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LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

CONSULTORÍA EMPRESARIAL SUÁREZ & ASOCIADOS se complace en compartirles el artículo publicado en elPortal CUMPLIMIENTO & ÉTICA (www.cumplimientoyetica.com/noticias) por nuestra Aliada Estratégica
en temas Cumplimiento y Ética, la Dra. Raquel Céspedes Salazar, a principios del mes de Marzo de
2014.
“La reciente Circular 304-000001 del 19 de
Febrero de 2014, expedida por la Superintendencia de Sociedades, dirigida a socios, accionistas,
administradores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y sociedades obligadas a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, sobre el Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), ratifica la tendencia de exigir a los particulares empresarios adoptar medidas de regulación propia y de Buenas Prácticas Corporativas, estableciendo esquemas de Gobierno Corporativo y Programas de Cumplimiento
Algunos apartes de la circular reflejan claramente este sentido, no de otra manera se entiende que la Superintendencia manifieste la necesidad de que asociados, administradores, revisor fiscal, empleados y trabajadores de las compañías del sector real, creen conciencia del peligro que representa para la empresa y para ellos mismos el riesgo de LA/FT y en consecuencia, para evitarlo, diseñen e implementen en sus organizaciones una adecuada gestión de este riesgo .
Para este propósito, mediante esta Circular, la Superintendencia menciona cuáles son las normas y estándares internacionales que permitirán a las empresas establecer un sistema de control de los riesgos corporativos.
Se destacan las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI-, que principalmente se refieren a las políticas del Estado, desarrolladas principalmente en Colombia mediante la Unidad de Información de Análisis Financiero –UIAF-, entidad que se ha convertido en un referente para Latinoamérica en la materia.
Concretamente en lo normativo, destaca la Circular el estándar de la IASB –International Accounting Standards Board- (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad), fundamento para que la Gerencia deba informar las estrategias de la sociedad para gestionar los riesgos a los que está expuesta la compañía. En este sentido, destaca, se expidió en Colombia la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2784 de 2012 sobre principios de contabilidad.

INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS
Como todo Modelo de Intervención en Buenas Prácticas Corporativas, el punto de partida señalado por Superintendencia es la emisión de una política que esté acorde con el sector, el tamaño de la organización y su actividad concreta.
En este caso, la política debe ser emitida por el representante legal y aprobada por la Junta Directiva, en reunión donde se deje constancia de ello o en su defecto debe ser incluido en el Informe de Gestión.
Alrededor de esta política deben darse acciones que garanticen su aplicación y observancia, y por lo tanto deben iniciarse capacitaciones con los empleados, aparte de que la alta dirección genere comunicaciones que creen mayor conciencia sobre el riesgo, y permitan evidenciar su total compromiso con las prácticas (controles) establecidos.
En este punto es recomendable el involucramiento metodológico de los terceros críticos vinculados con la empresa o que actúen en nombre de ella, como representantes, distribuidores, proveedores.
De manera simultánea deben implementarse medidas (Buenas Prácticas Corporativas) por parte de las áreas que garantizan al interior de cada empresa el cumplimiento, y evitar que las actividades de la empresa se vean permeadas por dineros provenientes de actividades ilícitas.
Por ello es recomendable que estas áreas cuenten con las personas idóneas y capacitadas que faciliten el diseño de medidas y su implementación, que al final determinarán el grado de diligencia o prudencia de la empresa y de sus colaboradores, para evitar la ocurrencia del riesgo frente a las autoridades y terceros.

APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA CIRCULAR
La Superintendencia identificó a las empresas del sector real que a 31 de Diciembre de 2013 hayan reportado ingresos (en otro aparte de la Circular se refiere a activos) iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) como las obligadas a implementar el Sistema de Control, más tardar a 31 de Diciembre de 2014 y reportar avances en el informe de gestión
correspondiente al mes de Marzo de 2015.

¿QUÉ PASA CON LAS SOCIEDADES NO VIGILADAS POR SUPERINTENDENCIA, ES DECIR, SUPERVISADAS?
Al respecto la misma Circular remite a la revisión de la Circular Externa No. 100-004 de 2009 que en definitiva establece una serie de lineamientos para que las empresas los adopten como Buenas Prácticas Corporativas”.
Esperamos que esta información haya sido de utilidad, estando prestos para resolver todas las
inquietudes que surjan de la misma.

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