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NORMAS NACIONALES

     Decreto 3045 de 2011. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario – CERT y se dictan otras disposiciones. Para las exportaciones de los productos clasificados por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, embarcadas entre el 1o de enero de 2011 y el 30 de abril de 2011, el nivel de Reembolso Tributario CERT, será del 1.5%. En el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política del Estado sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de la Administración, se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los exportadores deben surtir ante las entidades de la administración que intervienen en el Reconocimiento del CERT, para facilitar y agilizar el otorgamiento del incentivo tributario, frente a los exigidos en el Decreto 636 de 1984, específicamente el referido a la acreditación del reintegro de divisas por sus exportaciones.

     Decreto 3048 de 2011. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Se hace necesario crear la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información para garantizar la coordinación y colaboración armónica institucional de las autoridades de supervisión y entidades públicas con competencia sobre entres públicos o privados, para velar porque las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

       

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

   Comunicado de Prensa 34 de 2011. Corte Constitucional. SENTENCIA C-629 DE 2011:Ley de Formalización y Generación de Empleo – Pago de Contribuciones Parafiscales – Aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar – Principio de Progresividad – Derecho a la Igualdad – Antecedentes Legislativos de la Ley 1429 de 2010. Con Salvamentos de Voto de Jorge Iván Palacio, Jorge Ignacio Chaljub y Luis Ernesto Vargas Silva. Aclaración de Voto de Jorge Iván Palacio Palacio. // SENTENCIA C-630 DE 2011: Acciones Populares y de Grupo – Supresión de los Incentivos – Acceso a la Administración de Justicia – Derechos Adquiridos – Derecho a la Igualdad. Con Salvamento de Voto de Luis Ernesto Vargas Silva.//SENTENCIA C-631 DE 2011: Acciones Populares y de Grupo – Derogatoria de los Artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 – Cosa Juzgada Constitucional. Norma Demandada: Artículo 1o Ley 1425 de 2010. M.P. Mauricio González Cuervo.// SENTENCIA C-632 DE 2011: Régimen Sancionatorio en materia ambiental – Infracciones Ambientales – Naturaleza Jurídica – Medidas Compensatorias – Compensación y Restauración de Daños Ambientales – Principio de Legalidad de las Sanciones – Reserva de Ley. Norma Demandada: Artículo 31 Ley 1333 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.//SENTENCIA C-633 DE 2011: Tratados Internacionales – Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR. Control de Constitucionalidad de la Ley 1440 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.// SENTENCIA C-634 DE 2011: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Precedentes Judiciales – Fuerza Vinculante de la Jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional – Deber de Aplicar las Sentencias de Unificación Jurisprudencial – Principios Constitucionales – Principio de Legalidad e Igualdad ante la Ley. Norma Demandada: Artículo 10o Ley 1437 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.//SENTENCIA C-635 DE 2011: Impuesto al Patrimonio – Sociedades en Procesos de Escisión – Suma de Patrimonios Líquidos – Tarifas – Antecedentes Legislativos de la Ley 1430 de 2010 – Demanda por Vicios de Trámite – Principio de Confianza Legítima – Principios Constitucionales Tributarios – Irretroactividad de la Ley Tributaria – Fallo de Exequibilidad Condicionado – Ley de Reforma Tributaria 2010. Norma Demandada: Artículo 10o Ley 1430 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. SENTENCIA C-629 DE 2011: La Corte reiteró que una restricción de un derecho social puede justificarse si con esa medida se promueve efectivamente otro derecho, siempre y cuando la restricción resulte adecuada y proporcionada a la promoción del otro derecho. A su vez, la promoción del empleo es una finalidad de importancia constitucional suficiente para autorizar una reforma laboral que reduzca ciertas protecciones a los trabajadores, siempre y cuando esa reducción resulte adecuada, indispensable y proporcionada al propósito buscado. M.P. Humberto Sierra Porto//. SENTENCIA C-630 DE 2011: El incentivo económico que la Ley 472 de 1998 le reconoció en un comienzo al actor popular, puede considerarse que haga parte del núcleo esencial del derecho de acceso a la administración de justicia en materia de acciones populares, ya que de él no depende, por ejemplo, la titularidad de la acción, elemento éste que sí es fundamental en el impulso del mecanismo de protección de los derechos colectivos. No debe olvidarse que la Constitución Política consagra el deber de toda persona de actuar conforme al principio de solidaridad (art. 95.2), que es uno de los pilares del Estado social de derecho (art. 1º C.P.), en virtud del cual, se tiene la obligación de actuar en defensa de derechos que no afectan sólo al individuo, sino a la comunidad. En este sentido, que el legislador regule las acciones populares, cuyo propósito es reclamar la defensa de los derechos colectivos para su protección oportuna, con base en el principio de solidaridad, antes que con base en la expectativa de una remuneración, no es contrario a la Constitución Política. Esa finalidad coincide con una de las metas constitucionales más importantes, cual es, precisamente la promoción del principio de solidaridad.// SENTENCIA C-632 DE 2011: el régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009, hace referencia a tres tipos de medidas: preventivas, sancionatorias y compensatorias. Contrariamente a la pretensión de atribuirles a las preventivas y compensatorias la naturaleza de verdaderas medidas sancionatorias y por esta vía, imputarles el presunto desconocimiento de algunas de las garantías que conforman el debido proceso, la Corte ha señalado que la naturaleza jurídica de las medidas adoptadas en materia ambiental, lo determina la finalidad perseguida con las mismas, esto es, los objetivos y propósitos que con ellas se pretendan satisfacer y no su gravedad o nivel de intensidad, ni tampoco las consecuencias que de ellas se pudieran derivar. Habida cuenta que las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, para lo cual se da una primera y urgente respuesta que precave la eventual ocurrencia de un daño o busca hacer cesar la situación causante de la afectación, no constituyen sanciones.//SENTENCIA C-633 DE 2011: El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, resulta compatible con la Constitución Política, principalmente, en cuanto tiene que ver con el propósito de impulsar la integración latinoamericana, en un ámbito democrático y de respeto a la soberanía de los Estados.// SENTENCIA C-634 DE 2011: La Corte reiteró las reglas establecidas en la sentencia C-539/11 en la cual se pronunció sobre una norma similar a la que ahora se acusa, según las cuales, el sometimiento de todas las autoridades administrativas al imperio de la Constitución y la ley, debe comprenderse como referido tanto a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, incluyendo la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales. Indicó que el respeto del precedente judicial por parte de las autoridades administrativas se fundamenta (i) en el respeto del debido proceso y del principio de legalidad en materia administrativa (arts. 29, 121 y 122 C.P.); (ii) en que el contenido y alcance normativo de la Constitución y la ley es fijado válida y legítimamente por las altas cortes, cuyas decisiones hacen tránsito a cosa juzgada y tienen fuerza vinculante; (iii) en que las decisiones de las autoridades administrativas no pueden ser arbitrarias y deben fundamentarse de manera objetiva y razonable; (iv) en que el desconocimiento del precedente y con ello del principio de legalidad implica la responsabilidad de los servidores públicos (arts. 6º y 90 C.P.) y (v) en que las actuaciones y decisiones de las autoridades administrativas deben respetar la igualdad de todos ante la ley (art. 13 C.P.).// SENTENCIA C-635 DE 2011: La Corte concluyó que las normas acusadas afectan el principio de irretroactividad tributaria, e indirectamente comprometen la vigencia de los principios de confianza legítima y equidad tributaria. No obstante, para superar esa problemática no era necesario declarar su inexequibilidad, ya que podía acudirse a un fallo de constitucionalidad condicionada a fin de excluir la interpretación contraria al principio de irretroactividad. En consecuencia declaró la exequibilidad de los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 10 de la Ley 1340 de 2010, en el entendido de que los procesos de escisión, la constitución de sociedades por acciones simplificadas y la responsabilidad solidaria a que se refieren sólo pueden comprender los actos ocurridos a partir del 29 de diciembre de 2010.

 

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