Por: Luis Ricardo Paredes Mansfield*
¿Qué hubiera podido hacer Colombia para evitar el desenlace conocido ante la Corte Internacional de Justicia?
Como sabemos, en la disputa sobre el reclamo de soberanía de Nicaragua de las islas y cayos de Bajo Nuevo, Serranilla, Serrana, Roncador Quitasueño, Este-Sureste y Alburquerque, la Corte Internacional de Justicia le asignó la soberanía a Colombia de estas islas y cayos con fundamento en las effectivités[1], y no como resultado de la interpretación del Tratado Esguerra Bárcenas, lo cual era lo lógico.
El uso de las effectivités, sin embargo, trae como parte de su análisis la definición de una Fecha Crítica, que la Corte fijó como el 12 de junio de 1969. En esta fecha, Nicaragua le respondió a Colombia una nota diplomática de protesta colombiana por unas concesiones de exploración petroleras otorgadas por Nicaragua cerca a Quitasueño, al oriente del Meridiano 82. Colombia entendía que la frontera marítima entre los dos países era ese meridiano y que Nicaragua había hecho las concesiones en mar colombiano.
La Fecha Crítica sirve para darle validez a los actos a título soberano anteriores a dicha fecha y a desconocer los actos posteriores de la misma naturaleza (párrafos 68-71 del Fallo de 19 de noviembre de 2012). Si la Corte hubiera hecho el ejercicio de fijar la soberanía colombiana con fundamento en el tratado mencionado, no habría lugar a la definición de una Fecha Crítica. El título de soberanía, por excelencia, es el tratado. Le sigue el uti possideti iuris[2], inaplicable en este caso, y finalmente las effectivités. Estas sirven igualmente, según la Corte, tanto para las disputas territoriales como para las marítimas (Nicaragua v Honduras, octubre 8, 2007, párrafo 117). No sobra anotar que frente a un tratado, no valen ni el uti possideti iuris ni las effectivités para establecer soberanía.
Un corolario importante de este análisis es que, habiendo fijado la Corte la soberanía colombiana sobre las islas y cayos en comento con fundamento en las effectivités y no con el título del Tratado Esguerra Bárcenas, cualquier acto colombiano dictado o ejercido a título de soberano a partir de esa fecha habría sido inútil. Por ejemplo: declarar que las islas y cayos en disputa tenían 200 millas náuticas de Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental, entre otras cosas. Esta declaración hubiera podido poner fin al litigio, pero hubiera sido inadmisible por la Corte por cuenta de la Fecha Crítica.
El Pacto de Bogotá (Ley 37 de 1961) fue ratificado en noviembre 6 de 1968 y la Fecha Crítica de la disputa fijada por la Corte es el 12 de junio de 1969, siete meses después de la ratificación del Pacto. Obviamente, nadie se hubiera imaginado que esa Fecha Crítica tendría las consecuencias que tuvo, ya que nadie hubiera podido imaginarse que la Corte fijaría la soberanía colombiana sobre estas islas y cayos con fundamento en las effectivités y no en el tratado mencionado.
Una vez perfeccionado el Pacto de Bogotá para Colombia, en 1968, no había manera de denunciarlo a tiempo para evitar la jurisdicción de la Corte frente a una demanda de Nicaragua, como lo he analizado anteriormente[3]. Y una vez demandado el país por Nicaragua, no había nada que pudiera hacer ninguno de los gobiernos posteriores para evitar el desenlace, gracias a múltiples factores, entre los cuales estuvo la fijación de soberanía de las islas y cayos (excepto San Andrés, Providencia y Santa Catalina[4]) con fundamento en las effectivités.
Lo anterior me hace recordar haber leído que los accidentes de aviación desastrosos no obedecen a un solo factor, sino a una cadena de factores, cada uno de los cuales individualmente no causa el desastre, pero concatenados unos con otros, inesperada e impredeciblemente, sí lo producen. En el Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo Nicaragua-Colombia falta analizar otros factores, por supuesto, tales como las violaciones al debido proceso de la Corte en perjuicio de Colombia[5], y otros que iremos analizando.
* Abogado, LLM. luisricardoparedes@gmail.com
[1] La intención y la voluntad de actuar como soberano acompañado de algún ejercicio visible de esta autoridad o demostración de la misma (P.C.I.J. Reports, Series A/B, No. 53, pp. 45-46)
[2] Principio según el cual, y para nuestro caso, las fronteras de los nuevos estados surgidos de la independencia de España, conservan los mismos límites que la Corona había fijado para ellos. Las islas menores y cayos nunca figuraron en la cartografía española, razón por la cual no existía un “título de propiedad”.
[3]Nicaragua v. Colombia y el Pacto de Bogotá: ¿Cuándo hemos debido salirnos? http://www.portafolio.co/opinion/blogs/juridica/nicaragua-v-colombia-y-el-pacto-bogota
[4] La soberanía colombiana de estos ya había sido declarada por la Corte en su Fallo de 13 de diciembre de 2007, con fundamento en el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928.
[5] Winnie-the-Pooh al banquillo ante la Corte Internacional de Justicia.http://www.portafolio.co/opinion/blogs/juridica/winnie-pooh-al-banquillo-la-corte-internacional-justicia