Julio Mauricio Londoño Hidalgo*

El Decreto 2158, es una norma fundamental para la historia del derecho laboral Colombiano. No sólo su artículo 153 autorizó al gobierno de ese entonces ¿para organizar una comisión que elabore una codificación de las disposiciones sustantivas del trabajo o que formule un proyecto de código sobre la materia¿, antecedente que llevó a la creación del todavía vigente Código Sustantivo del Trabajo, sino que también estableció el primer código de procedimiento del trabajo; a lo largo de los años ha sufrido varias reformas, una de las más importantes, la realizada a través de la Ley 712 de 2001.

El Código de Procedimiento en los Juicios del Trabajo fue proferido a través del Decreto 2158 en junio 24 de 1948 y fue publicado en el diario oficial del 26 de junio de 1948, con 156 artículos; fundamentados en los Decretos 1239 y 1259 del mismo año donde se había declarado turbado el orden público y acorde al estado de sitio del artículo 121 de la Constitución de 1886. Respecto a su adopción como legislación permanente dice la Corte Constitucional: ¿Cuando se levantó el Estado de Excepción, el ejecutivo recibió facultades extraordinarias legislativas mediante la ley 90 de 1948, en cuyo desarrollo dictó el Decreto-ley 4133 del 16 de diciembre de 1948, que adoptó al anterior como legislación permanente.¿ Sentencia No. C-429/93 (M.P. Fabio Morón Díaz).

La misma motivación de la norma dice que el procedimiento de los juicios del trabajo es de orden público, razón por la cual era pertinente la expedición de un estatuto completo sobre la materia. Para ese entonces, a la luz de varias legislaturas se había discutido la pertinencia de que se adoptara un código procesal del trabajo, junto con el código sustantivo (Considerandos 1-3).

Veremos algunos aspectos puntuales de esta norma histórica de nuestro derecho laboral.

Asuntos de los cuales conocía la jurisdicción del trabajo

Los asuntos de los cuales conocía la jurisdicción del trabajo en 1948 eran todas aquellas que se nacidas en conflictos jurídicos originados de manera directa o indirecta del contrato de trabajo, además de éstas conocía de:

¿ Ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo.
¿ Asuntos sobre fuero sindical.
¿ Permisos a menores para ejercitar acciones.
¿ Calificación de las huelgas.
¿ Cancelación de personerías, disolución y liquidación de asociaciones profesionales.
¿ Controversias, ejecuciones y recursos que le atribuye la legislación sobre seguro social de la homologación de laudos arbitrales.

De la competencia del código se excluían los conflictos económicos, entre patronos y trabajadores que se encontraban para ese entonces regulados por leyes especiales.

La Jurisdicción

La jurisdicción laboral se organizaba con el Tribunal Supremo del trabajo a la cabeza, que ejercía su jurisdicción en todo el territorio nacional y tenía su sede en la capital; le seguían los Tribunales Seccionales del Trabajo, que la ejercían en los departamentos, y en las intendencias y comisarías. Para efectos legales este territorio se llamaba Distrito Judicial del Trabajo. Y finalmente los Jueces del Trabajo ejercían en el mismo territorio señalado a los respectivos jueces del circuito en lo civil, llamándose Circuito Judicial del Trabajo.

La Conciliación

La conciliación podía intentarse en cualquier tiempo, antes o después de ser presentada la demanda. En casos en que se hacía antes del juicio podía ser solicitada por la persona interesada de manera verbal ante el Juez competente o ante el inspector del trabajo, funcionarios encargados de citar a las partes señalando el día y la hora.

La audiencia transcurría con el cuestionamiento que hacía a las partes el funcionario sobre los hechos que originaban la diferencia, en busca de determinar los hechos y obligaciones; la Ley preveía que se encontraba en la obligación de hacer un acuerdo amigable, donde podía proponer fórmulas de arreglo. En caso de llegar a acuerdo se hacía acta de conciliación, con fuerza de cosa juzgada para que con el término que se pactare se cumpla el acuerdo en ella depositada. Cuando no había acuerdo o éste fuere parcial, se dejaba en libertad al interesado para presentar demanda.

La conciliación podía realizar en cualquier etapa del juicio, siempre y cuando las partes lo solicitaren de común acuerdo. Se distingue que, una vez iniciado el proceso sólo de mutuo acuerdo se podía proceder a conciliar, antes del proceso se podía solicitar a petición de sólo una de las partes. Asimismo se descartaba el ánimo conciliatorio cuando cualquiera de las partes o ambas no concurrían a la cita o si ya se hubiera interpuesto demanda laboral.

La norma declaraba improcedente toda conciliación donde intervinieren personas de derecho público.

En la próxima entrega revisaremos la presentación de la demanda, su respuesta; los incidentes, notificaciones audiencias y poderes del juez, así como las pruebas y en general el proceso ordinario. Finalmente, en la tercera entrega veremos los recursos, la casación y el arbitramento.

*Abogado Pontificia Universidad Javeriana. Abogado asesor en derecho laboral constitucional, López Moreno y Abogados. Profesor Universidad Javeriana.
juliomauriciolondonohidalgo@gmail.com