Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Por: Guillermo Zea Fernández*

La propiedad fruto del pensamiento de un autor ha sido objeto de protección por parte de las legislaciones de cada país. Se trata de un derecho o una propiedad especial, diferente a la propiedad común. Por ello no le es aplicable la tradicional definición de  dominio o propiedad heredada de los Romanos que es el “derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho alguno”.

 

Nuestro código civil dispone que sobre las cosas incorporales hay  también una especie de propiedad,  al afirmar que  las producciones  del  talento o del ingenio son una propiedad de  sus autores que se regirá por leyes especiales.  No tenía el legislador de aquella época una concepción  clara sobre los  bienes intelectuales o sobre los derechos de autor,  pero sí poseía  la inteligencia suficiente para indicarnos, con la timidez propia de los sabios, que esa era una “especie de propiedad…”.

 

El derecho de autor se adquiere de manera originaria por el mero acto de la creación. Esa creación supone un trabajo específico de naturaleza intelectual que ha llevado a los tratadistas de la  materia  a elaborar varias teorías acerca de cual legislación, si la laboral, la civil, la comercial o una especial, es la que debe proteger y regular estos derechos.

 

Algunos han opinado que la legislación del trabajo es la que debe ocuparse de ella, al reconocer que una cosa es el trabajo material y otra el espiritual, dándole a éste último una categoría especial dentro del conjunto de hombres que viven de su trabajo. En nuestra opinión, los problemas que se derivan de una labor intelectual o creativa son muy diferentes a aquellos que requieren de un esfuerzo físico o mecánico. Para ello es importante considerar las finalidades y la naturaleza del trabajo producido por cada una de estas actividades. El trabajo intelectual es el esfuerzo del espíritu en lo que tiene de iniciativa y personalidad, en predominio sobre el esfuerzo físico.

 

Dentro del trabajo estrictamente intelectual cabe hacer una distinción: aquel cuyo esfuerzo tiene como consecuencia la creación de una obra, así en la literatura, en las artes, las ciencias; y aquel que simplemente es  una  tarea  intelectual retribuida como ocurre con las profesiones liberales, la abogacía,  la medicina, la ingeniería. En las dos categorías encontramos tanto trabajadores libres  o independientes, como asalariados.

 

Esta concepción inicial ha evolucionado nacional e internacionalmente, hasta presentarse en nuestros días como un verdadero derecho protector del trabajo intelectual.  En Colombia este reconocimiento se inicia en forma Constitucional  desde el año de 1811.  Aunque la Constitución  de tal año se refería solo a las obras científicas, ya la de 1858  consagró la  propiedad  artística, como lo hicieron en igual forma las de 1863 y  1886. En 1886, con la ley 32, se hizo un reconocimiento expreso del derecho intelectual en nuestro país. Fue en 1.946 con la ley 86, momento en el cual Colombia legisló sobre la materia integralmente, inspirados nuestros legisladores en las leyes de España y Argentina.

 

Adoptó Colombia, entonces, la concepción jurídica definida en la jurisprudencia de otorgarle a los derechos de autor la característica de ser  especiales o “sui-géneris”, como se dice de los principios cuyo acomodamiento jurídico es complejo. Estamos ahora bajo el imperio de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, legislación ésta que consagra modernas protecciones al uso de las obras, a las interpretaciones, a las fijaciones sonoras y audiovisuales, a los organismos de radiodifusión y a los soportes lógicos, entre otros bienes intelectuales.

 

De esta manera, quedan en dicha ley regulados los principios generales que el 10 de diciembre de 1948 fueron solemnemente proclamados en París por la Asamblea de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de Derechos humanos, cuyo artículo 27 contiene las siguientes afirmaciones:

 

“Artículo 27. (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte  libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las  artes y a participar en el progreso científico y en el beneficio  que de él resulten.

 

(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor”.

 Tales principios han sido recogidos en nuestra legislación interna, especialmente en la ley 23 de 1982 y en la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones. En artículos posteriores desarrollaremos las principales instituciones jurídicas referentes a este tema de los derechos de autor.

* Abogado socio de Guillermo Zea Fernández & Asociados Ltda. gzea@cable.net.co

 

 

(Visited 3 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

Es fin de semana, así que en vez de hablar de temas(...)

3

En un entorno cada vez más rápido, más volátil y más incontrolable,(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar