Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Por Luis Enrique Buitrago Garzón*

El creciente flujo de divisas que por vía de inversión extranjera se han dirigido al sector de hidrocarburos, debidas en gran parte a las políticas que durante los últimos años el Gobierno Nacional ha implementado a fin de incentivar dicho sector y a las crecientes oportunidades que el mismo representa para los inversionistas extranjeros, ha generado la necesidad de debatir y analizar al interior del órgano de regulación las reglas de juego que los regímenes cambiarios especiales y de inversiones internacionales ofrecen a este especial área de la Economía a fin que la dinámica de inversión se ajuste al marco normativo vigente.  

Como es de público conocimiento, el mayor número de unidades de negocio (business groups) que centran sus actividades en la exploración y/o explotación de este tipo de recursos, así como las actividades asociadas a los mismos, son de origen Extranjero. Razón por la cual las actividades de los mismos se desarrollan en el País a través de filiales o subsidiarias que adoptan la forma jurídica en el territorio nacional de sucursales de sociedad extranjera, regidas en su constitución y desarrollo por las reglas propias del Código de Comercio, previa autorización para el inicio de sus actividades del Ministerio de Minas y Energía.  

En ese sentido, el punto objeto de debate que en los últimos meses ha generado diferencias entre el órgano regulador de la actividad cambiaria (Banco de la Republica) y el gremio, ha consistido en la imposibilidad jurídica y contable de asentar operaciones de financiación de actividades propias de las Sucursales que efectúe la Matriz en el exterior, que afecten los Estados Financieros de estas a título de deuda externa, en el entendido que el Régimen Cambiario Especial Colombiano les imposibilita ejecutar este tipo de operaciones, toda vez que están concebidas (Las sucursales) exclusivamente para operar mediante el Capital inicialmente asignado por la Matriz y/o por Inversiones Suplementarias que se hagan al mismo (ISCA), las cuales al final del ejercicio en que se efectúen o en ejercicios posteriores deberán Capitalizarse; en consonancia con lo anterior el Régimen les impide canalizar recursos por el mercado cambiario (Cuentas de Compensación), lo cual, en plata blanca significa, la perdida de los denominados “derechos cambiarios” de los recursos otorgados a título de crédito o préstamo adquirido en el exterior. En síntesis dichos recursos entran pero no salen nunca más del País, solo hasta la liquidación de la respectiva Sucursal de Sociedad Extranjera. 

Se ha sostenido por los expertos en la materia, con cierta lógica, que el Régimen Cambiario Colombiano tiene dos grandes capítulos: el Régimen General que aplica a todos aquellos residentes o no residentes que efectúen las operaciones de cambio que son de obligatoria canalización por el mercado cambiario y; el denominado Régimen Especial que aplica, entre otras, a las empresas del Sector de Hidrocarburos y de Minería. Esto debido al especial énfasis y protección que el Estado Colombiano históricamente ha querido imprimirle a estos sectores de la Economía. En ese sentido las ventajas y desventajas de estar en un régimen de cambios especial, en donde por una parte se tienen verdaderos privilegios para realizar operaciones, pero por otra se encuentran aparentes restricciones, como la explicada, para desarrollar algunas actividades que a voces del  Gremio, afectan ostensiblemente el desarrollo pleno de las actividades propias del negocio Petrolero, implicara que estas últimas deban reconsiderar, si es que sus necesidades financieras así se lo exigen, renunciar al Régimen Especial y a los derechos que el mismo concede y trasladarse al Régimen de los ciudadanos que de una u otra manera no accedemos a esos privilegios regulatorios.      

Si bien es cierto que Colombia ha mantenido un régimen especial para el sector de hidrocarburos por más de 40 años, también lo es que la economía colombiana ha evolucionado y que el negocio petrolero se ha transformado gracias principalmente a la evolución del sistema financiero, por tanto, las preguntas que asaltan a muchos de los que trajinamos en estos temas, es ¿Será necesario un régimen especial en un sistema normativo cambiario que en su régimen general ofrece una amplia gama de alternativas para el manejo de las operaciones cambiarias propias de la dinámica del negocio de hidrocarburos? o ¿Será necesaria una revisión del Régimen Cambiario tanto general como especial que unifique criterios y simplifique, recogiendo las dinámicas y necesidades de ciertos sectores, en un solo compendio?. En las manos del Gobierno Nacional a través del Banco de la Republica y del Gremio queda el balón. 

 

*Abogado de la Universidad del Rosario, Especialista en Derecho Comercial de esa misma Universidad, candidato a Magíster en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Ha sido Director y Asesor Jurídico de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otros. Asesor y Consultor en temas de derecho cambiario, societario, corporativo e inversión extranjera. Docente y conferencista en las cátedras de derecho comercial, derecho de sociedades, contratación pública e internacional y procedimientos Mercantiles. Gerente General de Buitrago & Asociados – Abogados. Pueden escribirme a enrique.buitrago@abogadosbogota.co.  

(Visited 4 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Durante años, siempre se ha hablado de los seres angélicos que nos(...)

2

La globalización es un fenómeno mundial, un concepto que apareció a finales(...)

3

Hace ya cuatro años, en Procultivos nos dimos a la tarea de(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar