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LexBase ofrece a los lectores de Portafolio, en forma gratuita, el texto de la Ley 1437, de todos sus antecedentes legislativos, y de las sentencias de la Corte Constitucional que la afectan. Ver instrucciones abajo.

Por: Luis Ricardo Paredes Mansfield – Abogado 

 

El lunes 2 de julio de 2012 entró a regir el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Había sido expedido mediante la Ley 1437 de 2011, (enero 18) pero su entrada en vigencia se aplazó hasta el 3 de julio de 2012, un año y medio más tarde. El código anterior, con reformas, estuvo vigente 28 años. El actual es un esfuerzo serio y minucioso de codificación y reforma, tanto de las relaciones con la administración pública, como del proceso contencioso en sí.

 

Cuáles son las innovaciones más destacadas del nuevo Código, entre muchas:
–    La creación del derecho al uso de medios electrónicos, incluyendo los correos, para surtir numerosas actuaciones ante la administración pública
–    La oralidad en los procesos
–    La posibilidad de dictar sentencia en una audiencia de trámite probatorio
–    Obligatoriedad de observar las sentencias de unificación del Consejo de Estado

 

En su corta existencia, el nuevo Código ha sido demandado ante la Corte Constitucional en 7 oportunidades. Sus artículos 13 a 37 sobre el derecho de petición fueron declarados inexequibles (C-818 de 2011), ya que la Corte estableció que esta materia ha debido regularse por una ley estatutaria. Los efectos de la sentencia fueron diferidos, a partir del 31 de diciembre de 2014 para que el país no se quedara sin una regulación de este importantísimo derecho, mientras el Congreso tramita una nueva ley, esta vez, estatutaria. Hubo un intento de tramitar el tema del derecho de petición como ley estatutaria en 2012 pero no hizo tránsito. También tiene el nuevo Código un intento de aplazamiento para su entrada en vigor, también fallido, por tránsito de legislatura.

 

La Ley 1437 derogó numerosas disposiciones, la principal de las cuales fue el Decreto-Ley 01 de 1984, el anterior Código Contencioso, el cual, a su vez, derogó el Decreto-Ley 2733 de 1959, el código anterior, simultáneamente con la derogatoria de la Ley 167 de 1941, sobre organización de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así, no cabe duda que la pretensión de esta nueva ley es regular íntegramente la materia mediante su codificación y cuidadosa derogatoria selectiva de muchas disposiciones paralelas que dificultarían su buen entendimiento y consulta.
Llama la atención de la nueva ley la derogatoria de los artículos 57 a 72 del Capítulo V, 102 a 112 del Capítulo VIII y 114 de la Ley 1395 de 2010 sobre adopción de medidas en materia de descongestión judicial, en un año solamente de existencia de la Ley 1395.

 

Está a punto de convertirse en ley el nuevo Código General del Proceso, y conviene revisarlo para establecer la interrelación entre éste y el Contencioso. Dice su Artículo 1°.: “Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.”  Se observa claramente que lo contencioso-administrativo no es parte de su objeto y por lo tanto son estatutos diferenciados. No obstante, hay una reciente interrelación muy novedosa que toca con el derecho público, específicamente con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, creada por la Ley 1444 de 2011.

 

En efecto, el artículo 613 del Proyecto de Código General del Proceso introduce la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación en la conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos. El artículo 614 del Proyecto también ordena la participación de la Agencia en el caso de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a los cuales se refieren los artículos 10 y 102 del nuevo Código Contencioso y el artículo 616 ordena el traslado a la misma Agencia de las solicitud ante el Consejo de Estado cuando se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación. El artículo 615 de Proyecto modifica el artículo 150. del nuevo Código Contencioso en cuanto a la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. Se refuerza así la labor, especialmente preventiva, de esta nueva Agencia.

 

Por último, el Proyecto de Código General del Proceso, en el artículo 626: sobre derogaciones ordena la derogación de la expresión “que requerirá presentación personal” del artículo 71, el inciso 1° del artículo 215 y el inciso 2° del artículo 309 de la Ley 1437 de 2011.  Hay que estar atento a la expedición próxima del Código General del Proceso por sí mismo, y por las reformas que operará sobre el Código Contencioso, las anotadas anteriormente.
 

El nuevo Código regula un régimen de transición, por lo cual sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia el 2 de julio de 2012. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior (Artículo 308).

LexBase ofrece a los lectores de Portafolio, en forma gratuita, el texto de la Ley 1437, de todos sus antecedentes legislativos, y de las sentencias de la Corte Constitucional que la afectan. Para recibir el enlace desde donde usted puede descargar todo este material de consulta, ingrese a la Comunidad LexBase escribiendo a usuarios@lexbase.info, Ref: Comunidad LexBase, con anotación de su nombre completo y dirección de correo electrónico. Recibirá, a vuelta de correo, un enlace o dirección en Internet, desde donde puede descargar los archivos mencionados, en forma gratuita.

 

Documentos Disponibles para Descargar del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1473 de 2011) – Gratuito

 

Antecedentes Legislativos

1 Proyecto de Ley (GC 1173 de 2009)

2 Primer Debate Senado (GC 1210 de 2009).

3 Primer Debate Cámara (GC 683 de 2010

4 Segundo Debate Senado (GC 264 de 2010).

5 Segundo Debate Senado (GC 951 de 2010)

6 Plenaria Senado (GC 394 de 2010)

7 Aprobación Texto Plenaria Senado (GC 529 de 2010)

8 Informe Conciliación Senado (GC 1072 de 2010)

9 Aprobación Informe Conciliación Senado (GC 78 de 2011)

10 Iniciativa Aplazamiento Vigencia (GC 166 de 2012)

 

Versiones de la Ley 1437 de 2011

Ley 1437 de 2011 Presidencia de la República

Ley 1437 de 2011 Diario Oficial

Ley 1437 de 2011 LexBase

                                                    

Sentencias de la Corte Constitucional

Sentencia C-302 de 2012

Sentencia C-334 de 2012

Sentencia C-634 de 2011

Sentencia C-644 de 2011

Sentencia C-818 de 2011

Sentencia C-875 de 2011

 
 

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