Por Vicente Beltrán Roldán*
El régimen legal contenido en el decreto 2080 de 2000 y normas complementarias, distingue dos categorías relacionadas con la vinculación de capitales extranjeros al país. De una parte, las llamadas inversiones de portafolio que efectúan fondos de inversión para intervenir en el mercado público de valores y que por definición resultan especulativas pues su ánimo es el de maximizar rentabilidad, y de otro lado, las inversiones directas que se destinan a la compra de acciones o participaciones de sociedades, compra de inmuebles, adquisición de derechos en patrimonios autónomos (en los casos autorizados), aportes en desarrollo de contratos de colaboración empresarial, inversiones en fondos de capital privado y en sucursales de sociedades extranjeras.
Como medida que pretende contener la importación de divisas a través de la inversión extranjera a efectos de atenuar la oferta en el mercado cambiario y en consecuencia disminuir la propensión a la continuada apreciación del peso, desde 2007 se han impuesto verdaderas restricciones a los inversionistas extranjeros, a saber:
Los fondos de inversión extranjera (inversiones de portafolio), deben constituir previamente al ingreso de divisas al mercado cambiario, un encaje o depósito equivalente al 50% sobre el valor de la inversión que se proyecta realizar. La suma estará en poder del Banco de la República durante seis meses y no genera intereses ni puede ser negociable. Empero, se permite redimir el depósito antes de su vencimiento pagando un descuento que varía dependiendo de su antigüedad contada a partir de la fecha de constitución, desde un máximo del 5.72%.
Si bien esta medida disminuye la rentabilidad esperada en cuanto que el diferencial de tasas de interés de los mercados internacionales frente a los locales se recorta a causa del depósito, no ha surtido efecto práctico en términos de la revaluación de nuestra moneda si se tiene en cuenta que la tasa representativa del mercado al comienzo de la norma (abril de 2007) era de COP 1.957,54 por dólar y el 15 de julio de 2008 era de COP. 1.753.51, es decir que el dólar vale 10.42% menos en un periodo de 15 meses corridos.
Sobre las inversiones extranjeras directas, no existe el encaje pero la inversión debe permanecer en el país no menos de dos años cuando ella se realice mediante aportes en divisas según lo dispuso el decreto 1888 de 2008. Lo anterior significa que se impuso una limitación a la libre transferencia de recursos antes existente, puesto que los inversionistas no pueden retornar al exterior antes de dos años el producto de la venta de sus acciones, derechos o participaciones. En lo que respecta a la remesa de utilidades no se establecieron límites ni restricciones. Es claro, por último, que esta restricción no tiene efecto retroactivo, esto es, no afecta a las inversiones realizadas antes de la vigencia del mencionado decreto.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia; especialista en derecho cambiario; profesor universitario y consultor de empresas en derecho económico. Correo: vicbeltran@etb.net.co