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Por Francisco Reyes Villamizar*

                                                                                             

Para el mes de diciembre del año anterior, el 63% de las compañías creadas en Colombia eran del tipo de las SAS. En apenas un año la sociedad por acciones simplificada se convirtió en la forma asociativa favorita para pequeñas y grandes empresas. Así los temores que algunos albergaban sobre la viabilidad de este experimento societario quedaron plenamente disipados ante el veredicto contundente de los empresarios.

 

La sencillez de los trámites de constitución de esta clase de sociedad, el carácter no obligatorio de las normas que la rigen, la amplísima libertad contractual y la inclusión de mecanismos útiles para organizar su funcionamiento interno, han hecho de la SAS un instrumento novedoso y confiable para hacer negocios en Colombia.

 

Con más de 12.000 SAS creadas en todo el país, sólo faltaba definir la suerte jurídica del estatuto que le dio vida a la nueva forma de sociedad, luego de la única demanda admitida por la Corte Constitucional en contra de la norma que le dio vida a esta modalidad de compañía (Ley 1258 de 2008).

 

Además de los importantes avances de simplificación del régimen de sociedades que se introdujeron con la SAS, uno de sus mayores méritos estuvo, talvez, en el sistema de resolución de conflictos previsto para esta forma asociativa. A diferencia de los demás tipos de sociedad, en la SAS los conflictos entre los accionistas y administradores no van a los jueces ordinarios, sino que se pueden dirimir ante la Superintendencia de Sociedades o, en su defecto, mediante la instalación de tribunales de arbitramento en los que particulares, investidos transitoriamente de la función jurisdiccional, pueden resolver los litigios como si fueran jueces ordinarios.

 

De haber prosperado la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, se habría debilitado el sistema muy expedito de resolución de conflictos previsto para la SAS. En la demanda se pretendía, en efecto, que el único camino para atacar las decisiones adoptadas en asambleas y juntas directivas fuera el de acudir a los jueces ordinarios. Es decir, que aunque los accionistas hubieran pactado una cláusula compromisoria (mediante la que las partes someten sus diferencias a un tribunal de arbitramento), el proceso solo podía llevarse a cabo por un juez civil del circuito. Para agravar las cosas, una reciente sentencia de la misma Corte Constitucional (C-378 de 2008), parecía darle razón al demandante, pues en ella se había considerado inviable permitirle a los árbitros pronunciarse sobre esta clase de demandas. Un precedente dudoso que ahora es revisado por la Corte Constitucional, por medio de importantes distinciones relacionadas con la SAS.

 

En la reciente sentencia C-014 de 2010 la Corte tuvo el gran acierto de afirmar que la asignación de competencia a los árbitros y amigables componedores para conocer de los conflictos societarios sobre decisiones de las asambleas o juntas directivas de las sociedades por acciones simplificadas no vulnera normas constitucionales de asignación de competencias judiciales ni de limitación de las materias propias de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, “dada esa amplia potestad de configuración del legislador”.

 

En la misma sentencia no solo se desecharon todos los cargos de la demanda, sino que se formularon también importantes y certeros planteamientos sobre la sociedad por acciones simplificada. La relevancia de este antecedente jurisprudencial es indudable, pues se han preservado los mecanismos expeditos de solución de conflictos previstos para la SAS. Así, es posible que se estimule en el futuro un vigoroso litigio societario, lo cual permitirá probar la verdadera efectividad las reglas de protección de accionistas consagradas en la reciente ley. Estas garantías son fundamentales porque han sido diseñadas para aumentar la confianza en el régimen jurídico, estimular la inversión y reducir los altos costos de capital.

 

La expedición de esta sentencia llega en el momento más oportuno, pues acaba de anunciarse la apertura del Centro de Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades, que será el primero especializado en asuntos societarios. Se trata del primer centro de arbitraje administrado por una entidad estatal. Es de esperar que a este nuevo centro acudan los más calificados árbitros y que puedan reducirse los costos, a veces excesivos, que se cobran por estos servicios en otros escenarios arbitrales. Ojalá que los particulares tengan en cuenta esta nueva posibilidad de solución de conflictos a la hora de redactar los estatutos de las nuevas SAS.

 

Otra de las grandes ventajas de la sentencia C-014 de 2010, es que una vez respaldadas por la Corte Constitucional algunas de las principales facetas de la ley que le dio origen a la SAS, la legitimación de esta estructura normativa habrá de generar confianza en quienes utilicen este instrumento societario. Por lo demás, es posible que ante un pronunciamiento tan contundente como este, se reduzcan los injustificados ataques que se le han hecho a una norma que, hasta ahora, solo le ha hecho bien a los empresarios.

 

* Profesor de Louisiana State University. francisco.reyes@law.lsu.edu

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