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Lewin & Wills Abogados*

El proyecto de Ley No. 124 de 2010, presentado recientemente por el Ministro de Hacienda al Congreso, pretende entre otras cuestiones:

(i) Eliminar el beneficio de la deducción especial por inversión de activos fijos reales productivos, que en la actualidad está en 30% (Art 158-3 E.T.),

(ii) Reducir gradualmente la sobretasa al consumo de energía para los usuarios industriales que en la actualidad está en el 20%, al 10% en el 2011 y al 0% en el 2012 y

(iii) Ajustar los controles en el recaudo del Gravamen a los Movimientos Financieros (4×1000).

(iv) Condicionar el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables a los que se realicen mediante alguno de los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados el primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Los pagos en efectivo por los mencionados conceptos van a ser aceptados gradualmente hasta el año 2013, y a partir del año 2014 no podrán ser reconocidos.

En materia de IVA se plantea la eliminación del tratamiento de exento a los bienes corporales muebles que se vendan a sociedades de comercialización internacional.

Se incluyen además en este proyecto también, disposiciones para mejorar el recaudo, y el control que actualmente tiene la DIAN mediante la modernización tecnológica que permitan generar condiciones para avanzar en competitividad y formalización empresarial, y propone cambios de carácter formal, como la eliminación de la obligación de presentar la declaración de IVA cuando los contribuyentes del régimen común no hayan realizado operaciones sujetas a este impuesto y de retención en la fuente cuando no se practiquen retenciones.

Exclusión de las cuotas poseídas en sociedades nacionales

de la base del impuesto al patrimonio de 2011.

– Sentencia del 20 de octubre de 2010.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-831 señaló que también constituye un rubro excluido de la base gravable del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los aportes poseídos en sociedades limitadas y asimiladas nacionales.

Además señala la mencionada Sentencia que las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen legal de insolvencia, también se encuentran contempladas en la expresión «entidades» y por lo tanto aplica la exención del pago del impuesto al patrimonio tanto para las entidades en liquidación o restructuración, como para las personas naturales sometidas al régimen de insolvencia.

Tratamiento tributario al Crédito Externo

A partir de la fecha de publicación del decreto 4145, es decir a partir del 5 de noviembre, los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses sobre créditos contratados y desembolsados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto o de cualquier nuevo desembolso de créditos previamente contratados, que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas, establecidas en el país y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, así como los pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamiento, originados en contratos de leasing, que se celebren y en los que se efectúe el pago al proveedor de cualquier nuevo pago de contratos previamente celebrados, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, a que se refieren el numeral 5º del Literal a) y Literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa prevista en el artículo 408 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Personas Naturales obligadas a declarar virtualmente

desde noviembre de 2010

Las personas naturales que cumplan con las siguientes características tienen la obligación de empezar a declarar virtualmente a partir de noviembre de 2010: (i) que para el 2009 fueran responsables de IVA o agentes de retención, y (ii) si en el año 2009 obtuvieron ingresos brutos de $500 millones o más. Esta obligación nace en el mes de noviembre dado que se inicia a partir del tercer (3) mes siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en la que se cumplió con los ingresos requeridos, es decir la del año 2009.

Por lo tanto estas personas naturales deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Retención en la fuente por compra de dominios de internet

– Concepto 069549 del 21-09-2010

La tarifa de retención en la fuente aplicable a la compra de dominios de internet es del 3.5%, sobre el valor total del pago o abono en cuenta y corresponde al concepto de otros ingresos tributarios. En caso de pagos o abonos en cuenta por ingresos de fuente nacional a que alude el artículo 415 del E.T., la retención en la fuente es del catorce por ciento (14%).

Se entiende como compra de dominio de Internet el traslado del uso único del nombre alfanumérico de una identificación, el cual genera un ingreso para quien lo vende, concepto que como tal no se encuentra clasificado expresamente con una tarifa específica, y por lo tanto se clasifica como otros ingresos.

Colombianos que viven en el exterior si podrían efectuar aportes para obtener una pensión sin necesidad de cotizar a salud.

Ministerio de Protección Social – Concepto 263067 del 27-09-2010

Los colombianos residentes en el exterior pueden afiliarse a Pensiones sin necesidad de cotizar a Salud; el programa creado por el ISS le da la posibilidad a los colombianos que viven en el exterior de efectuar un aporte para obtener una pensión, una vez cumplan los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo con la normatividad vigente.

* Lewin & Wills Abogados

Calle 72 No. 4-03, Bogotá – Colombia

Tel: (571) 312 5577 – 211 7524 Fax: 211 76 26

www.lewinywills.com e-mail: lyw@lewinywills.com

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