directo, en mi calidad de ex funcionario, y desde hace varios años usuario de la entidad, es una de esas pocas oficinas públicas que en Colombia, opera y funciona de una manera eficaz y no denota los vicios que muchas veces el sector público evidencia. Para quienes no lo conocen, y no han tenido la oportunidad de realizar trámites físicos o en línea ante ella, la DNDA de Colombia es oficina modelo y piloto designada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), desde hace más de veinte años para Latinoamérica. Con grandes reservas, considero que frente a un problema estructural, pero marcado por los recientes hechos, el Gobierno y el Ministerio del Interior, en una actitud poco solidaria y del todo equivocada, alentada por algunos comentarios poco documentados y serios hechos por algunos medios de comunicación, tomaron la vía más cómoda, e inmolaron y ofrecieron la cabeza de uno de sus funcionarios. Sin duda el Dr. Felipe García, también especialista y conocedor del tema, y a quien conocimos como nuestro alumno de tiempo atrás, hará una buena labor en esta situación coyuntural que le toca enfrentar como Director General. Desde la perspectiva del SER y del DEBER SER, solo nos queda esperar que el funcionario que finalmente nombre el Gobierno en propiedad, sea un técnico y conocedor en la materia autoral, y no un PARACAIDISTA representante de esa cuestionada clase política colombiana.
Lo realmente preocupante, es la situación que enfrenta en estos momentos la Propiedad Intelectual en general, y de manera particular del derecho de autor en nuestro País (Entre muchas de ellas, los retos que plantea el entorno digital, y la implementación de las obligaciones asumidas frente a los TLC negociados y aprobados con varios países). Mi posición es conocida por la gran mayoría de los lectores de esta tribuna, y siempre está del lado de brindar un adecuado nivel de protección a los autores y titulares de los derechos de autor y conexos; pero por supuesto con un espíritu ponderado, objetivo, ecuánime y crítico, frente a situaciones que no pueden ser ajenas a los demás factores y elementos circundantes, verbigracia, las garantías constitucionales y los desarrollos tecnológicos. Así nos expresamos en su momento en favor del hoy fallido proyecto de Ley 241 de 2011, mal llamado proyecto de ley Lleras, con las modulaciones, comentarios y observaciones que se imponían al mismo.
En Colombia, tal y como lo ha dispuesto la Corte Constitucional en sus providencias de 2004 y 2007, se permite la gestión de derechos de autor tanto de manera colectiva como individual. Pero sin duda las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos, como las que existen en Colombia, con personería jurídica y autorización de funcionamiento debidamente reconocidas y vigiladas por las entidades gubernamentales designadas, son necesarias para una debida gestión en nombre de los autores y titulares y darle seguridad jurídica a los usuarios, pues resulta muy difícil, por no decir imposible para los autores o titulares controlar de manera personal la utilización que de sus trabajos se haga en discotecas, bares, tabernas, ring tones, Internet, y en general en establecimientos abiertos al público que ejecutan, o cuando se pone a disposición de manera efectiva cualquier clase de contenidos; y por lo tanto las sociedades de gestión, deberán ser sometidas a un nivel de control y vigilancia estricto, para evitar desmanes y que las mismas resulten cuestionadas, como en los últimos días en Colombia lo ha sido la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO., y de paso la Organización Recaudadora SAYCO – ACINPRO (OSA) formada como una tercera persona jurídica e independiente por SAYCO y por ACINPRO – Asociación Colombiana de Interpretes y Productores de Fonogramas.
Los cuestionamientos a las Sociedades de gestión Colectiva en el mundo no son un fenómeno de reciente data; y en particular en Colombia son tan anteriores como ellas mismas. En los años 70´s y 80´s las críticas vinieron desde el seno de los mismos autores y administradores. Luego en 1993 – 94, siendo funcionario de la DNDA., tuvimos la oportunidad de hacer parte del equipo de abogados – funcionarios que desde la DNDA., participo en la intervención que se le hizo a SAYCO por el recaudo y distribución, y al final pese a que se quería cancelar su personería jurídica y autorización de funcionamiento, se prefirió suspenderla, para que la cura no resultara peor que la enfermedad. Lo anterior lo menciono para simplemente hacer algo de paleontología jurídica, y no se crea que las situaciones irregulares de las Sociedad de gestión son nuevas, o un fenómeno de reciente aparición.
Es imperioso, que este proceso de investigación que ahora se inicia, llegue a resultados concretos, que mejoren de manera ostensible el recaudo y distribución de los recursos, regalías y justo reconocimiento de la labor de nuestros autores y creadores, y lleve a las Sociedades de Gestión Colectiva a ser unos verdaderos entes que trabajen en pro de los autores y creadores, y faciliten a los usuarios, comerciantes y empresarios el obrar dentro del marco legal. Tal vez llego el momento de pensar en cambiar de manera estructural el esquema y el modelo de negocios actual, al que funciona como alterno, y me refiero al que ofrece el esquema de las Sociedades Generales y no especializadas o fragmentadas como existe en nuestro territorio actualmente. Así mismo deben evaluarse los paradigmas existentes, para determinar si debemos seguir con unas sociedades de gestión eminentemente privadas, o si deben ser mixtas, o incluso si debe haber injerencia total del Estado no solo en su vigilancia sino en su manejo y control. Por supuesto esto no garantiza nada, véanse por ejemplo los recientes hechos acaecidos en España con los problemas que por estos días enfrenta la Sociedad General de Autores y Editores Españoles – ASGAE y sus administradores.
Para efectos de evitar algunas críticas que se dan sobre las sociedades de gestión, cuando pequeños comerciantes que en estricto sentido no utilizan o ejecutan música en sus establecimientos tienen que pagar por este hecho, o que cuando lo hagan se les cobre en la justa medida y fin que se persiga; nos urge que se vuelva a plantear una norma como la que establecía el art. 84 de la ley 962, que pretendía modificar el Art. 164 de la ley 23 de 1982. Lo anterior, para efectos de reiterar la excepción ya existente en favor de instituciones de educación, y no se considerara ejecución pública, para todos los efectos, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna, por el derecho de entrada; y aquí el quid del asunto, se agregaba de manera específica que tampoco se considerara ejecución pública la que hagan los comerciantes detallistas cuando realicen dichas ejecuciones con fines estrictamente personales, y no obtengan algún beneficio económico por dicha ejecución, los cuales serían categorizados por el Ministerio del Interior. Vale recordar que esta norma fue declarada inexequible por falta de unidad de materia por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 120 del 22 de febrero de 2006, magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra.
Concluiremos estas reflexiones, afirmando, que el escenario tradicional, así como los retos que ofrece el entorno digital, no pueden llevarnos a satanizar y sacrificar a la Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos, pero si exigen que las mismas, se transformen en entes modernos, dinámicos y confiables, que vayan a la vanguardia, y se conviertan en verdaderos centros de acopio o ¨supermercados ¨, donde los usuarios y consumidores de bienes protegidos por el derecho de autor, puedan adquirir de manera ágil y eficaz, autorizaciones y licencias globales de uso (Ingresando por ejemplo al Sitio Web de la Sociedad, utilizando los medio de pago electrónicos ofrecidos y seguros; y obteniendo su certificado o paz y salvo por estos mismos medios), a precios justos y racionales; que a la postre terminen redundando en un verdadero bienestar y remuneración por su trabajo para todo tipo de autores y titulares de diversos géneros. La Propiedad Intelectual en general y de manera concreta el Derecho de Autor y Conexos, debe salir fortalecido de este momento trascendental y erguirse como la más eficiente alternativa de tipo jurídico y social para incentivar a los creadores, y ofrecerles una contraprestación, digna, adecuada y que los incentive a seguir trabajando en su labor de generar conocimiento, ciencia y tecnología, cultura y entretenimiento.