Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Por: Nota Tributaria*

Si desea recibir, sin costo para los lectores de Portafolio, el resumen de lo más destacado de los Conceptos de la DIAN, aduaneros y tributarios, para el mes de julio de 2012, escriba a usuarios@lexbase.info Ref. Nota Tributaria y recibirá instrucciones para descargar el documento.

 

Se relacionan los documentos más destacados, publicados en los Boletines de Actualidad Tributaria, durante la semana comprendida del 20 al 24 de agosto de 2012

NORMA NACIONAL

 

Ley 1575 de 2012.Congreso de la República. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. Exenciones – Exención de Impuestos, Tasas y Contribuciones – Beneficios Tributarios Territoriales para los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos – Exención del Pago de Peajes – Recursos de Iniciativa de los Entes Territoriales Municipales y Departamentales – Creación de Sobretasas o Recargos a los Impuestos de Industria y Comercio, vehículos, predial, delineación urbana, estampillas, tasas o sobretasas a contratos.Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados. A iniciativa del respectivo Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer tarifas especiales o exonerar de gravámenes e impuestos distritales o municipales a los inmuebles destinados a dependencias, talleres y lugares de entrenamiento de los Cuerpos de Bomberos. Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación. De igual manera, a iniciativa del respectivo Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales podrán exonerar a los Cuerpos de Bomberos del pago del impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros, impuesto sobre vehículo automotor, valorización, al pago de estampillas, impuestos o contribuciones que se requieran para la celebración de contratos y/o convenios con los entes territoriales u otras entidades de carácter público o privado. Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. Las asambleas a iniciativa de los gobernadores, podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones.

 

PROYECTO DE LEY

 

Proyecto de Ley 77 de 2012 Senado.Congreso de la República. Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan unas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y Ley 43 de 1990. Proyecto de Ley de Convergencia Contable – Reforma a la Contaduría Pública – Del Contador Profesional – Inscripción – Creación de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública – Reforma al Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP – Creación del Tribunal de la Contaduría Pública – Procedimiento Investigativo. Luego de la aprobación de la Ley 1314 de 2009, que en materia contable, pone al país a caminar hacia los grandes reguladores internacionales, es importante complementar esta iniciativa, fortaleciendo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como ente de normalización técnica, por lo anterior consideramos trascendental la aprobación de la presente ley, la cual ponemos a consideración de la comunidad contable.

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

   

Proyecto de Resolución.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Por la cual se establecen las condiciones procedimentales y las especificaciones técnicas para la presentación de la información de que trata el Decreto 1159 de 2012 que deben suministrar las Entidades Financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Retención en la Fuente – Obligaciones de los Agentes Retenedores – Retención en la Fuente a través de las Entidades Financieras – Se Reglamenta el Artículo 27 de la Ley 1430 de 2010 – Responsabilidad de las Entidades Financieras – Descripción de los Contenidos sujetos a Retención – Contenido de la Información a suministrar por las Entidades Financieras a que se refiere el numeral 1o del artículo 8o del Decreto 1159 de 2012 – Formato 1774 – Con 5 Anexos Técnicos.«Las entidades financieras deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que se refiere el numeral 1o del artículo 8o del Decreto 1159 de 2012, en los formatos enunciados a continuación y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, establecidas en los anexos 1, 2, 3 y 5 los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución». La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias desde el 24 de agosto hasta el día 29 de agosto de 2012, a través del correo electrónico mboterom1@dian.gov.co

 

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Comunicado de Prensa 32 de 2012.Corte Constitucional. SENTENCIA C-634 DE 2012: Decreto Antitrámites – Eliminación de autenticaciones y reconocimientos – Presunciones – Presunción de Autenticidad de Documentos Privados – Poderes Especiales – Actas de Asamblea de Accionistas, Juntas de Socios y demás actos que deban Registrarse en las Cámaras de Comercio – Actas de Conciliación. Normas Demandadas: Artículo 25 Decreto Ley 019 de 2012, Artículo 90 Decreto Ley 19 de 2012, Artículo 1o Decreto 53 de 2012; M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Se Declaran inexequibles algunos apartes del Artículo 25 del Decreto Ley 19 de 2012. // SENTENCIA C-635 de 2012. Sanciones – Sanciones por Irregularidades en la Facturación – Sanción de Clausura o Cierre del Establecimiento – Aviso «Cerrado por Evasión» – Fallo Inhibitorio por Inepta Demanda. Norma Demandada: Inciso 2o Artículo 657 del Estatuto Tributario. M.P. Mauricio González Cuervo. SENTENCIA C-634 DE 2012: La Corte declaró la inconstitucionalidad de la expresión “y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara” contemplada en el artículo 25 del decreto 019 de 2012, pues se exceden las facultades otorgadas al crearse dos nuevos trámites, consistentes en la presentación personal de dichos documentos y en la exigencia de autenticarlos, la cual incluso subsistiría con la modificación realizada en el decreto 053 de 2012. // SENTENCIA C-635 de 2012: Esta Corporación ha entendido que los cargos de inconstitucionalidad deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y conducentes. En la presente demanda se encontró que estos no cumplen en su integridad, con los requisitos que ha fijado la jurisprudencia constitucional, para que pueda emitirse un pronunciamiento de fondo, en relación con la presunta violación del Preámbulo y del artículo 13 de la Constitución.

 

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Expediente 11001-03-15-000-2009-01328-01 de 2012. Fallo.Sala Plena. Acción de Tutela contra Providencias Judiciales – Rectificación de Postura Jurisprudencial de la Sala Plena del Consejo de Estado – Cambio de Línea Jurisprudencial – Evolución Jurisprudencial de la Acción de Tutela en el Consejo de Estado por Salas y en la Corte Constitucional – Recuento de Fallos de la Corte Constitucional sobre la materia – Procedencia de la Conciliación Prejudicial en la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Carácter Tributario.C.P. María Elizabeth García González. Acción de Tutela. Si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que las distintas Secciones que la componen, antes y después del pronunciamiento de 29 de junio de 2004 (Expediente AC-10203), han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos fundamentales, de ahí que se haga imperiosa la necesidad de rectificar tal criterio radical y admitir que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de tales derechos, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente y los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. La sentencia C-543 de 1992, que bien puede considerarse como un hito, en la cual se consagró la procedencia “excepcional” de la acción de tutela contra sentencias para los casos en que se configurara una evidente vía de hecho (…) la sentencia SU-1031 de 27 de septiembre de 2001 (…) la Corte Constitucional amplió la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial para las decisiones judiciales que se aparten de los precedentes sin motivación alguna (…) En el fallo SU-1184 de 13 de noviembre 2001 (…) la Corte discurrió sobre el alcance del juez natural, para concluir, que el mismo comprende, entre otros, el derecho de acceder a la jurisdicción ordinaria y, en los casos autorizados por la Constitución, a las jurisdicciones especiales; y que dicho derecho, en el caso que fue materia de estudio, (…) En la sentencia SU-1219 de 21 de noviembre de 2001, (…), el Tribunal Supremo Constitucional, ratifica la improcedencia de tutela contra tutela, aún en el evento de una nueva acción de tutela basada exclusivamente en el argumento de que al concederla se incurrió en una vía de hecho porque la tutela era desde el principio improcedente. Igualmente, resaltó la diferencia entre el obiter dicta y la ratio decidendi, para enfatizar en los efectos vinculantes de esta última. En la sentencia SU-159 de 6 de marzo de 2002 (Expediente núm. 426353, Magistrado ponente doctor Manuel José Cepeda Espinosa), se precisaron los presupuestos para configurar la vía de hecho (…) En el fallo C-590 de 8 de junio de 2005 (…), que también puede considerarse como un hito, señaló la Corte los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

 

DOCTRINA TRIBUTARIA – CONCEPTOS DIAN

 

Concepto 41666 de 2012.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento – Solicitud de Informaciones por parte de la DIAN – Para Estudios y Cruces de Información – Información Exógena – Información en Medios Magnéticos – Sujetos Obligados a presentar Información por el Año Gravable 2011 – Aplicación del Artículo 1o de la Resolución 11429 del 2011 – Monto de Retenciones Practicadas inferior a $3.000.000.Conforme con lo establecido en el inciso segundo del literal d) del Artículo 1o de la Resolución 11429 de 2011, las demás personas naturales o jurídicas, las sucesiones ilíquidas y las sociedades de hecho diferentes a las relacionadas en el inciso primero de este mismo literal, que hayan efectuado retenciones en la fuente, estarán obligadas a presentar la información cuando el valor acumulado de lo retenido por ellas durante el año gravable 2011 sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000); y por lo tanto, no estarán obligadas a su presentación, cuando el monto de retenciones practicadas sea inferior a esa suma, siempre y cuando el retenedor no se encuentre incurso en algún otro parámetro del mencionado artículo 1o de la Resolución en comento.

 

* Los textos completos pueden ser consultados dando clic en la parte subrayada o, en nuestro portal webwww.notatributaria.com

(Visited 1 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

La globalización es un fenómeno mundial, un concepto que apareció a finales(...)

2

Durante años, siempre se ha hablado de los seres angélicos que nos(...)

3

Hace ya cuatro años, en Procultivos nos dimos a la tarea de(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar