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Por: Bernardo Rodríguez Ossa y Juan Felipe Reyes Rodríguez*

 

Con éste artículo queremos plantear la cuestión de la validez de la  tasa de vigilancia impuesta al sector de la aviación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

Para este efecto es útil iniciar con una breve descripción de los antecedentes legales de la tasa de vigilancia y los principios de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) aplicables, para finalmente concluir que esta “tasa” es contraria a los principios de la OACI.

 

1. Antecedentes de la tasa de vigilancia

 

Por medio de la ley 01 de 1991, el gobierno de Colombiano impuso la obligación  a todas las empresas de transporte, con excepción de aquellas dedicadas al trasporte aéreo, de pagar la “Tasa de Vigilancia”.

 

Esta contribución es recolectada por la Superintendencia de Puertos y Transporte y está destinada a financiar las operaciones de la Superintendencia. Dentro de las funciones centrales de esta Superintendencia se incluyen: La inspección, vigilancia y actividades de control sobre las empresas involucradas en la industria de servicios de transporte.

 

Dicha tasa corresponde un porcentaje del ingreso bruto de  la compañía y debe ser pagado anualmente.

 

La ley 1450 de 2011 extendió el alcance de esta obligación a las compañías de transporte aéreo. En este sentido, desde ese año todas las aerolíneas que operen en Colombia, ya sean nacionales o internacionales, deberán pagar la tasa de vigilancia, dicha tarifa fue establecida  corresponde al 0.1 % del ingreso bruto de las aerolíneas.

 

 

 

 

 2. Marco regulatorio de la aviación civil internacional

 

La Convención de Aviación Civil Internacional comúnmente llamada “Convención de Chicago de 1944”, de la cual Colombia es parte[1], contiene en el preámbulo[2] los principios que gobiernan la aviación civil internacional.

 

Allí se hizo énfasis  en que la aviación se debe llevar a cabo “sobre  una base de igualdad de oportunidades y  operar de modo apropiado y económico”[3]

 

Por medio de la ratificación de la Convención de Chicago, Colombia se convirtió en miembro permanente de la agencia especializada para la aviación llamada OACI (Organización Internacional de Aviación Civil, que también fue creada por la Convención[4]).

 

La convención de Chicago de 1944 no regula asuntos de impuestos.[5] No obstante, desde su creación la OACI ha venido estableciendo políticas generales de impuestos al transporte aéreo internacional para todos sus miembros.[6]

 

En palabras de  la OACI, las resoluciones y recomendaciones sobre impuestos fueron diseñadas para: (i) reconocer la naturaleza única de la aviación civil (ii) mantener algunas exenciones de impuestos en la operación de transporte aéreo internacional y (iii) tratar de evitar la imposición múltiple de impuestos en el transporte aéreo internacional, lo cual ha sido considerado como un gran obstáculo en el desarrollo de la industria.

 

 

 

 

3. Distinción entre impuesto y carga de la OACI.

 

La OACI realiza una distinción entre  tasa e impuesto de la siguiente manera.[7]

 

(i)          Una tasa es un gravamen que es diseñado y aplicado específicamente para recobrar los costos de proveer facilidades y servicios para la aviación civil, y

 

(ii)         Un impuesto es un gravamen que es diseñado para aumentar los ingresos gubernamentales a nivel nacional y local, que generalmente no aplican a la aviación civil en su totalidad o en algún costo específico.

 

De lo anterior, es claro que para que una tasa sea válida para la OACI, los fondos recolectados deben ser destinados a servicios y facilidades directamente relacionados con la aviación.[8]

 

4. Distinción entre tasa e impuesto en la ley Colombiana

 

La legislación fiscal Colombiana también presenta diferencias entre tasa e impuesto de la siguiente manera:[9]

 

(i)          Una tasa es un gravamen para determinadas personas y sus fondos tendrán por objeto recompensar servicios especiales e individualizados necesarios o usados por el contribuyente.

 

(ii)         Un impuesto es un gravamen que aplica para la población en general y debe ser pagado sin la existencia de un beneficio especial, directo o inmediato para el contribuyente.

 

En este sentido, la regulación fiscal Colombiana y las directivas de la OACI  comparten el entendimiento de que las tasas son contribuciones destinadas a compensar o recompensar un servicio específico que es necesario o usado por el contribuyente.

 

5. Políticas de la OACI con respecto a impuestos en el transporte aéreo internacional

 

Uno de los objetivos más importantes de la OACI  y de la Convención de Chicago de 1944 es el desarrollo de los viajes aéreos internacionales y el comercio, que son considerados de vital importancia para el crecimiento de la economía.

 

De acuerdo a la OACI, los impuestos gravados sobre el transporte aéreo internacional, tales como el impuesto cobrado al ingreso bruto de los operadores debería ser reducido en la mayor medida posible y los Estados parte deberían realizar planes para su completa eliminación.[10]

 

De acuerdo a la perspectiva de la OACI, aquellos impuestos son  una forma “relativamente inequitativa”[11] de impuestos y pueden tener un impacto económico adverso en el desarrollo de este tipo de transporte, en este sentido podría desencadenar un incremento de los precios afectando a todas las empresas que dependan de este tipo de transporte.

 

Según la OACI, los consumidores finales serán los que finalmente asuman los costos de los impuestos gravados al ingreso bruto de los servicios del transporte internacional, lo cual desalentará el uso de este tipo de transporte, entorpeciendo el desarrollo de la industria.[12]

 

6. La obligación de notificación de los Estados parte

 

Según la OACI, cada estado parte deberá notificar  a la organización la siguiente información:

 

(i)          Cuáles son los impuestos y tasas locales y nacionales que gravan el transporte aéreo internacional;

 

(ii)         Cualquier enmienda hecha a estos impuestos y tasas locales y nacionales; y

(iii)        Las acciones y planes que los Estados parte intenten desarrollar e implementar para lograr ajustarse a  las directivas de la OACI en esta materia.

 

  1. La validez de la tasa de vigilancia bajo los principios de la OACI

 

Para la regulación fiscal Colombiana y la OACI, una tasa es un  gravamen impuesto a  ciertas personas y está diseñado para recompensar o compensar servicios específicos y facilidades usadas o necesarias por el contribuyente.

 

Parece ser que la tasa de vigilancia recolectada por la Superintendencia de Puertos y Transporte no cumple con la definición arriba mencionada debido a que esta tasa no está encaminada a recompensar un servicio específico, sino más bien toda la operación de la Superintendencia y todas las modalidades de transporte, no solo la aviación. No es posible asignar el pago de esta tasa a cualquier función o servicio directamente relacionado con los servicios de aviación y es más bien utilizada para financiar las operaciones de esta entidad gubernamental.

 

Es importante tener en cuenta que la Superintendencia de Puertos y Transporte no es exclusiva del sector de la aviación, y por el contrario es una entidad que controla todas las empresas  que tengan relación con la industria del transporte.

 

 Es también notorio que Colombia, siendo Estado miembro de la OACI, ha fallado en la notificación de la tasa de vigilancia frente a esta organización.

 

Resulta entonces necesario que se revise si esta tasa de vigilancia es en realidad una tasa y  si es válida bajo los principios de la OACI.

 

Finalmente es importante señalar que éste tipo de medidas finalmente afectan es al consumidor del transporte aéreo. No a las aerolíneas. El consumidor  terminará asumiendo el costo de la tasa de vigilancia el cual se verá reflejado muy posiblemente en un valor más alto en los tiquetes aéreos o de la carga aérea.

 

*Miembros de la firma Parra Rodríguez Sanín.


[1] Colombia ratificó la Convención de Chicago el 31de octubre de 1947 y fue incorporada al sistema legal colombiano por medio de la ley 12 de 1947.

[2] Según el artículo 31 de la Convención de Viena del derecho de los tratados, un tratado debe comprender el texto,  preámbulo y anexos.

[3] Extracto del preámbulo de la Convención de Aviación Civil Internacional firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944 [Convención de Chicago]. OACI Doc. 7300/9

[4] Convención de Chicago de 1944, Articulo 43. OACI Doc. 7300/9

[5] Algunos asuntos relacionados con impuestos son regulados por el artículo 24 (a) y (b) de la Convención de Chicago.

[6] OACI Doc. 8632 (2000) “Políticas de impuestos en el área del  transporte aéreo internacional”  / Doc 9082 “Políticas de impuestos a para aeropuertos y servicios de navegación aérea”.

[7] Resolución del consejo de la OACI sobre impuestos al  transporte aéreo internacional

[8] Derecho aeronáutico publico internacional  2008, Paul S. Dempsey, Pág. 464

[9] Sentencia de constitucionalidad C-465/1993

[10] OACI, Conferencia mundial de transporte aéreo. Impuestos sobre el transporte aéreo      internacional. Sexta Reunión. 7/12/12

[11] Resolución del consejo de la OACI sobre impuestos al  transporte aéreo internacional

[12] Políticas de la OACI con respecto a impuestos en el transporte aéreo internacional

 

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