Julio Fernando Álvarez*
La novedad del final del año pasado en materia de cambios legales la constituyó sin lugar a dudas la expedición de una nueva ley de reforma tributaria. Sin embargo, algunos opinan que no fue la gran noticia pues lo usual cada vez que hay un cambio de gobierno es que este inicie con una modificación al régimen tributario vigente.
Pero para quienes trabajamos en aspectos relacionados con los impuestos y los temas contables de las empresas, el final de 2010 sí constituyó una novedad porque en el último cierre confluyó la vigencia y aplicación de varias disposiciones que deben ser tenidas en cuenta, especialmente en relación con la renta, el patrimonio y los procedimientos administrativos. Echemos un vistazo cronológico sobre estos temas.
En diciembre de 2009 se expidió la Ley 1370, que creó un nuevo impuesto extraordinario al patrimonio para que rigiera por cuatro años a partir del 1º de enero de 2011. La idea de esta medida era prolongar la fila de los diversos impuestos sobre el patrimonio que han sido expedidos desde agosto de 2002 con el fin de financiar las políticas de seguridad del Estado en contra de la insurgencia. De esta manera, se señaló un gravamen para los patrimonios líquidos superiores a $3.000 millones, a una tarifa más alta de la manejada históricamente (2,4% para patrimonios entre $3.000 y $5.000 millones, y 4,8% si superaban esta última suma), para ser pagado en ocho semestres.
Pero también en diciembre de 2009 fue declarada una emergencia social debido a los graves problemas financieros del sector salud, que propició una serie de normas destinadas a obtener y controlar los recursos para enfrentar la crisis. Principalmente por medio de los Decretos leyes 127 y 129 de 2010, se establecieron normas de contenido tributario y de procedimiento en relación con los tributos sobre cervezas, licores, tabacos y cigarrillos, juegos de suerte y azar, y con el control de los tributos parafiscales. Por ejemplo, el último de los nombrados señaló el condicionamiento del reconocimiento de la deducción general de los gastos a contratistas independientes en el impuesto sobre la renta, a la verificación de la afiliación y el pago de las cotizaciones que correspondan a estos últimos.
Los mencionados decretos de la emergencia social fueron declarados inconstitucionales por las Sentencias C-252 y C-291 de 2010 de la Corte Constitucional, lo que obligó a tramitar rápidamente ante el Congreso la expedición de una ley que reformulara las medidas que se cayeron, lo que se logró con la expedición de la Ley 1393 (julio 2 de 2010) que reprodujo y con fuerza permanente las normas de la emergencia social, incluidas las tributarias, con algunas modificaciones.
Fue con este telón de fondo que el nuevo gobierno propuso una nueva reforma tributaria, que empezó su trámite con la sugerencia de pocos cambios, básicamente los relacionados con el desmonte del beneficio por adquisición de activos fijos reales productivos y del GMF, pero que terminó en la Ley 1430 de 2010 que además de los anteriores trajo cambios en relación con el impuesto de patrimonio y un importante número de normas, algunas sustanciales de los diferentes impuestos pero especialmente de tipo procedimental, más las tradicionales normas de alivio sobre impuestos, sanciones e intereses provenientes de obligaciones pendientes.
Y debido a la inclemente ola invernal del fenómeno de la Niña y el gran número de damnificados que ha provocado, el gobierno se vio abocado a decretar una nueva emergencia que le permitió expedir, el mismo día de la expedición de la Ley 1430, el Decreto 4831 de 2010 por medio del cual hizo una extensión y complemento al impuesto extraordinario de patrimonio el cual ha quedado gravando los patrimonios líquidos desde $1.000 millones, con nuevas tarifas e incluso una sobretasa del 25% para aquellos que ya estaban gravados de acuerdo con las leyes 1370 y1430.
Si a esto se agregan otras medidas de final de año, como la Ley de promoción de Empleo (Ley 1429), no es entonces una broma responder a quienes ahora preguntan después de vacaciones sobre la nueva reforma tributaria, a cuál de todas se refieren.
Si bien se reconoce que la aplicación de tanta variedad de normas y detectar cuál es la disposición finalmente vigente no es una tarea fácil, tampoco debe perderse de vista las opciones o alternativas de beneficio de algunas de ellas, por lo que se debe invitar a estudiar el alcance y el contenido de los cambios, así como esperar con calma que ciertos temas, particularmente algunos contradictorios en materia de impuesto de patrimonio, sean de alguna manera aclarados en decretos reglamentarios.
* Abogado en impuestos. Consultores Empresariales y de Impuestos CEI
jfalvarez@consultoresimpuestos.com