Alba Camila Rubio*

Precisemos:

El derecho de autor es la disciplina jurídica que protege la creación intelectual de las obras literarias y artísticas y a sus autores, mediante el reconocimiento a estos últimos de derechos morales y patrimoniales de carácter exclusivo.

Las obras protegidas por el derecho de autor son aquellas creaciones intelectuales, de carácter artístico o literario, originales, y susceptibles de ser reproducidas y divulgadas.

Los derechos conexos son aquellos reconocidos a los artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, por su labor de difusión de las obras protegidas por el derecho de autor.

Las industrias culturales son aquellas cuya actividad económica se encuentra centrada en la explotación de derechos patrimoniales de las obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos.

Tengamos en cuenta que:

Libros, películas de cine, canciones, fonogramas, pinturas, esculturas, dibujos, folletos, poemas, programas de televisión, contenidos de las páginas Web o de Internet, folletos, música instrumental, conferencias de clase o dadas en público, transmisiones de los mecanismos de radiodifusión, intérpretes de obras musicales o teatrales, entre otras, son obras protegidas por el derecho de autor y se encuentran presentes en todo momento de la vida de un ser humano; el encuentro, entre el autor y el usuario de estas obras, se hace posible por la labor de las Industrias Culturales.

Miremos estas cifras*:

Contribución al PIB de las Industrias Culturales en diferentes países:

Gran Bretaña: 8.0%

Argentina: 6.6%

México: 6.6%

Brasil: 6.8%

Uruguay: 6.0%

Venezuela: 5.9%

Adicionalmente las Industrias Culturales generan empleo y contribuyen con el fisco. De acuerdo con las mediciones realizadas, el porcentaje de participación de estas industrias en la generación de empleo es:

Argentina: 5.3%

Brasil: 5.0%

Uruguay: 4.9%

Méjico: 3.6%

*Estudios realizados en los diferentes países en la década de los 90. “Diagnóstico del Derecho de Autor en América Latina”, CERLALC – UNESCO, 2007.

Es importante realizar este tipo de mediciones económicas y que esta se realice de forma comparativa con industrias que parecen ser más competitivas. Solo mediciones reales comparadas permitirán que se le de la importancia que se merece a este tipo de industrias que tienen un fin económico y un fundamento cultural.

Las Industrias Culturales generan empleo, contribuyen con el fisco, conllevan recimiento económico, hacen posible el acceso al usuario a las obras, fomentan la creación y nos proveen entretenimiento; entonces, ¿por qué no protegerlas mediante el uso legítimo de las obras y el apoyo al talento nacional?

Directora DERECHO Y CULTURA

www.derechocultura.com

Abogada Javeriana, especialista en derecho de sociedades, con experiencia laboral de 15 años, entre el derecho comercial y el derecho de autor. Con experiencia docente y en procesos de formación.