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Por: Nota Tributaria

Los textos completos pueden ser consultados dando clic en la parte subrayada o, en nuestro portal web www.notatributaria.com
NORMA NACIONAL
Decreto 2024 de 2012. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Retención en la Fuente – Impuesto de Timbre – Devoluciones – Devolución de Retenciones practicadas en Exceso o Indebidamente – Pago de lo No Debido – Responsabilidad de los Agentes Retenedores. Tratándose de retenciones en la fuente a título del impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención. Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución.
PROYECTOS DE LEY
Proyecto de Ley de Reforma Tributaria 2012. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. «Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones». El presente proyecto de reforma tributaria que se presenta al Honorable Congreso de la República, tiene como principal objetivo la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, esta propuesta busca mejorar la distribución de la carga tributaria, favoreciendo a los colombianos de menores ingresos, y facilitar la inclusión de la población más vulnerable a la economía formal. También mejora la competitividad de nuestras empresas, especialmente aquellas que utilizan intensivamente la mano de obra, para que continúen creando empleo. En Colombia persisten altos niveles de desigualdad, informalidad y desempleo que constituyen importantes barreras al desarrollo, algunas de ellas causadas, por lo menos parcialmente, por factores asociados al sistema tributario. Por ejemplo, la estructura tributaria grava proporcionalmente más a asalariados de bajos en ingresos en comparación con personas naturales de ingresos altos. Igualmente preocupantes son las crecientes tasas de informalidad del mercado laboral colombiano que reflejan los altos costos asociados a la contratación de trabajadores bajo las condiciones establecidas en la ley vigente.
Proyecto de Ley 150 de 2012. Cámara. Congreso de la República. Por medio de la cual se modifica el artículo 879 del Estatuto Tributario. Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF – Cuatro por mil – Exenciones – Operaciones de Crédito de las Cajas de Compensación Familiar. Este proyecto de ley busca mejorar las condiciones de los colombianos que acceden al crédito por vías alternativas al sistema financiero nacional y que por ello, no tienen derecho a un beneficio esencial en materia de costos de transacción como es la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros. Dada las condiciones económicas de quienes aprovechan estas herramientas alternativas de crédito, se espera que esta iniciativa contribuya a la equidad y a una mejor redistribución de la riqueza.
DOCTRINA TRIBUTARIA – CONCEPTOS DIAN
Informe de Conceptos DIAN – Agosto de 2012. Nota Tributaria. Relación de conceptos DIAN expedidos en el mes de agosto y primera semana de septiembre de 2012, organizados por temas.
Concepto 49693 de 2012. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento – Libros y Papeles del Comerciante – Pruebas – Documentos Electrónicos – Conservación de Documentos en Medio Técnico, Magnético o Electrónico – Aplicación de las Leyes 527 de 1999 y 962 de 2005 – Conservación de Documentos, Informaciones y Pruebas en Materia Aduanera, Tributaria y Cambiaria – Normas Aplicables – Facturación – Factura Electrónica – Recuento Doctrinal. Frente a la conservación de los documentos, informaciones y pruebas deberá aplicarse lo dispuesto, entre otros, en los artículos: 632 del Estatuto Tributario para temas tributarios; 121, 268 y 300 del Decreto 2685 de 1999 en lo aduanero y 3 de la Resolución Externa 8 del Banco de la República en temas cambiarios; normas que si bien no prohíben que los contribuyentes, responsables o usuarios aduaneros utilicen para la conservación de documentos un medio técnico, magnético, o electrónico que garantice su reproducción exacta tampoco los autorizan para que, una vez utilizados dichos medios, destruyan los respectivos documentos físicos; documentos los cuales deberán ser puestos a disposición de la Administración cuando esta así lo requiera.
Concepto 52673 de 2012. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta – Deducciones – Deducción Especial por Inversión en Activos Fijos Reales Productivos – Requisitos para su Procedencia – Interpretación del Inciso 3o del Artículo 158-3 del Estatuto Tributario – Vinculados Económicos con Domicilio en el Exterior – Transacciones entre empresas Filiales o Vinculadas – Importación de Activos Fijos Reales Productivos – Precios de Transferencia. Era expreso el inciso 3o del artículo 158-3 cuando no permitía el uso de esta deducción para el caso de vinculados económicos: «La deducción por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere. Ahora bien, como quiera que por expresa disposición del artículo 1o de la Ley 1430 de 2010, a partir del año gravable no es posible la utilización de esta deducción -salvo para quienes cumplieron los requisitos exigidos para acceder a la estabilidad jurídica de la disposición y por el término allí señalado- la interpretación oficial frente al tema planteado fue desarrollada en su momento y en vigencia de dicha normatividad por esta Dirección, razón por la cual consideramos que la interpretación del inciso 3o del artículo 158-3 del E.T., se encuentra en el oficio 104242 de 2008 confirmado por el oficio 93128 de 2011.
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
Puede consultar más novedades tributarias en:
http://www.notatributaria.com/documentos.php
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