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Finalmente, después de arduas jornadas de trabajo que iniciaron en 2002 bajo el impulso de UNCITRAL, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado lo que finalmente se ha conocido como las Reglas de Rotterdam. El nombre oficial de las mencionadas reglas es el de “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo” y se encuentran disponibles para su firma a partir del próximo 23 de septiembre de 2009. 

 

Según su propio texto, las Reglas de Rotterdam entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de un año a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o aceptación. No obstante en la mayor parte de los Estados soberanos, la simple firma no es suficiente, y se  requieren la aplicación de procedimientos internos tales como el consentimiento del Congreso y la firma del Presidente para que se convierta en ley aplicable.

 

Las Reglas de Rotterdam tienen la intención de proveer una mayor uniformidad al marco legal dentro del cual se rigen los contratos de transporte y logística en el comercio internacional. Es destacable que las Reglas de Rotterdam no solo se ocupen de cubrir únicamente los trayectos port to port sino que tienen una aplicación en los contratos House to House.  Esta amplitud en su aplicación es plenamente ajustada a las necesidades actuales del comercio y la logística internacional, que cada día busca soluciones integrales para sus distintas operaciones.

 

Dentro de los trascendentales cambios introducidos por las Reglas de Rotterdam se debe destacar la eliminación de la culpa náutica dentro de las exoneraciones de  responsabilidad que podía alegar el porteador.  Igualmente existe un incremento a los límites de responsabilidad por pérdida o daño a las mercancías transportadas, estableciendo 875 DEG (Derechos Especiales de Giro) por bulto o unidad de carga o 3 DEG por kilo, si esta última cantidad es mayor. 

 

De otro lado es importante señalar que las Reglas de Rotterdam incorporan nuevos lineamientos relativos a la responsabilidad por retrasos en la entrega, obligaciones a los cargadores y estibadores, tiempos para establecer reclamaciones e iniciar acciones legales, la responsabilidad en la entrega, temas probatorios, entre otros, que vale la pena analizar con mayor detalle en un artículo posterior. Al mismo tiempo existen temas que permanecen inalterados, tales como avería gruesa y transporte de pasajeros.

 

Es importante tener en cuenta que por disposición propia del Convenio, las Reglas de Rotterdam excluyen su aplicación en contratos de fletamento y en  contratos para la utilización de espacios a bordo de un buque.

 

Como en su momento lo señaló Vince De Orchis – consejero del Departamento de Estado de Estados Unidos – en su conferencia organizada por la Dirección General Marítima de Colombia, “esperamos que las interpretaciones de los jueces a las Reglas de Rotterdam se adecuen a las necesidades del comercio internacional, dando un equilibrado tratamiento a las obligaciones de transportadores y usuarios.”.

 

Con el fin de modernizar el confuso y anticuado régimen del libro V del Código de Comercio, vale la pena que el Estado colombiano incorpore las Reglas de Rotterdam dentro de su legislación. De esta manera los jueces y autoridades nacionales tendrían mejores herramientas para emitir sus decisiones, logrando uniformidad en las interpretaciones de orden judicial y administrativo en los temas de transporte y logística.

 

Para poder leer el texto completo de las Reglas de Rotterdam se sugiere visitar la siguiente página en Internet:

 

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/workinggroups/wg_3/CTCRotterdamRulesS.pdf

 

 

 

Hernán Rojas hrojas@lawrp.com

Abogado Universidad de los Andes

Consultor en temas de Derecho Marítimo, Aéreo y de Seguros.

 

 

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