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Diego Felipe Valdivieso Rueda*

 

Sin duda, es numeroso el volumen de escritos y estudios que se han presentando en los últimos cinco años en torno al interrogante de sí el Derecho Laboral, como rama del derecho, se encuentra en proceso de marchitamiento y desaparición. Al respecto, existen opiniones contrarias, que en su conjunto han enriquecido enormemente la discusión. Por el lado de quienes creen en una posible desaparición, se destacan principalmente las siguientes tesis:

 

a) Que las estructuras de libre mercado propias de nuestro mundo moderno, hacen de los costos laborales un factor altamente influyente en la competencia, lo cual obliga a que los empresarios deban buscar esquemas que le permitan suplir las necesidades de recursos humano al menor costo posible. Esta situación ha hecho entre otras, que se hayan multiplicado los esquemas de tercerización, como por ejemplo las cooperativas de trabajo asociados, así como la contratación personal de servicios sin acudir al contrato de trabajo.

 

Bajo esta idea, la norma laboral, en la medida que imponga el reconocimiento de prerrogativas y derecho al trabajador, sin permitir que las mismas sean acordes con las condiciones del mercado, y sobre todo convenidas bajo las reglas de la autonomía de la voluntada privada y la libre competencia, es claramente un obstáculo dentro de la concepción del libre mercado y competencia.

 

Así las cosas, bajo esta posición, el Derecho Laboral, está llamado a perder vigencia y en consecuencia desaparecer, cediendo su espacio regulatorio de las relaciones de trabajo frente a las normas del Derecho Civil, como lo era en un principio.  

 

b) Que bajo el imperio de un nuevo orden jurídico, impuesto por las estructuras de constitución, como la Colombiana de 1991, y por las actuaciones de los tribunales constitucionales, como nuestra Corte Constitucional, las relaciones de trabajo ya no son más un asunto del Derecho Laboral, sino de principios y fundamentos establecidos en la constitución y desarrollados por la Corte, hecho propio de lo que se conoce como el Derecho Constitucional.

 

Sin que pretenda cometer la osada tarea de hacer  de este espacio, el lugar para exponer a profundidad aspectos relacionados con la postura que defiende el no desaparecimiento del derecho laboral, la cual yo comparto, y que por el contrario profesa por una revitalización, pretendo exponer lo que atrevidamente he llamado el nuevo Derecho Del Trabajo, el cual, aunque pareciere curioso, se encuentra fundamentado por la realidades que igualmente han servido de sustento para quienes creen en la desaparición  del Derecho del Laboral.

 

Lo primero que quiero decir, es que no me cabe duda que bajo la concepción clásica de un derecho primordialmente reglado, el Derecho Laboral es una rama del derecho en franca decadencia y perdida de importancia, fenómeno que no es exclusivo de las normas sobre el trabajo. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que efectivamente estemos avocados a la extinción del Derecho Laboral como rama del derecho independiente. Por el contrario, nos estamos enfrentando a fenómenos que le plantean nuevos retos, que en la medida que los profesionales del derecho que practican esta especialidad los afronten eficiente y capacitadamente, harán del Derecho Laboral una rama revitalizada con marcadísima importancia cuya práctica requiere de profesionales cada vez mas capacitados y sobre todo actualizados.

 

Resulta poco viable, y en mi opinión impensable, que dentro de la estructura de un estado social de derecho, se pueda producir la eliminación de una especialidad del derecho, como lo es la laboral, cuyo surgimiento tiene su fundamente principalmente en el reconocimiento del ser humano como fuente productiva esencialmente distintas a una simple mercancía o maquina. Distinta puesto que es acreedor de derechos especiales derivados de su condición de ser humano “Los derechos humanos”.

 

Pues bien, es precisamente esta realidad la que ha representado un nuevo impulso del derecho laboral, el cual tiene su principal motor en la constitución de 1991, impulso que algunos han visto como amenaza de la especialidad, pero que en realidad ha significado un redireccionamiento en el enfoque y la formo en que se construye el derecho laboral.

 

La constitucionalización y la internacionalización del derecho laboral, como tendencias impulsadas por la Constitución de 1991, son las principales características de esta rama del derecho en la actualidad, que antes de pretender eliminarlo, lo nutre de fuente jurídicas que permiten dar respuestas a los retos que por la humanidad del trabajo se platean en la relaciones del trabajo y cuya respuesta usualmente se vuelve poco eficiente en fuentes normativas rígidas como la ley escrita. El reto es aceptar y reconocer esas fuentes, puesto que claramente superan la simple producción normativa.

 

La constitucionalización es evidente desde el texto mismo de la carta política, donde encontramos un importante número de normas que hacen referencia directa al trabajo, desde su concepción como valor fundante del Estado (artículo 1º C.N), hasta un detallado recorrido del como debería ser un estatuto del trabajo (artículo 53 C.N).

 

Las razones de este fenómeno, consideró son fundamentalmente, el hecho que las relaciones de trabajo llevan implícito el contacto con varios derechos fundamentales de la persona llamada trabajador, e igualmente por la especial estabilidad jurídica que implica que determinada norma tenga rango constitucional. En nuestra Constitución encontramos mas de 10 referencias que hacen referencia directa a temas relacionadas con el trabajo, (Preámbulo, 1, 25,26, 39, 53, 54, 55, 64, 125.)

 

Por su parte la internacionalización, impulsada principalmente por la incorporación de los convenios internacionales del trabajo, ya sea al bloque de legalidad o de constitucionalidad, se encuentra igualmente consagrada en nuestra carta polaca, en los artículo 52, 59 y 94.

 

Esté fenómeno, encuentra su causa igualmente en la naturaleza humanitaria del trabajo, que defiende la idea de que el trabajo no es una mercancía,  tal como lo se proclamo desde el año 1919 con la firma del Tratado de Versalles, el cual indicó de manera expresa que el trabajo humano no es una mercancía, y no puede ser objeto de actos comerciales.

 

Respecto de la internacionalización, las realidades actuales de nuestras economías mundiales, hacen que este fenómeno hoy en día llegue más allá de la concepción habitual de tratados y convenios multilaterales. Dentro del grupo de fuentes de lo que podemos llamar como derecho laboral internacional, encontramos convenios internacionales, normas impuestas por restricciones sociales de las compañías multinacionales, cláusulas sociales dentro de tratados de libre comercio, entre otras, que buscan la reivindicación de las normas del trabajo, así como la construcción de esquemas multilaterales de apoyo e integración, ya sea en temas puros laborales, como igualmente en seguridad social.

 

Desde luego, no hay que desconocer la realidad sobre las exigencias que el mercado globalizado hace de contar con mercados laborales competitivos en términos de costo. Sin embargo, pensar que la forma de responder a ello es eliminando las forma contractual del contrato de trabajo, es tanto como desconocer que el derecho laboral, en la actualidad es mucho mas que la simple regulación sobre contrato de trabajo. En mi opinión nuestro hoy antes de existir un derecho laboral, hay un verdadero derecho del trabajo, que busca regular los mecanismo en que la oferta y la demanda de recurso humano se pone en contacto, ya sea bajo la estructura típica de contrato de trabajo, o bajo otras modalidades como una persona puede ofrecer su mano de obra.

 

Así entonces, el derecho laboral actual, es una especialidad con aspectos de fuentes mucho mas amplias que van desde el hecho de acudir a las normas internas (Constitución, Leyes, Decretos, Resoluciones) a la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional, como al hecho de acudir a las normas internacional del trabajo, reconociendo que se trata de un derecho del trabajo, es decir que abarca mucho mas allá de la común estructura del contrato laboral.

 

Son varios los aspectos a profundizar sobre estos puntos, concretamente sobre la constitucionalización, el fenómeno de la internacionalización, así como la figura del trabajo que debe ser objeto del derecho.

* Diego Felipe Valdivieso Rueda. Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Laboral de la misma universidad. Consultor, conferencista y profesor universitario. Actualmente se desempeña como abogado Senior de la Unidad Laboral y de Seguridad Social, así como abogado Director de la Unidad de servicios Migratorios de Godoy Cordoba Abogados Ltda. Correo Electrónico: dfvaldivieso@godoycordoba.com

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