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Por: Luis Ricardo Paredes Mansfield*

John Sidney McCaine III, Senador en ejercicio y candidato por el partido Republicano para las elecciones presidenciales de los Estados Unidos, a celebrarse en noviembre de 2008, nació el 29 de agosto de 1936, presumiblemente en una clínica de familia de la base aérea naval de Coco Solo, en la Zona del Canal de Panamá, zona bajo jurisdicción de los Estados Unidos entre 1904 y 1979. Sus padres eran ciudadanos de los Estados Unidos y por tanto, le transmitieron su ciudadanía, de acuerdo con las leyes de ese país. McCain es, sin duda, ciudadano de ese país por la aplicación del principio del jus sanguinis, pero podría no ser elegible como presidente.

No es suficiente ser ciudadano estadounidense para ocupar la presidencia de ese país. La Sección 1 del Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos reserva ese cargo para los naturales nacidos en ese país, es decir, para aquellos nacidos en su territorio. La Zona del Canal de Panamá no fue considerada como territorio de los Estados Unidos durante su existencia, a pesar de que ejercía la soberanía territorial de la Zona, según la Corte Suprema de ese país (O’Connor v.United States, 479 U.S. 27, 28 (1986)).

Ni la constitución ni las leyes de ese país definen lo que se entiende por naturales nacidos en su país, pero el Departamento de Estado ha fijado doctrina en el sentido de que los nacidos en instalaciones militares, embajadas y consulados no son ciudadanos por nacimiento. Esta es una doctrina oficial cuestionable y algunos piensan que se requiere de una reforma constitucional o una decisión de la Corte Suprema para dilucidar el punto en forma definitiva. Esto no será posible antes de las elecciones presidenciales de noviembre 4 de 2008, a pesar de que cursan varias demandas ante tribunales federales inferiores en las cuales se pretende la declaración de inelegibilidad de McCaine para ser presidente.

A lo anterior hay que agregar que el pasado 30 de abril, el Senado de ese país aprobó una resolución no obligatoria en la cual se declaró a McCain como natural de los Estados Unidos, para los efectos de la Sección 1 del Artículo II de la Constitución. Contó con el apoyo de sus contrincantes políticos, los senadores demócratas Clinton y Obama, entre otros.

Si McCaine es declarado judicialmente inelegible para ser presidente, la crisis política será considerable, y será peor si ocurre después de ser eventualmente elegido presidente de los Estados Unidos.

¿Cómo resuelve la Constitución colombiana este dilema, si llegase a presentarse en Colombia? De acuerdo con el artículo 191 de la Carta, para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. Según la Ley 43 de 1993, artículo 1°, son nacionales colombianos por nacimiento los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento; b) Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República. Significa esto que nuestra Constitución sí permitiría elegir a un presidente nacido en el exterior, bajo la segunda de las condiciones anotadas.

* Luis Ricardo Paredes Mansfield, abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, con título de Maestría en Derecho del Harvard Law School. LRPM@post.harvard.edu

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