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Por Nicolás Rico Alvarez*

El derecho procesal colombiano se ha caracterizado por una estricta rigidez en materia de aplicación del principio de taxatividad y de especificidad, pues ha hecho un gran esfuerzo por tratar de enmarcar una gran variedad de conductas y situaciones para así poderlas regular conforme a un procedimiento previamente establecido, y es así como “el régimen de nulidades que consagra nuestro Código de Procedimiento Civil es de naturaleza objetiva, en consecuencia no tiene el juez ninguna discrecionalidad para crear a su antojo causales de nulidad ni aplicar de manera extensiva o analógica las legalmente establecidas.”(1) No obstante lo anterior, por motivos físicos y jurídicos, el legislador no previó todas las hipótesis posibles con las que el juez se puede encontrar en ejercicio de sus funciones, razón por la cual el antiprocesalismo se muestra como una nueva forma de aplicación de la ley teniendo siempre como objetivo la realización de la justicia material.

De esta manera, “se identifica como antiprocesalismo la posibilidad que se reconoce a los jueces para no ser consecuentes con sus errores, de modo que a pesar de la formal ejecutoria de las decisiones, el juez puede dejar sin valor no efecto o apartarse de lo decidido para restablecer el imperio de la ley. Esta opción no puede ser ejercida arbitrariamente por el juez. Para que éste pueda revocar extemporáneamente sus decisiones debe hallar que ellas contrarían abiertamente la ley.”(2)

En otras palabras, al hablar de antiprocesalismo no se está yendo más allá de una simple forma de enmendar autos interlocutorios que fueron promulgados por el juez y que estaban basados en falsedades o en normas que habían sido declaradas inconstitucionales. Suena lógico pensar que el juez, al ser una persona como cualquier otra, cometa errores por su condición de ser humano. Lo que no es lógico pensar es que el juez deba atarse a estos autos sin la posibilidad de arreglarlos. Si lo que se busca es proferir fallos que estén atados a las normas vigentes y que cometan la menor cantidad de injusticias, el antiprocesalismo es una teoría sumamente práctica. Se podría llegar a decir que esta teoría viene a suplir el vacío que existe en la legislación colombiana respecto a los autos que se encuentran por fuera de la ley. Es más, si pensamos que en Colombia existen recursos como el de revisión, el cual procede solo contra sentencias en las cuales se ha hecho una aplicación indebida de alguna prueba, ¿por qué no aceptar al antiprocesalismo como el mecanismo de corregir autos con irregularidades? Es importante resaltar la diferencia que existe entre esta corriente y el recurso de reposición. Mucha gente tiende a creer que el antiprocesalismo es lo mismo al recurso de reposición. Sin embargo, existen grandes diferencias, a saber: El recurso de reposición es sumamente inmediato, razón por la cual juez no alcanza a conocer realmente elementos de falsedad en los que incurrió. Es decir, la reposición lo único que permite es que una parte haga saber al juez que incurrió en un error en la aplicación de la ley, aunque todo esto con los mismo elementos que ya existían. Es decir, en el recurso de reposición lo que se hace es por medio de a argumentación hacerle notar al juez que hizo una aplicación indebida de la ley, más no los otros elementos como el de las realidades falseadas que se pudieron dar en el momento de proferir el auto.

Por último, me gustaría señalar la importancia de reconocer que en Colombia  el antiprocesalismo ha servido para corregir una buena cantidad de injusticias y defectos en que los jueces finalmente reconocen que incurrieron, pues hay que reconocer que el juez es falible y que también puede ser víctima de un engaño, razón por la cual es bueno tener esta posibilidad.  De esta forma, el antiprocesalismo es esencial pues aunque nuestro sistema procesal está montado sobre la taxatividad y contiene un régimen de nulidades estricto, los jueces en innumerables ocasiones toman decisiones que se alejan de una verdadera justicia material. Por tanto, con esta corriente, los jueces tienen la facultad de poder revisar sus providencias interlocutorias con el fin de no cometer injusticias en sus procesos.

* Estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes, octavo semestre. n.rico23@uniandes.edu.co

(1) SANABRIA SANTOS HENRY. Nulidades en el Proceso Civil, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. Pág. 85

(2) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Teoría Constitucional del proceso, Bogotá, Doctrina y Ley, 1999. Pág. 889

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