El Gobierno francés está decidido a desmantelar los campamentos ilegales de los gitanos, pueblo nómada por excelencia, y a deportarlos a sus países de origen, pese a que son europeos, principalmente rumanos y búlgaros.  Francia ofrece 300 Euros a los que se vayan voluntariamente. La misma Comisión Europea ha condenado esta política de Francia.

El origen de los gitanos ha sido motivo de mucha especulación, pero el estudio de su lengua y de sus genes muestran que son del noroeste de la India. Su historia (clic para ver), bastante antigua, está llena de mitos y leyendas, como también de migraciones. Fueron objeto de persecución, exterminio y esclavitud en distintos sitios.

Mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991 Colombia aprobó el Convenio número 169 (clic para ver) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.  Dentro de los pueblos tribales se encuentra el grupo étnico Rom o Gitano. Solamente 22 países en todo el mundo han ratificado (clic para ver) esta convención internacional, y 14 de estos países son Latinoamericanos. Ni Francia, ni Alemania ni Inglaterra ni los Estados Unidos, entre muchos, la han ratificado.

Los grupos étnicos reconocidos por la ley en Colombia son: los pueblos indígenas y Rom (gitano), las comunidades afrocolombianas y la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El Censo del DANE del año 2005 arrojó una población de 4.858 Gitanos o Rom por autoreconocimiento, ubicados en diversos sitios geográficos del territorio colombiano.

Recientemente, mediante el Decreto 2957 de 2010, Colombia reglamentó la Ley 21 de 1991 y estableció un verdadero catálogo de beneficios y protecciones:

1. Acceso a la vivienda, mediante la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Prioritario.

2. Inclusión educativa, con la orden de dar la atención pertinente a la población estudiantil Rom.

3. Promoción para la educación superior, mediante el otorgamiento de créditos educativos.

4. Protección y promoción de prácticas culturales mediante la creación de mecanismos para proteger y promover las prácticas culturales y tradicionales de este grupo étnico.

5. Salud y seguridad social. Se les garantiza el derecho de acceso y participación de la población Rom en el Sistema General de Seguridad Social Integral, y

6. Subsidios régimen subsidiado. Tienen derecho a estos subsidios, inclusive sin estar en el SISBEN.

Todo lo anterior es un desarrollo del mandato del artículo 13 de nuestra Constitución Política, según el cual “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”

La anterior es una excepción al principio de igualdad entre los colombianos, principio que se encuentra en ese mismo artículo.

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