De acuerdo con David Landau, candidato a Doctorado en Ciencia Política de la Universidad de Harvard, nuestra Corte Constitucional es la más poderosa del mundo, mucho más, inclusive, que la de los Estados Unidos.

Su análisis parte de la crisis hipotecaria de vivienda al final de la década de los 90, y el papel determinante de liderazgo de la Corte en la búsqueda de soluciones, frente a la incapacidad de las ramas ejecutiva y legislativa para articular soluciones. Así, la Corte tenido que reemplazar a estas dos ramas del poder público en momentos de crisis. La legitimidad del activismo judicial de la Corte descansa en la opinión pública positiva que goza frente al ejecutivo y al legislativo.

Landau explica que la Corte ha reemplazado al legislador en varias oportunidades y lo ha hecho mediante tres tipos de intervenciones: (1) reemplazo de iniciativas de políticas públicas, cuando advierte que las demás ramas hacen caso omiso de temas de impacto constitucional, (2) aseguramiento del cumplimiento de las políticas públicas del legislador, así como las propias, y (3) reemplazo del legislador en el control político de las actuaciones del ejecutivo.

Hacia el final de su artículo, Landau describe el funcionamiento de dos cortes que han llamado la atención a los estudiosos del derecho constitucional por su activismo judicial: la de Hungría y la de Sudáfrica. Hace una cuidadosa comparación con la Corte colombiana, y enfatiza la diferencia de condiciones políticas que hicieron posible el aumento del activismo judicial de las mismas.

La impresión que queda después de leer este interesante artículo es que la Corte Constitucional colombiana tomó la iniciativa de llevar a cabo los objetivos de la Constitución de 1991, en vista de que el legislador ha sido incapaz de hacerlo debido a la fragmentación del sistema político. La Corte ha podido hacer lo anterior por la percepción pública de la aprobación de su activismo judicial.

El artículo, entonces, es una descripción de la situación actual del funcionamiento de nuestros poderes públicos, que dista mucho de lo que está estructurado en la misma Constitución. Es una solución institucional de la Corte, frente a la disfuncionalidad de las otras ramas del poder público, especialmente la legislativa. No es, por supuesto, la solución óptima, pero es una solución frente al vacío que deja el legislativo.

Mientras las demás ramas asumen sus roles constitucionales en debida forma, esperamos que la Corte pueda mantener el grado de legitimidad institucional que le confiere la percepción favorable de la frágil opinión pública en estos momentos, opinión que sabemos puede cambiar, desvanecerse o hasta desaparecer sin mayor discusión o debate.

Se recomienda la lectura del artículo completo de Landau, “Instituciones Políticas y el Rol Judicial en Derecho Constitucional Comparado”, en la revista Harvard International Law Journal, Vol. 51, No. 2, Verano de 2010.

Enlace: http://www.harvardilj.org/wp-content/uploads/2010/09/HILJ_51-2_Landau.pdf