Por: Cristina Román Gaitán, Lewin & Wills Abogados

Recientes modificaciones materia cambiaria y de inversiones extranjeras

El pasado 5 de mayo el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República expidió una reforma de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.

A continuación encontrarán las principales modificaciones establecidas por la reforma antes mencionada:

(1) PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO A TRAVÉS DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN.-

Los titulares de cuentas de compensación que realicen modificaciones de las declaraciones de cambio, deberán atender el siguiente procedimiento:

(2) ACTUALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES Y SUCURSALES NACIONALES (FORMULARIO NO. 15).-

·         En atención al convenio para intercambio de información suscrito entre la Superintendencia de Sociedades y el Banco de la República, el DCIN del BR exoneró a las entidades que tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, de adelantar el procedimiento de actualización de la inversión extranjera en sociedades y sucursales nacionales.

·         Las entidades que no tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deben transmitir en forma electrónica o presentar en medio físico ante el DCIN del BR el Formulario de Conciliación Patrimonial – Empresas y Sucursales del Régimen General (Formulario No. 15), a más tardar el 30 de junio de cada año.

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(3) INVERSIONES EXTRANJERAS EN PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.-

·         Las inversiones extranjeras en Patrimonios Autónomos registradas a partir del 1 de enero de 2010, respecto de las cuales no se haya constituido la sociedad receptora de inversión de acuerdo con lo impuesto mediante la reforma de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 31 de agosto de 2010, no requerirán la constitución de la misma.

·         El inversionista extranjero deberá informar al DCIN del BR antes del 30 de junio de 2011, mediante una comunicación escrita acompañada de un certificado expedido por el representante legal de la entidad fiduciaria, en el que conste que las divisas se destinaron a los fines previstos en el artículo 3 literal a) ordinal ii) del Decreto 2080.

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(4) CANCELACIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO.-

·         Cuando se efectúe la liquidación de un fondo de inversión de capital extranjero, una vez el administrador del fondo reembolse al exterior las sumas a favor de los inversionistas extranjeros, deberá enviar al DCIN del BR una comunicación solicitando la cancelación del registro del fondo.

·         En caso de que las sumas con derecho a giro derivadas de la liquidación del fondo se reinviertan en el país, el administrador deberá realizar los registros de inversión extranjero correspondiente.

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(5) INVERSIONES EXTRANJERAS EN ENTIDADES DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INHERENTES AL SECTOR DE HIDROCARBUROS.-

·         Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, pertenecen al régimen cambiario especial, a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva al sector, emitido por el Ministerio de Minas y Energía.

·         El Banco de la República presume que las sucursales que transmitan la información correspondiente a las operaciones de inversiones extranjeras, bajo los numerales cambiarios del régimen especial, han obtenido dicho certificado.

·         Las sucursales de sociedades extranjeras que desde su constitución tengan como objeto exclusivo la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, que hayan canalizado la inversión extranjera utilizando los numerales cambiarios del régimen general de manera previa a la obtención del certificado del Ministerio, una vez lo obtengan deberán:

(i)

Informar tal hecho al DCIN del BR

(ii)

Modificar los numerales cambiarios para utilizar los aplicables al régimen especial.

(iii)

En el evento en que se haya presentado el Formulario de Conciliación Patrimonial – Empresas y Sucursales del Régimen General (Formulario No. 15), se deberá enviar al DCIN del BR un Formulario de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de las Cuentas Patrimoniales (Formulario No. 13) debidamente diligenciado. La inversión suplementaria se entenderá registrada en la fecha de presentación del Formulario No. 15.

·         Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen especial y no obtengan la renovación del certificado de dedicación exclusiva, por parte del Ministerio de Minas y Energía, deberán informar el cambio de régimen al DCIN del BR.

·         Cuando las sucursales operen bajo el régimen general y con posterioridad se dediquen a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, una vez obtengan el certificado de dedicación exclusiva, deberán informar el cambio de régimen mediante comunicación escrita al DCIN del BR.

(6) INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS INSCRITOS EN EL RNVE.-

Para las inversiones extranjeras realizadas en valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), el procedimiento que debe cumplirse es el siguiente:

En todos los casos, se deberá conservar el detalle de la información de los titulares de las inversiones que integren la declaración de cambio consolidada.
Dicha información deberá mantenerse a disposición del BR para cuando éste lo requiera.

(7) TRATAMIENTO DE LA FINANCIACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS PARA FUTURAS IMPORTACIONES.-

En caso de que los importadores o usuarios de Zona Franca obtengan financiación para realizar los pagos anticipados de sus importaciones o compras al exterior, según sea el caso, lo que presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior, se debe registrar la operación como un endeudamiento externo y acreditar el desembolso del mismo mediante la transmisión del Formulario de Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo (Formulario No. 3A).

El depósito cambiario al endeudamiento no se exigirá en caso de pagos anticipados de futuras importaciones y de compra de mercancías que califiquen como bienes de capital.

(8) PAGO DE IMPORTACIONES CON TARJETA DE CRÉDITO COBRADA EN DIVISAS.-

En caso de pago de importaciones con tarjeta de crédito cobrada en divisas, se deberá presentar una Declaración de Cambio por Importaciones (Formulario No. 1), cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado, utilizando alguno de los numerales cambiarios que se identifican a continuación, el que resulte aplicable:

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(9) DECLARACIONES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CANALIZADAS EN LA CUENTA DE COMPENSACIÓN.-

·         En relación con las operaciones de pago de importaciones o reintegro de exportaciones que sean canalizadas a través del mercado cambiario bajo el mecanismo de cuentas de compensación, el titular de la cuenta debe diligenciar la correspondiente Declaración de Cambio por Importaciones (Formulario No. 1) o Declaración de Cambio por Exportaciones (Formulario No. 2), y deben elaborarse con la fecha de ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensación, según sea el caso, en cualquier tiempo antes de la transmisión del Formulario de Relación de Operaciones Cuenta de Compensación (Formulario No. 10) al DCIN del BR.

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(10) INSCRIPCIÓN DE LOS IMC ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA.-

·         Los IMC se deben inscribir en el DCIN del BR para solicitar la asignación del código de operación. Al efecto, deberán enviar al DCIN del BR una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, acompañada del certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

·         En caso de que la entidad deje de ser un IMC, el representante legal deberá informar tal hecho al DCIN del BR para que suspenda el código de operación.

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·         Este resumen contiene la opinión de la Firma sobre la reforma cambiaria recientemente expedida.
No obstante, podría no ser compartido o aceptado por las autoridades administrativas o judiciales
o cualquier otra persona o autoridad.

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