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GOBIERNO SANCIONA LEY PARA SUPERAR LA CRISIS DE LA SALUD

 

Tema: Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones

( Congreso de la República – Ley 1393 de 12 de julio de 2010)

Legislación 

 

 

 

El pasado lunes 12 de Julio, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1393 de 2010, a través de la cual se pretende superar la crisis en el sector salud que ocasionó la declaratoria de emergencia social a finales del año 2009.

 

La propuesta fue presentada en el Congreso de la República el pasado 19 de abril, por  los Ministros de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, y de la Protección Social, Diego Palacio, tras la declaratoria de inexequibilidad del Estado de Emergencia por parte de la Corte Constitucional.

 

Con esta nueva Ley, la tarifa del impuesto sobre las ventas a las cervezas de producción nacional y las importadas, se verá afectada a partir del primero de enero de 2011. Así mismo, se modifican las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, junto con la creación de una sobretasa para estos mismos productos. Adicionalmente, se modifican las tarifas al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y de los juegos de suerte y azar.

 

Con estas reformas, la administración se ha propuesto garantizar recursos para la unificación del Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado al POS del Régimen Contributivo mediante la creación de nuevas fuentes y la optimización de recursos existentes dentro del Sistema.

 

Si desea los antecedentes de la Ley 1393 de 2010, escribanos a relatoría@icdt.org.co

 

 

 

 

EN SESIONES EXTRAORDINARIAS, EL CONCEJO DEBATE FUTURO DE LA VALORIZACIÓN EN BOGOTÁ

 

Tema: Bajo el supuesto principal de que la inversión estatal en obras de interés general se traduce en un beneficio particular o condición más favorable para los propietarios o poseedores de los predios incluidos en la zona de influencia de dichas obras, se le permite a la ciudad recuperar total o parcialmente el monto invertido en la provisión de infraestructura urbana y satisfacer la necesidad común de proveer los espacios necesarios para un desarrollo urbano adecuado. Al imponerse únicamente a quienes resultan beneficiados por la obra, plan o conjunto de obras, materializa el principio constitucional tributario según el cual las cargas impositivas deben ser equitativas y progresivas.

(Concejo de Bogotá D.C. – Proyecto de Acuerdo 197 de 13 de julio de 2010 “Por el cual se adopta una contribución por beneficio local en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del plan de ordenamiento zonal del norte”).

 

Actualidad Legislativa 

 

 

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