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Por Andrés Forero Medina y Santiago Wills Valderrama – Miembros de Lewin & Wills Abogados*

 

En el año 2007, luego de prolongadas conversaciones entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Unión Europea (UE), se dio inicio entre los equipos acreditados para las negociaciones para un Acuerdo de Asociación que cubriera el espacio económico político y de cooperación entre ambos bloques regionales, con el fin de fortalecer su diálogo político, intensificar su cooperación y potenciar su comercio recíproco. Durante este período inicial de las negociaciones por bloques, tanto el Consejo Europeo, en abril de 2007, como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en la reunión ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, en junio de 2007, se pronunciaron de manera positiva para autorizar el desarrollo de las negociaciones que habrían de empezar en septiembre del mismo año.

 

Las primeras rondas de negociación tuvieron lugar en Bogotá en septiembre de 2007. En estas rondas se abrió el camino para el diálogo entre los bloques regionales basados en los tres pilares del Acuerdo de Asociación (diálogo político, cooperación y comercio) que fue continuado durante las otras dos rondas posteriores de la negociación que tomaron lugar en Bruselas, en diciembre del mismo año, y en Quito en abril de 2008.

 

NUEVO MODELO DE NEGOCIACIÓN

 

Tal como ha sido comunicado por el equipo negociador del Gobierno de Colombia, en las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la UE y la CAN, el contexto en el que se presenta la negociación ha cambiado definitivamente.

 

En enero 19 de 2009, según ha informado el Gobierno Nacional, el Consejo de la Unión Europea modificó la autorización otorgada a la Comisión de la Unión Europea en abril de 2007, en la que se permitía la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Comunidad Andina de Naciones CAN. Anteriormente, Bajo la primera autorización las negociaciones debían llevarse bloque a bloque, es decir, los miembros con la CAN como vocera del grupo frente a la UE.

 

La modificación actualmente vigente consiste, principalmente, en autorizar por parte de la UE a la Comisión para iniciar negociaciones sobre un acuerdo comercial multipartito, con los países andinos que tienen como objetivo el lograr un acuerdo comercial ambicioso, completo y equilibrado, manteniendo la compatibilidad con los compromisos que han sido adquiridos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Bajo este nuevo contexto y este panorama de negociación, permite ahora atender las particularidades de cada uno de los países que participan sin que exista exigencia obligatoria de asumir posiciones de bloque por parte de la CAN (Colombia, Perú y Ecuador). De esta manera, bajo el nuevo modelo de negociación, se estima que los países andinos miembros de la CAN podrán presentar propuestas conjuntas o individuales, dependiendo de sus intereses particulares. En este sentido, se espera que queden expresadas en el Acuerdo, las particularidades negociadas con cada uno de los países andinos que hacer parte de la negociación, procurando mantener el resultado de la negociación en un solo texto.

 

No obstante este cambio, en el nuevo modelo de negociación, será posible utilizar como base de trabajo los elementos previamente discutidos y planteados en las rondas de negociación previamente realizadas, con el fin avanzar sobre los aspectos ya discutidos, pero consideramos que se debe mantener la posibilidad de realizar nuevos y adicionales acuerdos.

 

Cabe resaltar que Colombia, así como el resto de los países miembros de la CAN, está amparada bajo la autorización comunitaria para negociar Acuerdos Comerciales de manera bilateral con países terceros expedida desde el año 2004. A través de la Decisión 598, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, otorgó dicha autorización. Precisamente, con fundamento en esta norma supranacional, fue posible adelantar las negociaciones previas de otros Tratados de Libre Comercio tales como el negociado con Estados Unidos, o el acordado con algunos países de Centroamérica o Canadá.

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

 

Se ha establecido que las negociaciones del Acuerdo de Asociación con la UE tienen tres pilares: (i) diálogo político, (ii) cooperación y (iii) comercio. Siendo el tercer pilar el que concierne principalmente en esta etapa de la negociación, resulta oportuno presentar brevemente los aspectos principales de los asuntos que serán objeto de las negociaciones.

 

Amparado en el marco regulatorio de los acuerdos multilaterales de la OMC, de la cual Colombia, Ecuador, Perú y los miembros de la Unión Europea hacen parte, y la naturaleza de los compromisos allí adquiridos, el Acuerdo de Asociación en materia comercial que se está negociando, deberá propender por una mayor liberalización del comercio. Por ello es claro que bajo esta regulación multilateral no será posible acordar restricciones el comercio por debajo de los límites a los que los Estados partes que son Miembros de la OMC se han comprometido. Por esto, Colombia deberá prepararse, dentro del Acuerdo con la UE, para asumir y solicitar compromisos de eliminar restricciones comerciales.

 

Durante esta nueva modalidad de la negociación en el Acuerdo de Asociación, se mantendrán trece mesas de negociación que se habían establecido en rondas anteriores. Éstas son:

 

  1. Acceso a mercancías no agrícolas
  2. Acceso a mercancías agrícolas
  3. Reglas de Origen
  4. Asuntos aduaneros y facilitación del comercio
  5. Obstáculos técnicos del comercio
  6. Medidas sanitarias y fitosanitarias
  7. Instrumentos de defensa comercial
  8. Servicios, Establecimiento y Movimientos de Capitales
  9. Compras Públicas
  10. Propiedad Intelectual
  11. Políticas de Competencia
  12. Solución de Controversias; y
  13. Comercio y Desarrollo Sostenible
  14. Grupo de Trabajo sobre Asistencia Técnica y Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales

 Como puede apreciarse, se trata de un Acuerdo que tiene unas negociaciones amplias en temas y asuntos en relación al comercio internacional, liberalizando a partir los compromisos que están adquiridos en la OMC.

CRONOGRAMA PREVISTO PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA NUEVA ETAPA DE NEGOCIACION DEL ACUERDO DE ASOCIACION.

 

Las partes han establecido cuatro rondas de negociación en este año 2009, de la siguiente manera: (i) Ronda del 9 a 13 de febrero en Bogotá, Colombia; (ii) Ronda del 23 a 27 de marzo en Lima, Perú; la proxima y (iii) Ronda del 4 a 8 de mayo en Bruselas, Bélgica; y (iv) Ronda del 15 a 19 en Bogotá de junio con sede aún por definir.

 

Durante las rondas previstas, el equipo negociador del Gobierno Colombiano ha manifestado que se mantendrá informado al sector privado  y a la sociedad civil a través del denominado “Cuarto de al Lado”. Allí los voceros y representantes que sean acreditados como asistentes al cuarto de al lado, recibirán informes de los negociadores del Gobierno sobre el avance y desarrollo de las negociaciones en las diferentes mesas. Con este mecanismo se logrará mantener el flujo de información entre el Gobierno y el sector privado, de tal manera que se pueda participar en la construcción de una posición negociadora y contribuir en los asuntos sensibles de las negociaciones para que se pueda plantear los intereses en los diferentes sectores sociales en la construcción de este importante acuerdo de comercio que avanza, como una respuesta eficaz en el fortalecimiento del comercio y la circulación de los factores de producción, liberalizando con reglas negociadas entre las partes para el acceso a los bienes, servicios e inversiones en los mercados relevantes, consolidando la confianza de las Partes negociadoras en superar con esperanza y trabajo los tiempos presentes de la crisis que ha golpeado las economías mundiales.

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