Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog
El 23 de diciembre pasado, el Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Social, al amparo del artículo 215 de la Constitución Política. Esta emergencia se da “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 (Estado de Guerra Exterior) y 213 (Estado de Conmoción Exterior) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.”

Los Estados de Excepción, Guerra Exterior, Conmoción Interior, y Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron regulados por la Ley 137 de 1994, ley estatutaria o ley especial para cuya aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias se exige la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. También requiere de la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto, y cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla (artículo 153 de la Constitución). Estas son tres condiciones extraordinarias que no se aplican a las leyes ordinarias. Con ello, la Constitución quiere resaltar la importancia y gravedad de los temas que tratan estas leyes. Es estatutaria la Ley137 de 1994 que regula los Estados de Excepción por exigencia de la misma Constitución (artículo 152 (e)). En esa ley estatutaria, se precisa que estos estados sólo se regirán por las disposiciones constitucionales, los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico nacional y, por supuesto, por las leyes estatutarias correspondientes.

Con todo lo anterior, el Constituyente de 1991 quiso corregir los excesos que se presentaron habitualmente al amparo del artículo 121 de la Constitución de 1886, sobre el Estado de Sitio. Bajo ese régimen constitucional, el Gobierno no podía derogar las leyes por medio de decretos. Sus facultades se limitaban a la suspensión de las que fueran incompatibles con el Estado de Sitio, y por ello mismo resultaba muy difícil levantar ese Estado, ya que la normativa de excepción se volvió muy prolija y con permanencia de facto.

Hasta el momento, el Presidente ha dictado dos decretos de Emergencia Social, el Decreto 4975 de 2009 (clic para ver), mediante el cual se declara ese Estado, y el Decreto 4976 de 2009 (clic para ver), mediante el cual se reglamenta. Mediante el primero de los decretos se declaró el Estado de Emergencia Social por el término de 30 días, y se convocó al Congreso a partir del 29 de enero de 2010, para que éste ejerza su control político frente a las medidas de emergencia que dicte el Presidente. Esta emergencia se decreta para tratar de solventar la crisis financiera en el sector de la salud, crisis ampliamente descrita en los considerandos del Decreto 4975 de 2009.

Solamente en dos oportunidades anteriores se ha hecho uso de este mecanismo extraordinario de la Emergencia Social: en 1992, con ocasión del problema salarial del sector oficial y en 2008, para conjurar la crisis que generaron las pirámides de dinero.

(Visited 17 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

Varios periodistas de Medellin nos reunimos en el Hotel Viaggio, en El(...)

3

El 24 de abril se conmemora el Día del Apicultor en Colombia.(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar