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Por Francisco Reyes Villamizar*

                                   

Más de 3200 sociedades por acciones simplificadas creadas en los primeros meses de vigencia de la ley que introdujo las SAS son la prueba elocuente de que en Colombia, más que inestabilidad normativa, lo que hay es la necesidad de actualizar reglas anacrónicas diseñadas para otra época. Las estadísticas de Confecámaras sobre la SAS no sólo demuestran el auge definitivo de esta nueva figura, sino también la preferencia de los empresarios por la flexibilidad y la reducción de los prohibitivos costos de transacción que aún gravitan sobre una infraestructura normativa plagada de formalismos inútiles y trabas de toda índole a la iniciativa privada.

 

La sola disminución de las engorrosas formalidades requeridas para la constitución, reformas y capitalización de este nuevo tipo de compañía justifica con creces su predominio en el ámbito de los nuevos emprendimientos. La supresión de las escrituras públicas de constitución y otros trámites notariales hacen menos costosa la operación y el funcionamiento de la sociedad. No hay que olvidar que el excesivo formalismo procesal se relaciona íntimamente con el crecimiento de la corrupción, una menor coherencia y equidad para los ciudadanos y menor acceso a la justicia (Djankov).

 

Hoy –y en especial luego de los estudios de La Porta y López de Silanes- nadie duda de la importancia que tienen las normas legales en el desarrollo económico. Por ello, aparte de la reducción en las barreras de acceso para el comercio formal, es indispensable la existencia de protecciones adecuadas para los inversionistas. Estas últimas han sido casi inexistentes en los países latinoamericanos. Por ello, en la ley de la SAS se tuvo especial cuidado en mejorar los controles de modo que, quien se sienta agraviado, encuentre medios efectivos para la defensa de sus intereses. El arbitraje societario y la resolución de conflictos por medios administrativos, pretenden suplir las graves deficiencias de la llamada justicia ordinaria.

 

El éxito de las sociedades por acciones simplificadas es fácil de explicar en la sencilla ecuación de costo-beneficio. La SAS es más barata y práctica que todas las demás. Las leyes de sociedades son vistas hoy como una tecnología. Así, las diferentes formas asociativas deben competir entre sí por el favor de los empresarios. Mientras más moderna y eficiente sea la tecnología societaria, existirá una mayor demanda del tipo de sociedad.

 

La SAS es un avance colosal en un medio caracterizado por la reverencia a la tradición estéril. Pero aún falta camino por recorrer. Luego de suprimida la escritura pública de constitución (caso único en Latinoamérica), viene ahora la necesidad de superar otras trabas ancestrales. En otras latitudes la constitución de sociedades y la certificación de su existencia se hacen en línea, con una precisión y rapidez asombrosas. Y a pesar de que la tecnología ya está disponible aquí (¡hasta el DAS emite certificados judiciales en línea!), no se ha podido aplicar por razones del todo incomprensibles.

 

Colombia es el primer país en América Latina en dar el paso trascendental de modernizar en forma radical el sistema de derecho empresarial. Se han logrado superar remilgos dogmáticos del todo ajenos al mundo empresarial. No en vano, quienes saben de estos temas, como el profesor Sanín Bernal, han afirmado que la reciente ley sobre la sociedad por acciones simplificada constituye “sin duda, la disposición más importante en la historia jurídica colombiana en la regulación de las sociedades”.

 

Las cifras sobre la SAS mencionadas al comienzo son contundentes sobre esta revolución en las formas societarias. Al menos los nuevos empresarios han mostrado su preferencia por esta forma asociativa. Solo subsiste, entonces, una gran duda: En vista de la innegable superioridad de la sociedad simplificada, ¿por qué siguen creándose compañías de otro tipo?

 

*Exsuperintendente de Sociedades

   francisco.reyes@law.lsu.edu

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